Decreto núm. 98, publicado el 19 de Marzo de 1991. ESTABLECE MODALIDAD A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE INVOLUCREN LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471117414

Decreto núm. 98, publicado el 19 de Marzo de 1991. ESTABLECE MODALIDAD A LA QUE DEBEN AJUSTARSE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE INVOLUCREN LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE MODALIDADES A QUE DEBERA AJUSTARSE LA CELEBRACION DE CONVENIOS QUE INVOLUCREN LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES, APLICACION ARTICULO 16 DEL D.L. N° 1.608, DE 1976

Núm. 98.- Santiago, 12 de Febrero de 1991.- Visto: lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley N° 1.608, de 1976,

Decreto:

Artículo 1°

La celebración de convenios que involucren la prestación de servicios personales a los servicios e instituciones regidos por el decreto ley N° 249, de 1974, que no se relacionen con la construcción de obras, estarán afectos a las normas de este reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se considerarán, en todo caso, que se relacionan con la construcción de obras, los convenios referentes a proyectos, diseños, construcción y su inspección y conservación de obras públicas y los convenios que, a juicio del Ministro del ramo, tengan el carácter indicado.

Artículo 2°

Los convenios que se celebren con personas naturales, que involucren la prestación de servicios personales del contratante, deberán ajustarse a las normas de los artículos 10 de la Ley N° 18.834, en su caso, y 33 del decreto ley N° 249, de 1974, o del artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, y demás disposiciones que complementan o reglamentan dichos textos legales.

No obstante, por decreto supremo fundado del Ministerio correspondiente, podrá contratarse a profesionales, técnicos o expertos, de alta especialización, para labores que, por su naturaleza, no sean susceptibles de ser asimiladas a posiciones de la Escala Unica de Sueldos, sobre la base de honorarios consistentes en una suma alzada u otro sistema cuando se contrate a profesionales.

La celebración de los convenios a que se refiere el inciso anterior deberá ajustarse a las exigencias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo 3°.

Artículo 3°

Los convenios que se celebren con personas jurídicas, que involucren la prestación de servicios personales de los socios o de personas dependientes de la entidad contratante, sobre la base de honorarios, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La prestación que se contrate debe ser indispensable para la ejecución eficiente de las funciones...

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