Resolución núm. 5499, publicada el 30 de Noviembre de 2010. AGREGA AL MANUAL DE ZONAS FRANCAS CAPÍTULO Nº XI ADJUNTO, DENOMINADO 'PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LA LEY Nº 18.392/85 Y Nº 19.149/92' - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851198

Resolución núm. 5499, publicada el 30 de Noviembre de 2010. AGREGA AL MANUAL DE ZONAS FRANCAS CAPÍTULO Nº XI ADJUNTO, DENOMINADO 'PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LA LEY Nº 18.392/85 Y Nº 19.149/92'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

AGREGA AL MANUAL DE ZONAS FRANCAS CAPÍTULO Nº XI ADJUNTO, DENOMINADO "PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LA LEY Nº 18.392/85 Y Nº 19.149/92"

Núm. 5.499.- Valparaíso, 9 de noviembre de 2010.- Vistos y considerando:

La ley Nº 18.392, de 1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.01.85, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El artículo 1º de la ley Nº 18.392/85, que estableciera los límites de la zona preferencial.

El DFL Nº 1, de fecha 31.07.85, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.86, mediante el cual determina las mercancías beneficiadas con la exención de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, como asimismo los impuestos contenidos en el decreto ley Nº 825 de 1974, que se importen desde el extranjero destinadas al uso y consumo de las personas naturales domiciliadas o residentes en la zona territorial descrita en el inciso 1º del artículo de la ley Nº 18.392.

La ley Nº 19.149, de 1992, publicada en el Diario Oficial de fecha 06.07.92, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El decreto Nº 812, de fecha 31.08.92, publicado en el Diario Oficial de fecha 09.10.92, mediante el cual se reglamenta el procedimiento y las modalidades para calificar a las empresas que soliciten autorización para su instalación física en terrenos ubicados dentro de los deslindes administrativos de las comunas de Porvenir y Primavera de la Provincia de Tierra del Fuego y de la Antártica Chilena.

El Oficio Ord. Nº 59/04.02.10 de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, mediante el cual propone una adecuación y actualización de las normas relacionadas con la ley Nº 18.392/85 y la ley Nº 19.149/92.

Las resoluciones exentas Nºs. 458 de 24.09.85 y 182 de 09.04.86, ambas de la Dirección Regional de la Aduana de Punta Arenas, que establecen un procedimiento transitorio para el ingreso y salida de mercancías tanto extranjeras como nacionales de las empresas y personas naturales residentes en la Zona Especial creada por la ley Nº 18.392/85, respectivamente.

La necesidad de mantener actualizadas las normas relacionadas con beneficios aduaneros y tributarios que favorecen a las Zonas de Tratamiento Aduanero Especial y, dada la similitud de los procedimientos establecidos para ambas disposiciones legales, se ha considerado necesario elaborar un texto refundido con los procedimientos de control para la importación, ingreso y/o salida de mercancías hacia y desde la Zona Especial, que se acogen a las leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92.

Teniendo presente: Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y el artículo 1º del DL Nº 2.554 de 1979, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Agrégase al Manual de Zonas Francas el Capítulo Nº XI que se adjunta, denominado "Procedimiento de Control para la Importación, Ingreso y/o Salida de Mercancías que se acogen a la ley Nº 18.392/85 y Nº 19.149/92."

  2. Como consecuencia de lo anterior se agregan las siguientes Hojas Nºs. Cap. XI - 1 a Cap. XI - 27.

  3. Las normas contenidas en el Cap. XI del Manual de Zonas Francas regirán a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Servicio.- Gonzalo Sepúlveda Campos, Director Nacional de Aduanas.

CAPÍTULO XI PROCEDIMIENTO DE CONTROL PARA LA IMPORTACIÓN, INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN A LA LEY Nº 18.392/85 Y Nº 19.149/92 Artículo 9
  1. GENERALIDADES

    1. La ley Nº 18.392/85 establece un régimen preferencial aduanero y tributario, por el plazo de 50 años, a contar de la fecha de su publicación (14.01.1985), para el territorio de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en terrenos que comprende todo el territorio nacional ubicado al sur del siguiente deslinde hasta el Polo Sur: al sur de la costa sur del Estrecho de Magallanes, desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la Isla Carlos III, islotes Rupert, Monmouth, Wren y Word e islas Charles, hasta tocar en el seno Magdalena, el límite entre las Provincias de Magallanes y Tierra del Fuego; el límite interprovincial referido, desde el seno Magdalena, hasta el límite internacional con la República de Argentina.

    2. La ley Nº 19.149/92 establece un régimen preferencial aduanero y tributario, por el plazo de 44 años, a contar de la fecha de su publicación (06.07.1992), para las comunas de Porvenir y Primavera, de la Provincia de Tierra del Fuego, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    3. Para ambas disposiciones legales, los beneficios de carácter aduanero consisten en la exención del pago de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se cobren por las Aduanas, que será aplicable para la importación de mercancías extranjeras, descritas en el Apartado II, según se trate de personas naturales o empresas industriales.

      El beneficio tributario consiste en la exención de los impuestos contenidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

    4. Para efectos de las leyes Nº 18.392/85 y 19.149/92 se entenderá como "empresas industriales" a aquellas que desarrollan un conjunto de actividades en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, conservación, transformación, armaduría y confección de sustancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados, o para la prestación de servicios industriales, tales como molienda, tintorería y acabado o terminación de artículos y otros que sean necesarios directamente para la realización de los procesos productivos de las empresas que cada disposición legal contempla, que incorporen en las mercancías que produzcan, a lo menos, un 25% en mano de obra e insumos de la zona preferencial.

    5. El Servicio Nacional de Aduanas señalará los pasos o puertos habilitados para el ingreso o salida de mercancías de la zona territorial asignada para ambas disposiciones legales. Igualmente, podrá señalar perímetros fronterizos de vigilancia especial.

      Tratándose de la ley Nº 18.392, Puerto Williams tendrá la categoría de Puerto Mayor para todos los efectos previstos en la Ordenanza de Aduanas y leyes complementarias.

    6. El ingreso de las mercancías beneficiadas al territorio preferencial, de conformidad a lo estipulado en las leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92, deberá verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos, como asimismo, acreditarse de acuerdo a las normas que fije dicho Servicio.

    7. Sin perjuicio de los casos previstos en el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, incurrirá también en el delito de contrabando el que retire o introduzca mercancías desde o hacia la zona perfectamente deslindada para cada una de las disposiciones legales, por pasos o puertos distintos de los habilitados por el Servicio de Aduanas, en conformidad a lo señalado en el Nº 5 anterior.

    8. Las ventas que se hagan a las empresas situadas en la zona preferencial contemplada en ambas disposiciones legales, de mercancías nacionales o nacionalizadas necesarias para el desarrollo de sus actividades, procesos y ampliaciones y que ingresen a dicho territorio, se considerarán exportación exclusivamente para los efectos tributarios previstos en el decreto ley Nº 825, de 1974, pero con una devolución del crédito fiscal de hasta el porcentaje equivalente a la tasa del impuesto respectivo sobre el monto de las citadas ventas.

    9. Las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán ser reingresadas al resto del país sujetándose en todo a las normas aduaneras que rigen para el ingreso de mercancías importadas, exceptuando aquellas que obligan el pago de derechos o impuestos aduaneros. Este reingreso devengará los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

    10. Para efectos de la ley Nº 18.392/85, las ventas y servicios que realicen o presten las personas, sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial preferencial, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo de 50 años, a contar del 14.01.1985, de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

    11. Para efectos de la ley Nº 19.149/92, las ventas y servicios que realicen o presten en general las empresas domiciliadas en las comunas de Porvenir y Primavera, a empresas que se encuentren también domiciliadas en dicha zona y recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y, o utilizados en la referida zona territorial, estarán exentos, durante el plazo de 44 años, a contar del 06.07.1.992, de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

    12. Para efectos de las leyes Nºs. 18.392/85 y 19.149/92, los bienes raíces destinados al giro de las empresas autorizadas en la zona territorial preferencial y ubicadas en ella, que cada disposición legal contempla, gozarán de la exención total del impuesto territorial establecido en la ley Nº 17.235.

    13. La importación al resto del país de las mercancías descritas en el Nº 1, letra a), Apartado II de la presente Resolución, determinadas por el DFL Nº 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, a que hace mención el artículo 1º de la ley Nº 18.392, se sujetará en todo a la legislación general o especial que corresponda, incluida en esto último la franquicia contenida en el artículo 35 de la ley Nº 13.039, debiendo pagarse los derechos...

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