Decreto 1300 - AGREGA UN ARTÍCULO SEGUNDO BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241065094

Decreto 1300 - AGREGA UN ARTÍCULO SEGUNDO BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

AGREGA UN ARTÍCULO SEGUNDO BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE ENTRETENIMIENTOS ELECTRÓNICOS, FLIPPERS, BILLARES Y POOL

Peñalolén, 26 de diciembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm.1.300/8.100.- Vistos: El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Entretenimientos Electrónicos, Flippers, Billares y Pool de la Comuna de Peñalolén aprobada por Decreto Alcaldicio N° 1800/165, de fecha 30 de junio de 1993, y sus posteriores modificaciones; la necesidad de modificar la referida Ordenanza con el fin de incluir las máquinas de habilidad o destreza, el Memorándum N° 385, de fecha 23 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección Jurídica que solicita la modificación de la Ordenanza en comento al H. Concejo Municipal; la aprobación del H. Concejo de las modificaciones propuestas a la Ordenanza Local sobre Entretenimientos Electrónicos, Flippers, Billares y Pool, la Instrucción N° 335 de fecha 20 de diciembre de 2007 de Secretaría Municipal, a lo dispuesto por esta Alcaldía, y Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

  1. - Agréguese un Artículo Segundo bis a la Ordenanza Local sobre entretenimientos electrónicos, Flippers, Billares y Pool de la Comuna de Peñalolén que estipulará lo siguiente:

Artículo Segundo

bis: En el evento que en los establecimientos regulados por la presente Ordenanza, se incluya la mantención de máquinas de habilidad o destreza, éstas deberán mantenerse en un lugar aislado.

Tales máquinas se regirán por la Ordenanza de Máquinas de Habilidad o Destreza, en que se pueda obtener ganancia de dinero para el usuario, salvo en lo que respecta al número máximo de máquinas por local, el que en estos establecimientos no estará limitado.

La mantención de estas máquinas estará afecta al pago de un derecho por máquina ascendente a 1,5 .U.T.M. semestral.

  1. - Para efectos de la aplicación del nuevo artículo segundo bis, adiciónese las disposiciones transitorias primera y segunda que establecen lo siguiente:

Disposiciones Transitorias

Primera: La presente modificación de Ordenanza entrará en vigencia a contar del mes de enero de 2008. Sin perjuicio de lo anterior, los comerciantes que posean máquinas de destreza instaladas sin autorización, dispondrán de un plazo de sesenta...

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