Ley núm. 19007, publicada el 22 de Noviembre de 1990. OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD, INCREMENTA SUBSIDIO DE CESANTIA Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER PECUNIARIO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683922

Ley núm. 19007, publicada el 22 de Noviembre de 1990. OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD, INCREMENTA SUBSIDIO DE CESANTIA Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER PECUNIARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

OTORGA REAJUSTE DE REMUNERACIONES AL SECTOR PUBLICO, CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD, INCREMENTA SUBSIDIO DE CESANTIA Y DICTA OTRAS NORMAS DE CARACTER PECUNIARIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Otórgase, a contar del 1° de diciembre de 1990, un reajuste general de 25% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles,imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público.

El reajuste anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora.

Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1° de diciembre de 1990.

Artículo 2°

El reajuste general establecido en el inciso primero del artículo anterior se aplicará, a contar del 1° de diciembre de 1990, a las remuneraciones vigentes de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076.

Artículo 3°

Reajústanse, a contar del 1° de diciembre de 1990, en 25%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias.

Artículo 4°

Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que, al 30 de noviembre de 1990, se desempeñen en las entidades que señala el artículo 1° de la ley N° 18.998, en alguna de las calidades que determina el mismo artículo, y a los personales a que se refiere el artículo 3° de dicha ley, que lo sean en la...

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