Resolución núm. 76 AFECTA, publicada el 12 de Julio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 15 AFECTA, DE 2009; PROMULGA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; ORDENA PUBLICACIÓN Y DISPONE ARCHIVO - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469202326

Resolución núm. 76 AFECTA, publicada el 12 de Julio de 2012. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 15 AFECTA, DE 2009; PROMULGA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; ORDENA PUBLICACIÓN Y DISPONE ARCHIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 15 AFECTA, DE 2009; PROMULGA PLAN REGIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS; ORDENA PUBLICACIÓN Y DISPONE ARCHIVO

Núm. 76 afecta.- Rancagua, 24 de febrero de 2010.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley número 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo número 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la resolución Nº 1.600 del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la resolución afecta Nº 15 de fecha 4 de febrero de 2009, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; el oficio Nº 33.920 de fecha 26 de junio de 2009, emanado de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República; el acuerdo número 2.898 de fecha 29 de diciembre de 2009, del Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República de Chile dispone en su artículo 111, inciso segundo, que "la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región". A su turno, el artículo 113 señala que: "el gobierno regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Que, se debe tener presente en todo momento el mandato constitucional es que el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, regula las "Funciones y Atribuciones del Gobierno Regional". En efecto, el citado cuerpo legal establece funciones generales y específicas. Las primeras se contienen en el artículo 16, que señala, a los fines que interesan, en su letra d): "dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios...". Por su parte, las funciones específicas versan sobre diversas materias, entre ellas y en lo que concierne al presente análisis, las del artículo 17, relativas al ordenamiento territorial: establecer políticas y objetivos para el desarrollo integral y armónico del sistema de asentamientos humanos de la región; participar, en coordinación con las autoridades nacionales y comunales competentes, en programas y proyectos de dotación y mantenimiento de obras de infraestructura y equipamiento; fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios; fomentar y velar por el buen funcionamiento de la prestación de los servicios en materia de transporte; fomentar y propender al desarrollo de áreas rurales y localidades aisladas; proponer a la autoridad competente, la localidad en que deberán radicarse las secretarías regionales ministeriales y las direcciones regionales de los servicios públicos.

Que, con el objeto de que los Gobiernos Regionales puedan dar cumplimiento a los fines mencionados, la citada ley Nº 19.175 los ha dotado de diversas atribuciones, debiendo mencionarse la contenida en el artículo 20° letra a) "aprobar y modificar las normas reglamentarias regionales que le encomienden las leyes, no pudiendo establecer en ellas, para el ejercicio de actividades, requisitos adicionales a los previstos por las respectivas leyes y los reglamentos supremos que las complementen.

Que, el oficio Nº 33.920 de fecha 26 de junio de 2009, emanado de la División de Infraestructura y Regulación de la Contraloría General de la República, dispuso: A través de documento de la referencia se remite para su estudio la resolución Nº 15, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprueba el correspondiente Plan Regional de Desarrollo Urbano. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación estima del caso precisar que el aludido instrumento de planificación territorial fue anteriormente devuelto sin tramitar, a través del oficio Nº 1.662 de 2005, de esa Sede Fiscalizadora, por los motivos que en dicho pronunciamiento se indican, y que luego, por medio del dictamen Nº 36.080, de 2006, esta Entidad de Control formuló diversas observaciones en relación con los documentos denominados Lineamientos y Planos que forman parte del aludido Plan Regional de Desarrollo Urbano. Ahora bien, del análisis de los antecedentes que en esa oportunidad se adjuntan, se advierte han sido subsanados los objetivos los aspectos objetados en los antedichos pronunciamientos. Precisado lo anterior, y en relación con los cambios introducidos por la autoridad administrativa al instrumento que se analiza, debe en esta ocasión observarse que en la letra D) del Lineamiento Nº 01 se imparten recomendaciones para la aprobación de intervenciones en el área rural -en particular, las acogidas al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, materia ajena al plan de que se trata, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. También es menester señalar que no se advierte, por una parte, el sentido de que en el Lineamiento Nº 04, San Fernando y Las Cabras sean consideradas como comunas a normar en más de uno de los instrumentos de planificación intercomunal a que se alude y, por otra, la razón por la que se omite establecer un lineamiento que se refiera a las materias comprendidas en el artículo 2.1.5, letra d), de la referida Ordenanza General. En diverso orden de ideas, corresponde consignar que el...

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