Resolución núm. 203 AFECTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469848558

Resolución núm. 203 AFECTA, publicada el 24 de Diciembre de 2010. APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS
Rango de LeyResolución

APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA

Núm. 203 afecta.- Rancagua, 4 de noviembre de 2010.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley número 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo número 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Acuerdo número 2.948, de fecha 13 de abril de 2010, del Honorable Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

Que, sobre el particular el artículo 36, letra c), inciso segundo, de ley Nº 19.175, que aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponderá al Consejo Regional aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Que, por su parte, el artículo 2.1.9 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales.

Que, se han sido considerado los siguientes antecedentes en el procedimiento administrativo destinado a generar el instrumento de planificación territorial que por este acto se aprobará: (1) Memoria Explicativa Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (2) Ordenanza Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (3) Plano P.R.I.R.1, escala 1:50.000, Plan Regulador lntercomunal Rancagua; (4) Plano P.R.I.R.2, escala 1:250.000, Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (5) Oficio ordinario Nº 106, de fecha 20 de enero de 2010, de la SEREMI MINVU dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; (6) Oficio ordinario Nº 1219, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Graneros; (7) Oficio ordinario Nº 1220, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Rancagua; (8) Oficio ordinario Nº 1221, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Mostazal; (9) Oficio ordinario Nº 1222, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Codegua; (10) Oficio ordinario Nº 1223, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Olivar; (11) Oficio ordinario Nº 1224, de fecha 28 de noviembre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Machalí; (12) Oficio ordinario Nº 833, de fecha 28 de noviembre de 2008, del Alcalde Municipalidad de Codegua dirigido a la SEREMI MINVU; (13) Oficio ordinario Nº 725, de fecha 23 de diciembre de 2008, del Sr. Alcalde Municipalidad de Machalí dirigido a la SEREMI MINVU; (14) Resolución exenta Nº 230/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins; (15) Plano Plan Regulador Comunal de Rancagua, escala 1:10.000; (16) PIano PRC-COY -1/5000 Plan Regulador Comunal de Machalí; (17) 3 Planos PRC-MACH-1/5000 Plan Regulador Comunal Machalí; (18) Plano Plan Regulador Comunal de Mostazal Centro Poblado de San Francisco de Mostazal, escala 1:2.500; (19) Plano Plan Regulador Comunal de Mostazal Centro Poblado de La Punta, escala 1:2.500; (20) Plano Plan Regulador Comunal Graneros, escala 1:5.000; (21) Plano OE1-1.10.1 Plan Regulador Comunal Olivar Centro Poblado de Olivar Alto, escala 1:5.000; Plano 1.10.2 Plan Regulador Comunal de Olivar Gultro - Lo Conty, escala 1:5.000; Plano PR-C-01 Plan Regulador Comunal de Codegua, escala 1:5.000.

Que, la interpretación armónica de los Vistos y de los Considerandos expuestos, llevan a esta Autoridad a resolver fundadamente lo siguiente:

Resuelvo:

Primero: Promúlguese la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Rancagua, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano de Zonificación P.R.I.R.1 y P.R.I.R.2.

Segundo: Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza del Plan Regulador del Intercomunal Rancagua, cuyo tenor es el siguiente:

ORDENANZA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA

TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
Artículo 1

El Plan Regulador Intercomunal Rancagua, en adelante el Plan, regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar.

Artículo 2

El Plan Regulador Intercomunal Rancagua está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:

  1. Memoria Explicativa.

  2. La presente Ordenanza.

  3. Plano de Zonificación P.R.I.R.-1, escala 1:50.000.

  4. Plano de Zonificación P.R.I.R.-2, escala 1:250.000.

Artículo 3

Todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 458, de V. y U. de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), actualizada por ley 20.016, de 2005; D.S. Nº 47 V. y U., de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sus modificaciones y circulares al respecto.

TÍTULO II Artículos 4 y 5

UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO

INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL. CONDICIONES A CUMPLIR ÁREAS URBANAS Y DE EXTENSIÓN URBANA

ENERGÉTICA

Artículo 4

Instalaciones generadoras de energía.

- Sistema de agrupamiento : Aislado.

- Antejardín mínimo : 80 m.

- Distanciamiento a deslindes con terceros : 80 m.

Instalaciones distribuidoras de energía.

- Sistema de agrupamiento : Aislado.

- Antejardín mínimo : 10 m.

- Distanciamiento a deslindes con terceros : 10 m.

TRANSPORTE

Artículo 5

Terminales de transporte terrestre

- Antejardín mínimo : 10 m.

- Distanciamiento a deslindes : Según OGUC

Cap. 13

Título 4 Artículos 6 a 9

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS

Artículo 6

Condiciones de localización para actividades industriales o asimilables molestas.

Distanciamiento a medianeros:

20 m. para industria molesta.

Antejardín mínimo: 15 m. para industria molesta.

25 m. para industria molesta colindante

con áreas habitacionales o

concentraciones de viviendas.

Todo ello, sin perjuicio de respetar las

fajas de protección de infraestructura

vial definidas por la autoridad

competente.

CLASIFICACIÓN DE RED VIAL

VIALIDAD

Artículo 7

La red vial Estructurante del presente Plan Intercomunal está conformada por las vías existentes y aquellas que se construyan en el futuro.

Artículo 8

Las vías graficadas en el Plano como Conectividad Intercomunal Principal, corresponden al conjunto de vías existentes y propuestas en las Zonas Urbanas Consolidadas y en las Zonas de Extensión Urbana que establecen las relaciones territoriales entre las comunas incorporadas en el Plan.

Artículo 9

El siguiente es el listado de la Vialidad Estructurante Intercomunal comprendida en las Zonas Urbanas Consolidadas y las Zonas de Extensión Urbana.

TÍTULO III Artículos 10 a 18

NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS INTERCOMUNALES

Artículo 10

Para regular el desarrollo territorial se reconocen diversas Zonas y Áreas, que se grafican y delimitan en el Plano, y cuyas normas sobre uso de suelo, intensidad de ocupación del territorio, condiciones específicas, son las que se establecen en los capítulos siguientes.

  1. Área Urbana:

    Zonas Urbanas Consolidadas:

    ZUC : Zona Urbana Consolidada.

    Zonas de Extensión Urbana:

    ZE-1 : Zona de Extensión Urbana 1

    ZE-2 : Zona de Extensión Urbana 2

    ZE-3 : Zona de Extensión Urbana 3

    ZE-4 : Zona de Extensión Urbana 4

    ZE-5 : Zona de Extensión Urbana 5

    ZE-6 : Zona de Extensión Urbana 6

    ZE-7 : Zona de Extensión Urbana 7

    ZE-8 : Zona de Extensión Urbana 8

    ZE-9 : Zona de Extensión Urbana 9

    ZEQ-I1 : Zona de Equipamiento Industrial 1

    ZEQ-I3 : Zona de Equipamiento Industrial 3

    ZUE-AM : Zona Urbana Especial de Actividades Molestas

    ZEUE-EC : Zona de Extensión Urbana Especial de

    Equipamiento Cultural

    ZEUE-EQ : Zona de Extensión Urbana Especial de

    Equipamiento

    ZEUES : Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y

    Servicios

    ZEUES-2 : Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y

    Servicios 2

    ZAV : Área Verde Intercomunal

  2. Área Rural:

    AR-1 : Área Rural 1 de Fondo de Valle

    AR-2 : Área Rural 2 de Alta Pendiente

  3. Áreas de Riesgo:

    Estas áreas se ubican tanto al interior del área urbana como en el área rural.

    R-1 : Área de Riesgo de Inundación

    R-2 : Área de Riesgo de Esteros

    R-3 : Área de Riesgo de Río Cachapoal

    R-4 : Área de Riesgo de Quebradas

CAPÍTULO 1 ÁREAS DE RIESGO. Artículos 11 y 12
Artículo 11 Áreas de Riesgo y Restricción

Se encuentran graficadas en el plano P.R.I.R.-1 y tienen por objeto identificar áreas que presentan riesgo para los asentamientos humanos y las construcciones, según lo señalado en el art. 2.1.17. de la OGUC. Dependiendo de sus características específicas constituyen áreas no edificables o...

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