Resolución núm. 66 AFECTA, publicada el 20 de Julio de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ARTES Y LA CULTURA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN - GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469201442

Resolución núm. 66 AFECTA, publicada el 20 de Julio de 2012. APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ARTES Y LA CULTURA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO REGIONAL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL PARA LAS ARTES Y LA CULTURA GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN

Núm. 66 afecta.- Coyhaique, 28 de junio de 2012.- Vistos: Lo establecido en la Ley 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, modificada por la ley 19.194; ley 20.557 sobre Presupuesto del Sector Público para el presente año; en la partida 05 Ministerio del Interior - Gobiernos Regionales, glosa 02 numeral 2.1, común para todos los programas 02 de los gobierno regionales, y la resolución de la Contraloría General de la República N° 1.600/2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Teniendo presente:

  1. La glosa 02, común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales, numeral 2.1 de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2012, que permite transferir recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a municipales o instituciones privadas sin fines de lucro.

  2. El acuerdo N° 2806, de 24 de agosto de 2010, que aprueba Reglamento de Cultura 2% FNDR reemplazando la versión anterior de dicho reglamento, que fuera aprobada originalmente mediante acuerdo N° 2258, de fecha 27.12.07, y sus posteriores.

  3. Que mediante el oficio N° 18.193, de fecha 29.03.12, de la Contraloría General de la República, ese órgano de control concluyó que este tipo de actos administrativos tenían la naturaleza de reglamentos regionales, y, en consecuencia, debían ser enviados al trámite de toma de razón y posteriormente publicados en el Diario Oficial.

  4. Que mediante la resolución afecta N° 40, de fecha 24.04.2012, se aprueba Reglamento Regional para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las Artes y la Cultura Gobierno Regional de Aysén.

  5. Que mediante el oficio N° 001491, de fecha 17.05.2012, la Contraloría Regional de Aysén observa Reglamento para las Artes y la Cultura.

  6. Que mediante acuerdo N° 3233, de fecha 24.05.2012, el Consejo Regional de Aysén aprueba texto definitivo del Reglamento para las Artes y la Cultura.

  7. Que mediante la resolución afecta N° 51, de fecha 30.05.2012, se aprueba Reglamento Regional para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las Artes y la Cultura Gobierno Regional de Aysén.

  8. Oficio N° 883, de fecha 08.06.2012, del Gobierno Regional de Aysén.

  9. El acuerdo N° 3243, de 8 de junio de 2012, que aprueba modificaciones al Reglamento de Cultura 2% FNDR reemplazando la versión anterior de dicho reglamento, que fuera aprobada originalmente mediante acuerdo N° 3233, de fecha 24.05.2012.

  10. Resolución afecta N° 55, de fecha 14.06.2012, que aprueba Reglamento para las Artes y la Cultura.

  11. Oficio N° 1.001, de fecha 25.06.2012, del Gobierno Regional de Aysén.

  12. Oficio N° 001999, de fecha 25.06.2012, de la Contraloría Regional de Aysén.

  13. Acuerdo N° 3256, de fecha 27 de junio de 2012, del Consejo Regional de Aysén aprueba modificación al Reglamento para las Artes y la Cultura.

  14. Las facultades que el ordenamiento jurídico me confiere.

    Resuelvo:

  15. Apruébese, en todas sus partes, como Reglamento Regional, considerándose parte integrante de la presente resolución, el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para las Artes y la Cultura del Gobierno Regional de Aysén, cuyo texto es el siguiente:

    ANTECEDENTES GENERALES

    Lo establecido en el DFL N° 1-19.175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el capítulo II Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional, establece que corresponde a esta institución:

    . Art. 13.- "La administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella".

    . Art. 14.- "En la administración interna de las regiones los gobiernos regionales deberán observar como principio básico, el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural".

    . Art. 19.- "En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional: letra b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deporte y recreación y asistencia judicial".

    . Art. 19.- "En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional: letra f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias".

    En este contexto y con el propósito de apoyar la operatoria de este mandato, anualmente la Ley de Presupuesto del Sector Público ha dispuesto que hasta un 2% del total de los recursos correspondientes a cada Gobierno Regional puedan ser destinados a subvencionar actividades de carácter cultural.

    En esa perspectiva, el Gobierno Regional de Aysén, entendiendo el vínculo directo entre el desarrollo cultural y el desarrollo económico y social, ha impulsado el fortalecimiento de las artes y la cultura de los habitantes de la Región de Aysén, en el entendido que la cultura es un bien que contribuye de manera significativa a elevar la calidad de vida de las personas.

    Considerando la importancia que tienen las artes y la cultura, en el desarrollo regional, y en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, se han fijado los siguientes objetivos:

    . Fortalecer el proceso de desarrollo cultural de la Región de Aysén de forma armónica y equitativa.

    . Potenciar el rol del gobierno regional como ente facilitador, coordinador y articulador de las dinámicas culturales de la Región de Aysén.

    Esta regulación pretende establecer un marco normativo claro y preciso, que tienda a transparentar la asignación de recursos para el financiamiento de actividades en el ámbito de las artes y la cultura, que realiza el Consejo Regional de Aysén.

TÍTULO I Artículos 1 a 9

Postulación

Artículo 1°

De las iniciativas.

Para la presentación de iniciativas al Fondo de la Cultura, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), los postulantes podrán optar entre las siguientes líneas:

Línea 1: Disciplinas Artísticas

Línea 2: Patrimonio e Identidad Cultural Regional

Línea 3: Manifestaciones Culturales

Línea 4: Fondo de Producción Regional

Línea 5: Programas y/o iniciativas de relevancia regional.

Artículo 2°

De los Postulantes.

Podrán postular a este fondo las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro, con personería jurídica vigente.

Artículo 3°

De las Postulaciones.

Se pondrán a disposición de los postulantes el reglamento, bases y formularios de postulación, los que estarán disponibles en dependencias del Gobierno Regional de Aysén, en el sitio web www.goreaysen.cl, o en los lugares que el Gobierno Regional señale.

Los antecedentes de postulación serán definidos en las bases de cada llamado.

Artículo 4°

Antecedentes Obligatorios, Generales y Especiales.

A.- Las personas jurídicas privadas sin fines de lucro deberán adjuntar la siguiente documentación:

  1. Certificado de vigencia y la individualización y

    acreditación de la representación legal a la fecha

    de presentación.

  2. Copia autorizada ante notario público de la

    escritura de constitución, copia del extracto de

    publicación del decreto que concedió la

    personalidad jurídica y certificado de vigencia,

    ambos del Ministerio de Justicia, cuando

    corresponda.

  3. Certificado de vigencia e individualización de

    actuales dirigentes, otorgado por Municipalidad, a

    través del Secretario Municipal, documento que no

    podrá tener una data superior a 60 días en el caso

    de organizaciones comunitarias territoriales o

    funcionales (centros culturales, centros de padres,

    centros juveniles y otros).

  4. Formulario o Ficha Única de Postulación (FUP).

  5. Fotocopia del RUT de la organización y CI del o la

    representante leqal.

    B.- Las Municipalidades: No se requerirá...

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