Decreto núm. 279, publicado el 02 de Julio de 1973. AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO SOBRE POSTULACIONES A PRESTAMOS DE ADQUISICION, CONSTRUCCION O AMPLIACION DE SITIOS O VIVIENDAS, DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, PUBLICADO EL 5 DE OCTUBRE DE 1967 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470733050

Decreto núm. 279, publicado el 02 de Julio de 1973. AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL REGLAMENTO SOBRE POSTULACIONES A PRESTAMOS DE ADQUISICION, CONSTRUCCION O AMPLIACION DE SITIOS O VIVIENDAS, DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, PUBLICADO EL 5 DE OCTUBRE DE 1967

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL "REGLAMENTO SOBRE POSTULACIONES A PRESTAMOS DE ADQUISICION, CONSTRUCCION O AMPLIACION DE SITIOS O VIVIENDAS", DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, PUBLICADO EL 5 DE OCTUBRE DE 1967

Santiago, 12 de Junio de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 279.- Vistos: lo previsto en el artículo 21, de la ley 16.391; la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado, y el oficio N.o 289, del 25 de Enero de 1973, de la Corporación de Servicios Habitacionales.

Decreto:

  1. o- Agrégase el siguiente artículo transitorio al "Reglamento sobre Postulaciones a Préstamos de Adquisición, Construcción o Ampliación de Sitios o Viviendas Económicas para la Corporación de Servicios Habitacionales", aprobado por el decreto supremo N.o 553, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado el 5 de Octubre de 1967:

    "Artículo transitorio.- La Junta Directiva de la "Corporación de Servicios Habitacionales podrá "asignar préstamos para la adquisición de los sitios "de su propiedad o de propiedad de la Corporación de "la Vivienda, que estén bajo su administración, a las "personas que por cualquier causa fueren ocupantes de "ellos y siempre que cumplan con los requisitos que "se indican a continuación:

    "a) Que ni ellos ni ningún miembro de su grupo "familiar que viva con ellos sean propietarios de "otra vivienda, sitio o departamento. Tampoco se "extenderá el beneficio a quienes sean asignatarios o "detenten a cualquier título, un sitio, vivienda o "departamento de propiedad de las Instituciones que "se relacionan con el Gobierno a través del "Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de "cualquiera Institución en que el Estado tenga "participación o interés;

    "b) Que se encuentren inscritos o se inscriban "en el plan de ahorro respectivo y acepten destinar "el monto del préstamo y de los ahorros mínimos y "necesarios a la adquisición del sitio, y

    "c) Que la ocupación del sitio tenga más de "cuatro meses a la fecha de publicación de este "decreto.

    "La Junta Directiva señalará el número de cuotas "de ahorro necesarias para inscribirse en el

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