Decreto 36 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Julio de 2013 |
FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.
Santiago, 15 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 36.- Vistos:
-
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la
-
La Ley Nº 18.168, General de
Telecomunicaciones, en adelante e
indistintamente la ley, y, en particular,
lo previsto en su Título V y artículos 24º
bis y 25º, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los
Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento que
Regula el Procedimiento, Publicidad y
Participación del Proceso de Fijación
Tarifaria establecido en el Título V de la
ley;
-
El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los
Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento para las
Comisiones de Peritos constituidas de
conformidad al Título V de la ley;
-
El decreto supremo Nº 50, de 1988, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan
Técnico Fundamental de Señalización
Telefónica, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 746, de 1999, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan
Técnico Fundamental de Encaminamiento
Telefónico;
-
El decreto supremo Nº 747, de 1999, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan
Técnico Fundamental de Numeración
Telefónica, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 45, de 1988, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Plan
Técnico Fundamental de Transmisión
Telefónica, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los
Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y
Turismo, que aprueba el Reglamento para el
Sistema de Multiportador Discado y
Contratado del Servicio Telefónico de Larga
Distancia Nacional e Internacional, y sus
modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 425, de 1996, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el
Reglamento del Servicio Público Telefónico,
y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 556, de 1997, del
Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el
Reglamento sobre Tramitación y resolución
de Reclamos de Servicios de
Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los
Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y
Turismo, que Fija Formato y Contenido
Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus
modificaciones;
-
El decreto supremo Nº 142, de 2005, de los
Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones, Interior y Justicia,
que aprueba el Reglamento sobre
Interceptación y Grabación de
Comunicaciones Telefónicas y de Otras
Formas de Telecomunicación;
-
Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº
1.007, de 1995, modificada por la
resolución Nº 42, de 2007; Nº 188, de 1999,
modificada por la resolución Nº 1.641, de
2006; Nº 817, de 2000, modificada por
resolución Nº 1.633, de 2006; Nº 1.319, de
2004, y sus modificaciones; Nº 29, de 2005,
Nº 159, de 2006, modificada por la
resolución Nº 1.619, de 2006, Nº 1.667, de
2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 114, modificada
por la resolución Nº 648, ambas de 2007; Nº
1.368, de 2007, Nº 1.454, de 2007, Nº 306,
de 2008, Nº 403, de 2008, Nº 4.710, de 2009
y Nº 4.249, de 2009, todas de la
Subsecretaría de Telecomunicaciones y demás
normas e instructivos que sean aplicables
de acuerdo a la naturaleza del servicio
regulado;
-
Lo dispuesto en las resoluciones Nº 389, de
1993, Nº 515, de 1998, Nº 686, de 2003,
todas de la Honorable Comisión Resolutiva,
hoy Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia y, el Informe Nº 2, de 30 de
enero de 2009, de dicho Tribunal;
-
Los decretos supremos Nº 231 de 1980; Nºs
34 y 135, de 1981; Nº 30 de 1983; Nº 262 de
1991; Nº 641 de 2004; Nº 67 de 2005; Nºs
17, 18, 19, 20, 22, 106 y 107, de 2006,
todos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones
posteriores, que otorgó concesión de
servicio público de telefonía local a
Complejo Manufacturero de Equipos
Telefónicos S.A.C.I.;
-
La resolución Nº 1.600, de 2008, de la
Contraloría General de la República, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de
Toma de Razón.
Considerando:
1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe Nº 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaría;
2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;
3) Que, las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta Nº 5.421, de 9 de octubre de 2009;
4) Que, la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, fueron remitidos por la Concesionaria mediante correo electrónico de 9 de marzo de 2010;
5) Que, el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios, fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 7 de julio de 2010;
6) Que, el Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la Concesionaria respecto de las tarifas propuestas, fue remitido por dicha Concesionaria, mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2010; y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
-
Fíjase a Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., concesionaria de servicio público telefónico, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 30ºJ de la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba