Resolución núm. 99 AFECTA, publicada el 08 de Noviembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL - GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469180858

Resolución núm. 99 AFECTA, publicada el 08 de Noviembre de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL, FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL

Núm. 99 afecta.- Coyhaique, 16 de octubre de 2012.- Vistos: Lo establecido en la ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley 19.194; ley 20.557, sobre Presupuesto del Sector Público para el presente año; y la resolución de la Contraloría General de la República Nº 1.600/2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Teniendo presente:

  1. - La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, cuyos recursos son identificados en el Subtítulo 33 (Transferencias de Capital), ítem 03 (a otras entidades públicas), asignación 125 (Asignación Municipalidades - Fondo Regional de Iniciativa Local), del programa 02 del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

  2. - Lo establecido en la glosa 02, número 05, punto 5.8 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público año 2012;

  3. - El Acuerdo Nº 3286, de 31 de julio de 2012, que aprueba Reglamento "Fondo Regional de Iniciativa Local";

  4. - Resolución afecta Nº 75, de fecha 08.08.2012, que Aprueba Reglamento Regional de Iniciativa Local;

  5. - Oficio Nº 2620, de fecha 29.08.2012, de la Contraloría Regional de Aysén, que representa resolución afecta Nº 75, de fecha 08.08.2012;

  6. - El Acuerdo Nº 3327, de 11 de septiembre de 2012, que aprueba Modificaciones a Reglamento "Fondo Regional de Iniciativa Local";

  7. - Resolución afecta Nº 87, de fecha 13.09.2012, que Aprueba Reglamento Regional de Iniciativa Local;

  8. - Ordinario Nº 1.620, de fecha 27.09.2012, del Gobierno Regional de Aysén;

  9. - El Acuerdo Nº 3350, de 12 de octubre de 2012, que aprueba Reglamento "Fondo Regional de Iniciativa Local";

  10. - Las facultades que el ordenamiento jurídico me confiere.

    Resuelvo:

  11. - Apruébese en todas sus partes, como Reglamento Regional, considerándose integrante de la presente resolución, el Reglamento del Fondo Regional de Iniciativa Local, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

    1. Disposiciones esenciales y definiciones

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas que regularán la metodología de distribución y asignación de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local entre las comunas de la Región de Aysén, así como la forma y oportunidad de proyectos, transferencias de remesas, rendición de los gastos al Gobierno Regional de Aysén y demás disposiciones que permitan la mejor utilización de los recursos.

Artículo 2º

El Fondo Regional de Iniciativa Local tiene su fuente legal en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que cada año asigna al programa de inversión del Gobierno Regional de Aysén, dentro del subtítulo 33 (Transferencias de Capital), ítem 03 (a otras entidades públicas), 125 (Asignación Municipalidades - Fondo Regional de Iniciativa Local). Sin perjuicio de lo señalado, el monto asignado a este Fondo inicialmente por la Ley de Presupuestos, puede ser incrementado durante el año presupuestario, mediante decreto, por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que solicite el Gobierno Regional de Aysén.

Las funciones y atribuciones de los Intendentes Regionales y de los Consejos Regionales, así como la naturaleza, organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales, están contempladas en la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

El Intendente Regional informará, mediante oficio a los municipios, los eventuales incrementos de recursos, reasignaciones y sus mecanismos de distribución.

Artículo 3º

El Consejo Regional de Aysén determinará el porcentaje de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local que destinará para cada municipio, en base a la metodología de distribución de recursos establecida en el presente Reglamento. En el evento de que el Consejo Regional de Aysén decida aumentar los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local y se obtenga su incremento por el respectivo decreto del Ministerio de Hacienda, se incrementarán automáticamente los recursos de cada comuna en base a los porcentajes ya asignados.

El Intendente Regional informará, mediante oficio a los municipios, los eventuales incrementos de recursos, reasignaciones y sus mecanismos de distribución.

Artículo 4º

El Fondo Regional de Iniciativa Local del Gobierno Regional de Aysén sólo financiará proyectos de infraestructura o de infraestructura que incluya equipamiento y equipos, postulados por las municipalidades de la Región de Aysén, cuyo monto no supere la suma de 2.000 UTM (dos mil Unidades Tributarias Mensuales). El Gobierno Regional de Aysén en ningún caso financiará obras extraordinarias o aumentos de obras para este tipo de proyectos. Estos mayores costos deberán ser asumidos por la respectiva municipalidad. Con todo, los mentados proyectos serán evaluados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular Nº 33, del Ministerio de Hacienda, del año 2009, o el instrumento que lo reemplace.

Artículo 5º

Cada municipio determinará los proyectos que financiará con los recursos que le hubiere asignado el Gobierno Regional de Aysén conforme a lo señalado en artículo 3º. La lista de proyectos escogidos será informada por el/la Alcalde/sa al Intendente como Ejecutivo del Gobierno Regional mediante oficio. No obstante lo anterior, cada proyecto deberá ser presentado por la municipalidad respectiva a la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Aysén, para efectos de su evaluación. Aunque los proyectos no requieren la recomendación técnica (RS) del Ministerio de Desarrollo Social, deberán estar ingresados al Banco Integrado de Proyectos y contar con un código de ese banco. Sólo después de obtenida la aprobación técnica y desde que esté totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el convenio respectivo, podrá darse inicio a la ejecución del proyecto.

Artículo 6º

En la ejecución de los proyectos con recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, las municipalidades deberán acatar las prohibiciones que, en esta materia de inversión de sus recursos, sean aplicables al Gobierno Regional de Aysén, como la prevista en el año en curso en la glosa 03 común a todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, consagrada en Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo 7º

Para la correcta interpretación del presente Reglamento, se entiende por:

  1. - Gobierno Regional: El Gobierno Regional de Aysén, que está constituido por el Intendente y el Consejo Regional.

  2. - Intendente: Intendente como Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Aysén.

  3. - Consejo Regional: Consejo Regional de Aysén.

  4. - DACG: División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional de Aysén.

  5. - DAF: División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Aysén.

  6. - Región: Región de Aysén.

  7. - FRIL o Fondo: Fondo Regional de Iniciativa Local.

  8. - FNDR: Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

  9. - Proyecto que puede obtener recursos del FRIL: El proyecto de infraestructura o de infraestructura que incluya equipamiento o equipos, presentado por una municipalidad de la Región, para ser ejecutado dentro de la comuna y cuyo monto no supere la suma de 2.000 UTM.

  10. - Ítem a financiar: Obras civiles, consultoría, asesoría técnica a la inspección técnica, gastos administrativos, equipamientos, equipos: Sólo deben entenderse definidos a lo que señala el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias o el cuerpo normativo que lo reemplace.

  11. - Administración...

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