Decreto 36 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456329186

Decreto 36 - FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Julio de 2013

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I.

Santiago, 15 de febrero de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 36.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6, de la

    Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de

    Telecomunicaciones, en adelante e

    indistintamente la ley, y, en particular,

    lo previsto en su Título V y artículos 24º

    bis y 25º, y sus modificaciones;

  3. El decreto supremo Nº 4, de 2003, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento que

    Regula el Procedimiento, Publicidad y

    Participación del Proceso de Fijación

    Tarifaria establecido en el Título V de la

    ley;

  4. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento para las

    Comisiones de Peritos constituidas de

    conformidad al Título V de la ley;

  5. El decreto supremo Nº 50, de 1988, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Señalización

    Telefónica, y sus modificaciones;

  6. El decreto supremo Nº 746, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Encaminamiento

    Telefónico;

  7. El decreto supremo Nº 747, de 1999, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Numeración

    Telefónica, y sus modificaciones;

  8. El decreto supremo Nº 45, de 1988, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el Plan

    Técnico Fundamental de Transmisión

    Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 189, de 1994, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que aprueba el Reglamento para el

    Sistema de Multiportador Discado y

    Contratado del Servicio Telefónico de Larga

    Distancia Nacional e Internacional, y sus

    modificaciones;

  10. El decreto supremo Nº 425, de 1996, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el

    Reglamento del Servicio Público Telefónico,

    y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº 556, de 1997, del

    Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, que aprueba el

    Reglamento sobre Tramitación y resolución

    de Reclamos de Servicios de

    Telecomunicaciones, y sus modificaciones;

  12. El decreto supremo Nº 510, de 2004, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y

    Turismo, que Fija Formato y Contenido

    Mínimo de la Cuenta Única Telefónica, y sus

    modificaciones;

  13. El decreto supremo Nº 142, de 2005, de los

    Ministerios de Transportes y

    Telecomunicaciones, Interior y Justicia,

    que aprueba el Reglamento sobre

    Interceptación y Grabación de

    Comunicaciones Telefónicas y de Otras

    Formas de Telecomunicación;

  14. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº

    1.007, de 1995, modificada por la

    resolución Nº 42, de 2007; Nº 188, de 1999,

    modificada por la resolución Nº 1.641, de

    2006; Nº 817, de 2000, modificada por

    resolución Nº 1.633, de 2006; Nº 1.319, de

    2004, y sus modificaciones; Nº 29, de 2005,

    Nº 159, de 2006, modificada por la

    resolución Nº 1.619, de 2006, Nº 1.667, de

    2006, Nº 1.686, de 2006, Nº 114, modificada

    por la resolución Nº 648, ambas de 2007; Nº

    1.368, de 2007, Nº 1.454, de 2007, Nº 306,

    de 2008, Nº 403, de 2008, Nº 4.710, de 2009

    y Nº 4.249, de 2009, todas de la

    Subsecretaría de Telecomunicaciones y demás

    normas e instructivos que sean aplicables

    de acuerdo a la naturaleza del servicio

    regulado;

  15. Lo dispuesto en las resoluciones Nº 389, de

    1993, Nº 515, de 1998, Nº 686, de 2003,

    todas de la Honorable Comisión Resolutiva,

    hoy Tribunal de Defensa de la Libre

    Competencia y, el Informe Nº 2, de 30 de

    enero de 2009, de dicho Tribunal;

  16. Los decretos supremos Nº 231 de 1980; Nºs

    34 y 135, de 1981; Nº 30 de 1983; Nº 262 de

    1991; Nº 641 de 2004; Nº 67 de 2005; Nºs

    17, 18, 19, 20, 22, 106 y 107, de 2006,

    todos del Ministerio de Transportes y

    Telecomunicaciones, y sus modificaciones

    posteriores, que otorgó concesión de

    servicio público de telefonía local a

    Complejo Manufacturero de Equipos

    Telefónicos S.A.C.I.;

  17. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la

    Contraloría General de la República, que

    fija Normas sobre Exención del Trámite de

    Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de la ley, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo -en adelante también los Ministerios- fijar la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria a los servicios calificados mediante el Informe Nº 2, de 2009, del H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en razón de tratarse de servicios respecto de los cuales las condiciones existentes en el mercado no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaría;

    2) Que, asimismo, corresponde a los Ministerios fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24º bis y 25º de la ley;

    3) Que, las Bases Técnico Económicas Definitivas fueron establecidas, a propuesta de la Concesionaria, por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta Nº 5.421, de 9 de octubre de 2009;

    4) Que, la proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, fueron remitidos por la Concesionaria mediante correo electrónico de 9 de marzo de 2010;

    5) Que, el Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios, fue remitido a la Concesionaria mediante correo electrónico de 7 de julio de 2010;

    6) Que, el Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por la Concesionaria respecto de las tarifas propuestas, fue remitido por dicha Concesionaria, mediante correo electrónico de 6 de agosto de 2010; y en uso de mis atribuciones;

    Decreto:

    1. Fíjase a Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., concesionaria de servicio público telefónico, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores, de conformidad a lo previsto en el artículo 30ºJ de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR