Decreto 1300 - AGREGA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241065122

Decreto 1300 - AGREGA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto

AGREGA UN ARTÍCULO 11 BIS A LA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO ESTACIONADO Y AMBULANTE

Peñalolén, 26 de noviembre de 2007.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm.1.300/6.839.- Vistos: El texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante de la Comuna de Peñalolén N° 29 de fecha 10 de abril de 2003, y sus posteriores modificaciones; la necesidad de modificar la referida Ordenanza para otorgarle a los fiscalizadores un mayor grado de seguridad en el ejercicio de sus funciones, el memorándum N° 354, de fecha 2 de noviembre de 2007, emanado de la Dirección Jurídica que solicita la modificación de la Ordenanza en comento al H. Concejo Municipal; la aprobación del H. Concejo de las modificaciones propuestas a la Ordenanza Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante, la Instrucción N° 285, de fecha 8 de noviembre de 2007 de Secretaría Municipal, lo dispuesto por esta Alcaldía, y

Teniendo Presente: Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

Decreto:

  1. - Agréguese un artículo 11 bis a la Ordenanza

Local sobre Comercio Estacionado y Ambulante de la

Comuna de Peñalolén que estipulará lo siguiente:

Artículo 11

bis: "Serán faltas graves que se sancionarán con la caducidad de la patente las siguientes:

  1. Agredir verbal o físicamente a la autoridad fiscalizadora.

  2. Negarse a la fiscalización de la autoridad.

Se entenderá como autoridad fiscalizadora a los inspectores e integrantes de las fuerzas de...

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