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Resolucion núm. 42 AFECTA, el 14 de Julio de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL: 'SUBVENCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA, DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ'

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL I REGIÓN DE TARAPACÁ
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL: "SUBVENCIÓN SEGURIDAD CIUDADANA, DEL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ"

Núm. 42 afecta.- Iquique, 15 de junio de 2012.- Vistos:

  1. - Lo aprobado por el Consejo Regional de Tarapacá, en Sesión Ordinaria VIII, celebrada el 25 de abril de 2012, según certificado Nº 0137/2012, de fecha 27 de abril de 2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá.

  2. - Las facultades contempladas en la Ley Nº 19.175, de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  3. - El oficio Nº 1.478, de fecha 4 de junio de 2012, de la Contraloría Regional de Tarapacá que representa la Aprobación del Reglamento Regional de: "Subvención Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional de Tarapacá".

  4. - Lo aprobado por el Consejo Regional de Tarapacá, en Sesión Ordinaria XI, celebrada el 11 de junio de 2012, según certificado Nº 0173/2012, de fecha 11 de junio de 2012, del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá.

  5. - Que el Consejo Regional se ha allanado en todos los términos a las observaciones planteadas por la Contraloría Regional.

  6. - La propuesta de Reglamento Regional de: "Subvención Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional de Tarapacá", que determina los principios, normas y reglas que guiará el procedimiento en la modalidad de concurso destinadas a aplicar el beneficio de subvención a proyectos e iniciativas sobre actividades de seguridad ciudadana, con cargo al 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR.

    Resuelvo:

    1. Apruébese el Reglamento Regional de: "Subvención Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional de Tarapacá":

Artículo 1º

Sobre el objeto y aplicación del Reglamento.- El presente reglamento establece las normas y orientaciones que regularán la Administración del Fondo de Seguridad Ciudadana por parte del Gobierno Regional de Tarapacá, para la aplicación de la subvención a las actividades de Seguridad Ciudadana, financiadas con cargo hasta el 2%, según aparece consignado en la Ley sobre Presupuesto General de la Nación.

Las normas que indique el presente reglamento serán parte integrante de las subvenciones que se aplique a los beneficiarios.

Artículo 2º

Definiciones.- Para la correcta interpretación del presente Reglamento se entenderá por:

A.- Ley de Presupuestos: Es la ley de vigencia anual sobre presupuesto general de la Nación.

B.- Glosa Presupuestaria: Es la instrucción común para todos los programas 02, de los gobiernos regionales, descrita como 02, apartados 2.1 despachada por la autoridad nacional financiera del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, que fija anualmente en forma complementaria a la Ley de Presupuestos, los criterios para la gestión y operación de los presupuestos asignados a los servicios que integran la administración pública.

C.- Subvención: Es el beneficio de carácter económico, de cuantía variable que se concede a beneficiarios que se determinan en un proceso general y uniforme de aplicación, durante el curso del año presupuestario, orientado al financiamiento total o parcial de los costos de realización de actividades de seguridad ciudadana de organizaciones del sector privado sin fines de lucro y de municipalidades.

D.- Gobierno Regional: Es el servicio público creado por la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, para estos efectos en tocante a la I Región de Tarapacá, que tiene como naturaleza, función y objetivo la administración superior de la región con la finalidad de lograr el desarrollo social, cultural y económico de Tarapacá sujetos al principio de desarrollo armónico y equitativo. El Gobierno Regional está constituido por la autoridad unipersonal del Intendente Regional y la autoridad colectiva del Consejo Regional.

E.- Intendente Regional: Es la autoridad unipersonal designada por el Presidente de la República, que integra el Gobierno Regional, como órgano ejecutivo de éste y que se encuentra dotado de facultades propositivas para estos efectos y que además integra el Consejo Regional y lo preside. Para el cumplimiento de sus funciones, el ejecutivo regional cuenta con unidades administrativas colaboradoras de su función y que le están directamente adscritas: la División Análisis y Control de Gestión y la División de Administración y Finanzas. También cuenta con la colaboración de una unidad administrativa denominada División de Planificación y Desarrollo.

F.- Consejo Regional: Es la autoridad...

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