Decreto núm. 613 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2007. AUTORIZA AL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PARA DISPONER EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS RUSTICOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470323778

Decreto núm. 613 EXENTO, publicado el 13 de Febrero de 2007. AUTORIZA AL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PARA DISPONER EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS RUSTICOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA AL DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO PARA DISPONER EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS RUSTICOS QUE SEÑALA

Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 613 exento.- Visto: Lo dispuesto en la letra j), del artículo 7º de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; el D.F.L. Nº 294, de 1960; el Nº 8 del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; y lo señalado en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, para disponer el pago de indemnizaciones por el daño patrimonial efectivamente causado a los propietarios de predios rústicos afectados por resoluciones de restricción o prohibición de uso de campos de pastoreo, dictadas por la correspondiente Dirección Regional del Servicio, como medida de prevención de enfermedades exóticas de los animales, especialmente la fiebre aftosa, en las comunas de Antuco, Pucón y Alto Bío Bío, de la VIII Región.

Artículo 2°

El daño patrimonial efectivamente causado, corresponderá al valor del talaje que el propietario haya dejado de utilizar o percibir, según la superficie pastoral de veranada del predio y la carga animal sustentada en el mismo, a contar del 1° de diciembre de 2005 y hasta el 30 de abril de 2006.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entiende por:

  1. Unidad bovino equivalente: Unidad de animal adulto homogeneizada a la especie bovina, de ovinos, caprinos y equinos, utilizando los siguientes coeficientes de conversión:

    Bovino 1

    Ovino 6

    Caprino 6

    Equino 1

  2. Superficie pastoral de veranada: Es la superficie cubierta por formaciones vegetales de aprovechamiento ganadero estacional, expresada en hectáreas.

  3. Carga animal: Corresponde a la dotación promedio de animales que pueden sustentarse durante la temporada en la superficie pastoral del predio, expresada en unidad bovino equivalente.

  4. Valor del talaje: Corresponde al valor promedio nacional resultante de encuestas, realizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero, sobre arrendamiento de talajes.

  5. Especies mayores: Corresponde al ganado bovino, equino y mular.

  6. Especies menores: Corresponde a las especies ovina, caprina y porcina.

Artículo 3°

A contar de la fecha de publicación en...

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