Resolucion núm. 74 AFECTA, el 21 de Julio de 2007. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO, SECCIONAL IGNAO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO, SECCIONAL IGNAO
Núm. 74 afecta.- Puerto Montt, 2 de octubre de 2001.- Vistos:
-
El decreto exento Nº1.373, de 31/08/2000, de la I.
Municipalidad de Lago Ranco, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, "Plan Seccional de la Localidad de Ignao", según lo indicado en la memoria explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y Ordenanza Local y el Plano Código SEC-IGNAO-01-99, denominado "Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Plan Seccional Localidad de Ignao", elaborado a escala 1:1.000, por la I. Municipalidad de Lago Ranco;
-
La Res. Ex. Nº 876, de 30/11/00, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 27/11/00, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;
-
El certificado Nº 36, de 27/04/01, del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 6, del 25/04/01, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;
-
El oficio Nº 4.521, del 1 de junio de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que devolvió sin tramitar la resolución Nº 34 de 2001, de este Gobierno Regional, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;
-
El oficio Nº 1.050, del 17 de julio de 2001, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos, que adjunta el decreto exento Nº 1.115, del 09-07-2001, de la I. Municipalidad de Lago Ranco que rectifica y complementa decreto exento Nº 1.373, del 31-08-2000, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;
-
El oficio Nº 7.087, de fecha 06/09/01, de la Contraloría, por el que se devuelve sin tramitar la Res. afecta Nº 53, de este Gobierno Regional, por las razones allí expuestas, y
-
Lo dispuesto en los arts. 42, 43, 44 y 53 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por DS Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el DS 547, del 19 de junio de 2001, de Interior, que me designa como Intendente Regional,
Resuelvo:
1.- Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Comuna de Lago Ranco, Provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y en el plano SEC-IGNAO-01-99, denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Plan Seccional Localidad de Ignao", a escala 1:1.000, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lago Ranco.
2.- El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO,
PLAN SECCIONAL DE IGNAO
ORDENANZA
Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del Area Territorial del Plan Seccional de Ignao, graficada en el plano SEC-IGNAO-01- 99, a escala 1:1.000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él. Instrumento que forma parte del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, cuyas normas generales y específicas serán aplicables en el territorio que comprende el presente Plan Seccional, siendo las de éste a su vez, en todo lo que no se contraponga, complementarias a aquellas establecidas en la Ordenanza Local vigente.
El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 que la delimitan y que constituyen el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
Se aplicará lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.
Se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.
Se aplicará lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.
Descripción del límite urbano
El límite del área del Plan Seccional de Ignao, enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Definición del Punto Tramo Definición del
Tramo
1 Intersección de línea
equidistante en 300 m.
hacia el poniente del eje
del Camino Pitriuco -
Gueimen, con línea
imaginaria equidistante
trazada 400 m. al norte
del eje del camino Río
Bueno - Lago Ranco.
2 Intersección de
proyección hacia
el oriente de línea
imaginaria perpendicular
levantada en un
punto a 400 m. al
norte del eje del
camino Río Bueno -
Lago Ranco, con eje
del Camino
Pitriuco - Gueimen,
con línea imaginaria
equidistante trazada
220 m. al oriente
del eje del Camino Pitriuco
- Gueimen
1-2 Línea equidistante
trazada a 400 m.
hacia el norte del
eje del camino Río
Bueno - Lago
Ranco, que une los
puntos 1 y 2
descritos.
3 Intersección de
proyección hacia
el sur de línea
imaginaria equidistante
trazada en 220 m.
hacia el oriente del
camino Pitriuco -
Gueimen en sus tramos
más rectos, con
proyección hacia
el oriente del límite
sur del actual
cerco del cementerio.
2-3 Línea equidistante
a 220 m. hacia el
oriente del eje del
camino Pitriuco -
Gueimen, que une
los puntos 2 y 3
descritos.
4 Intersección de
proyección hacia
el poniente del
límite sur del
actual cerco del
cementerio, con
eje del Camino
Pitriuco - Gueimen.
3-4 Línea
correspondiente al
cerco sur del
actual cementerio,
que une los puntos
3 y 4 descritos.
5 Intersección de
línea imaginaria
equidistante trazada
en 540 m. al
sur del eje del
Camino Río Bueno
- Lago Ranco con
línea imaginaria
equidistante trazada
en 300 m. hacia el
poniente del eje del
Camino Pitriuco -
Gueimen. 4-5 Línea equidistante
trazada a 540 m.
hacia el sur del
eje del Camino Río
Bueno - Lago
Ranco, que une los
puntos 4
y 5 descritos.
6 Intersección de
línea imaginaria
equidistante trazada
en 300 m. al
poniente del eje del
Camino Pitriuco -
Gueimen, con línea
imaginaria equidistante
trazada en 140 m. hacia
el sur del eje del
camino Río Bueno -
Lago Ranco. 5-6 Línea equidistante
trazada a 300 m.
hacia el poniente
del eje del Camino
Pitriuco - Gueimen,
que une los puntos
5 y 6 descritos.
7 Intersección de línea
imaginaria equidistante
trazada en 140 m.
hacia el sur del eje
del camino Río
Bueno - Lago Ranco,
con línea imaginaria
equidistante trazada
en 450 m. al poniente
del eje del Camino
Pitriuco - Gueimen. 6-7 Línea equidistante
trazada a 140 m.
hacia el sur del
eje del Camino Río
Bueno - Lago
Ranco, que une los
puntos 6 y 7
descritos.
8 Intersección de línea
imaginaria equidistante
trazada en 450 m. al
poniente del eje del
Camino Pitriuco -
Gueimen, con línea
imaginaria equidistante
trazada en 100 m.
hacia el norte del
eje del camino Río
Bueno - Lago Ranco. 7-8 Línea equidistante
trazada a 450 m.
hacia el poniente
del eje del Camino
Pitriuco - Gueimen,
que une los puntos
7 y 8 descritos.
9 Intersección de línea
imaginaria equidistante
trazada en 100 m.
hacia el norte del eje
del camino Río Bueno -
Lago Ranco, con
línea imaginaria
equidistante trazada
en 300 m. al poniente
del eje del Camino
Pitriuco - Gueimen. 8-9 Línea equidistante
trazada a 100 m.
hacia el norte del
eje del Camino Río
Bueno - Lago
Ranco, que une los
puntos 8 y
9 descritos.
9-1 Línea equidistante
trazada a 300 m.
hacia el poniente
del eje del camino
Pitriuco - Gueimen,
que une los puntos
9 y 1 descritos.
Definiciones y normas generales
El significado de los términos que más adelante se citan, serán aquellos definidos en el artículo 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, los cuales serán aplicables en el territorio circunscrito al presente Plan Seccional de Ignao, siendo los siguientes:
Coeficiente de ocupación del suelo:
Coeficiente de constructibilidad:
Edificación aislada:
Edificación pareada:
Edificación continua:
Altura de edificación:
Suelo natural:
Densidad bruta:
Se aplicará lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.
Se aplicará lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba