Resolucion núm. 148 AFECTA, el 09 de Septiembre de 2008. APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE FRUTILLAR - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470240934

Resolucion núm. 148 AFECTA, el 09 de Septiembre de 2008. APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE FRUTILLAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE FRUTILLAR

Núm. 148 afecta.- Puerto Montt, 4 de agosto de 2008.- Vistos:

a) El Decreto Exento N° 0702 de 06/03/2008, de la I. Municipalidad de Frutillar por el cual se aprueba la 'Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente', en conformidad a la Memoria Complementaria, Ordenanza Local Complementaria, Informe de Factibilidad de Servicios Básicos y el Plano 'Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente', confeccionado a escala 1:5000, signado plano código MPRC-FRO, confeccionado por la I. Municipalidad de Frutillar;

b) La Res. Ex. N°750, de 02/07/08 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 01/07/08, del Jefe de la UDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente;

c) El Certificado N° 160, de 10/07/08 del

Secretario Ejecutivo del CORE, que informa que en la sesión ordinaria N° 13, de 09/07/08, el Core aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente;

d) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. N° 47(V y U) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" del DFL 1-19.175 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional; la Res. N° 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 070 del 04 de enero del 2008 de Interior, que me designa como Intendente Regional.

Resuelvo:

  1. - Apruebase la Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente, comuna de Frutillar, Provincia de Llanquihue, en conformidad a la Memoria Complementaria, Ordenanza Local Complementaria, Informe de Factibilidad de Servicios Básicos y el Plano 'Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente', confeccionado a escala 1:5000, signado plano código MPRC-FRO, confeccionado por la I. Municipalidad de Frutillar.

  2. - El texto del Decreto de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar, Sector Punta Larga Oriente, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

MODIFICACIÓN

AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE

FRUTILLAR

SECTOR

PUNTA LARGA ORIENTE

ORDENANZA LOCAL COMPLEMENTARIA

2008

Artículo 1

Modifíquese el Plan Regulador Comunal de Frutillar, promulgado por el Decreto Alcaldicio Nº2.809 de fecha 31 de Diciembre del 2003 de la I. Municipalidad de Frutillar, modificado por el Decreto Alcaldicio Nº2.517 de fecha 23 de Septiembre del 2004 de la I. Municipalidad de Frutillar, aprobado por la Resolución Nº74 Afecta de fecha 21 de Septiembre del 2004 del Gobierno Regional de Los Lagos, visado técnicamente a través de la Resolución Exenta Nº496 de fecha 20 de Mayo del 2004 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la X Región y publicado en el Diario Oficial Nº37.997 de fecha 28 de Octubre del 2004, en el sentido de incorporar el área macro individualizada en el Artículo 3, dentro del límite urbano comunal el sector denominado 'Punta Larga Oriente', estableciendo nuevas disposiciones sobre zonificación, usos de suelo y normas específicas, normas especiales, trazados viales y zonas de protección, de acuerdo al plano 'Modificación al Plan Regulador Comunal de Frutillar en el sector Punta Larga Oriente', confeccionado a escala 1 : 5.000, signado plano código PLANO MPRC - FRO, que por el presente acto se aprueba y explicita más adelante, las cuales se complementan con la información contenida en dicho plano.

Artículo 2

Defínase la ampliación del límite urbano en el Sector Punta Larga Oriente, enunciado en el Artículo 1 precitado, por la línea poligonal cerrada 1-2-3 4 5 6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-.

19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-1, que la delimita y que constituye el nuevo límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el Artículo 3 de la presente modificación a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar.

Artículo 3 Descripción del nuevo límite urbano:

El nuevo límite urbano enunciado en el Artículo 2 de la presente modificación a la Ordenanza Local, se define de conformidad a la siguiente descripción:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 09.09.2008, PAGINAS 15-17

Artículo 4 Cierros:

Agréguense las siguientes disposiciones al final del Artículo 10 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar:

Para el sector de Punta Larga Oriente, se aplicarán las siguientes condicionantes:

a) Cierros exteriores:

Se privilegiará los cierros de especies vegetales vivas y que no formen un muro opaco continuo, de forma tal de contribuir a generar Corredores Ecológicos para las especies de la fauna del área y contribuir de esta manera a la preservación de la fauna del sector. El Reglamento de Copropiedad Inmobiliaria determinará las condiciones que deberán cumplir tanto el diseño, materialidad como las dimensiones de los cierros entre los diferentes lotes.

b) Separación a medianeros:

La separación mínima a los medianeros está dada por una rasante de 45° aplicada en la base de la línea de cierro o lindero y que debe contener la edificación completamente.

Esta separación en ningún caso puede ser inferior a 5 m. equidistante al lindero medido en planta. Tratándose de elementos menores tales como pérgolas, parrillas, fuentes, piscina, etc., sólo con autorización del Comité Arquitectónico de la copropiedad inmobiliaria, se puede autorizar el emplazamiento de éstos a una distancia inferior a los 5 m. antes señalados, pero en ningún caso dicha distancia puede ser inferior a 3 m. equidistantes al lindero, medidos en planta. Sólo se exceptúan los nichos para medidores.

La separación entre edificaciones diferentes dentro del mismo sitio, debe ser como mínimo la altura del menor.

Artículo 5 Antejardines:

Agréguense las siguientes disposiciones al final del Artículo 11 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar:

Para las nuevas zonas establecidas en el Artículo 7, que incorporó al Artículo 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar, la macro área del sector de Punta Larga Oriente, se exigirán los siguientes antejardines por el frente a la vía que sirva de acceso al predio y/o vivienda, como asimismo para aquellos predios y/o viviendas que posean frente a dos vías interiores:

  1. Antejardín a Vía Troncal: 5,00 m.

  2. Antejardín a Vía de Servicio interior: 3,00 m.

Artículo 6 Normas especiales sobre estilo arquitectónico y materialidad:

Agréguense las siguientes disposiciones al final del Artículo 16 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar:

Para las nuevas zonas establecidas en el Artículo 7, que incorporó al Artículo 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar, la macro área del sector de Punta Larga Oriente, se tendrán presentes los siguientes fundamentos para aplicar las condicionantes que se detallan a continuación:

Con el objeto de mantener y resguardar las características principales de los nuevos terrenos urbanos, para el caso que exista reglamento de copropiedad inmobiliaria en determinados sectores, se deberán cumplir las condiciones urbanísticas y constructivas especialmente establecidas en el reglamento de copropiedad.

Artículo 7

Agréguese el siguiente listado de nuevas zonas al final de cada letra señalada del Artículo 20 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Frutillar:

b) Zonas de Extensión Urbana:

Z-DB Zona Residencial 1 de densidad baja.

Z-DM Zona Residencial 2 de densidad media.

c) Zonas especiales:

Z-ET Zona de Equipamiento Turístico.

Z-ETC Zona de Equipamiento Turístico Comercial.

Z-C Zona Comercial.

Z-ED Zona de Equipamiento Deportivo.

Z-MES Zona de Mixta Equipamiento de Servicios.

Z-CES Zona de Comercio, Equipamiento y

Servicios.

d) Zonas de restricción y protección:

Z-P Zona Parque.

Z-AV Zona de Áreas Verdes.

Z-RE Zona de Reserva Ecológica.

La presente modificación, además considera la prolongación hacia el sur, de la zona definida en el actual Plan Regulador Comunal, como ZTH-1.

Los límites de zonas, serán replanteadas según lo indicado en el Art. 22 del Plan Regulador Comunal cuando sea factible. En caso contrario, el replanteamiento de las zonas y la vialidad se deberá realizar a través del posicionamiento de las coordenadas UTM indicadas en plano de zonificación, mediante instrumentos de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS).

Artículo 8

Agréguense las siguientes nuevas zonas al final de cada zona señalada del Artículo 23 de la Ordenanza Local del Plan...

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