Resolución núm. 3526 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2014. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE
Núm. 3.526 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF, Nº 5, que establece el glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
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Que la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas.
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Que a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Leptocybe invasa en la Región de Valparaíso, en árboles aislados localizados en las comunas de Los Andes y Calle Larga.
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Que es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena la zona que resulte de determinar un radio de 10 km desde cada punto de detección y que corresponde al área necesaria para mitigar la dispersión de la plaga.
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Que Leptocybe invasa puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, ramillas, brotes y hojas de eucalipto, infestadas por la plaga o sospechosas de estarlo.
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Que las formaciones vegetacionales del género Eucalyptus constituyen el segundo recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Leptocybe invasa pone en riesgo este recurso por los daños que provoca la plaga.
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Que el área en peligro está constituida por las plantaciones industriales, campos de setos y viveros de eucaliptos del país, que se encuentren fuera del área bajo cuarentena.
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Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el control de la plaga, destinadas a reducir el riesgo de dispersión de Leptocybe invasa hacia plantaciones industriales y para reducir su daño...
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