Resolución núm. 3526 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2014. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 512060206

Resolución núm. 3526 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2014. DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA EL CONTROL OBLIGATORIO DE LA AVISPA DE LA AGALLA DEL EUCALIPTO LEPTOCYBE INVASA FISCHER & LASALLE

Núm. 3.526 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF, Nº 5, que establece el glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que la avispa de la agalla del eucalipto Leptocybe invasa Fischer & Lasalle (Hymenoptera: Eulophidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a especies de los géneros Eucalyptus y Corymbia, provocando agallas en individuos juveniles y adultos que pueden provocar la muerte de las especies afectadas.

  3. Que a través de las actividades de Vigilancia Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero se ha detectado la presencia de la plaga cuarentenaria Leptocybe invasa en la Región de Valparaíso, en árboles aislados localizados en las comunas de Los Andes y Calle Larga.

  4. Que es necesario establecer como área afectada o bajo cuarentena la zona que resulte de determinar un radio de 10 km desde cada punto de detección y que corresponde al área necesaria para mitigar la dispersión de la plaga.

  5. Que Leptocybe invasa puede dispersarse por el vuelo de adultos de la plaga y mediante el traslado de plantas, ramas, ramillas, brotes y hojas de eucalipto, infestadas por la plaga o sospechosas de estarlo.

  6. Que las formaciones vegetacionales del género Eucalyptus constituyen el segundo recurso forestal de importancia económica para el país, y que la dispersión de Leptocybe invasa pone en riesgo este recurso por los daños que provoca la plaga.

  7. Que el área en peligro está constituida por las plantaciones industriales, campos de setos y viveros de eucaliptos del país, que se encuentren fuera del área bajo cuarentena.

  8. Que es necesario adoptar medidas fitosanitarias para el control de la plaga, destinadas a reducir el riesgo de dispersión de Leptocybe invasa hacia plantaciones industriales y para reducir su daño...

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