Resolucion núm. 74 AFECTA, el 21 de Julio de 2007. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO, SECCIONAL IGNAO - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470397430

Resolucion núm. 74 AFECTA, el 21 de Julio de 2007. APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO, SECCIONAL IGNAO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA MODIFICACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO, SECCIONAL IGNAO

Núm. 74 afecta.- Puerto Montt, 2 de octubre de 2001.- Vistos:

  1. El decreto exento Nº1.373, de 31/08/2000, de la I.

    Municipalidad de Lago Ranco, por el cual se aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de esta comuna, "Plan Seccional de la Localidad de Ignao", según lo indicado en la memoria explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado y Ordenanza Local y el Plano Código SEC-IGNAO-01-99, denominado "Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Plan Seccional Localidad de Ignao", elaborado a escala 1:1.000, por la I. Municipalidad de Lago Ranco;

  2. La Res. Ex. Nº 876, de 30/11/00, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 27/11/00, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de modificación del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;

  3. El certificado Nº 36, de 27/04/01, del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 6, del 25/04/01, el Core aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;

  4. El oficio Nº 4.521, del 1 de junio de 2001, de la Contraloría Regional de Los Lagos, que devolvió sin tramitar la resolución Nº 34 de 2001, de este Gobierno Regional, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;

  5. El oficio Nº 1.050, del 17 de julio de 2001, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo X Región de Los Lagos, que adjunta el decreto exento Nº 1.115, del 09-07-2001, de la I. Municipalidad de Lago Ranco que rectifica y complementa decreto exento Nº 1.373, del 31-08-2000, que aprobó la Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Seccional Ignao;

  6. El oficio Nº 7.087, de fecha 06/09/01, de la Contraloría, por el que se devuelve sin tramitar la Res. afecta Nº 53, de este Gobierno Regional, por las razones allí expuestas, y

  7. Lo dispuesto en los arts. 42, 43, 44 y 53 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por DS Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el DS 547, del 19 de junio de 2001, de Interior, que me designa como Intendente Regional,

    Resuelvo:

    1.- Apruébese la modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Comuna de Lago Ranco, Provincia de Valdivia, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y en el plano SEC-IGNAO-01-99, denominado "Modificación al Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, Plan Seccional Localidad de Ignao", a escala 1:1.000, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Lago Ranco.

    2.- El texto del decreto de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:

    PLAN REGULADOR COMUNAL DE LAGO RANCO,

    PLAN SECCIONAL DE IGNAO

    ORDENANZA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del Area Territorial del Plan Seccional de Ignao, graficada en el plano SEC-IGNAO-01- 99, a escala 1:1.000, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en él. Instrumento que forma parte del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, cuyas normas generales y específicas serán aplicables en el territorio que comprende el presente Plan Seccional, siendo las de éste a su vez, en todo lo que no se contraponga, complementarias a aquellas establecidas en la Ordenanza Local vigente.

Artículo 2

El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida en la línea poligonal cerrada 1-2-3-4-5-6-7-8-9-1 que la delimitan y que constituyen el límite urbano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Se aplicará lo establecido en el artículo 3 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.

Artículo 4

Se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.

Artículo 5

Se aplicará lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.

CAPITULO II Artículo 6

Descripción del límite urbano

Artículo 6

El límite del área del Plan Seccional de Ignao, enunciado en el artículo 2 de la presente Ordenanza, se define de conformidad a la siguiente descripción:

Punto Definición del Punto Tramo Definición del

Tramo

1 Intersección de línea

equidistante en 300 m.

hacia el poniente del eje

del Camino Pitriuco -

Gueimen, con línea

imaginaria equidistante

trazada 400 m. al norte

del eje del camino Río

Bueno - Lago Ranco.

2 Intersección de

proyección hacia

el oriente de línea

imaginaria perpendicular

levantada en un

punto a 400 m. al

norte del eje del

camino Río Bueno -

Lago Ranco, con eje

del Camino

Pitriuco - Gueimen,

con línea imaginaria

equidistante trazada

220 m. al oriente

del eje del Camino Pitriuco

- Gueimen

1-2 Línea equidistante

trazada a 400 m.

hacia el norte del

eje del camino Río

Bueno - Lago

Ranco, que une los

puntos 1 y 2

descritos.

3 Intersección de

proyección hacia

el sur de línea

imaginaria equidistante

trazada en 220 m.

hacia el oriente del

camino Pitriuco -

Gueimen en sus tramos

más rectos, con

proyección hacia

el oriente del límite

sur del actual

cerco del cementerio.

2-3 Línea equidistante

a 220 m. hacia el

oriente del eje del

camino Pitriuco -

Gueimen, que une

los puntos 2 y 3

descritos.

4 Intersección de

proyección hacia

el poniente del

límite sur del

actual cerco del

cementerio, con

eje del Camino

Pitriuco - Gueimen.

3-4 Línea

correspondiente al

cerco sur del

actual cementerio,

que une los puntos

3 y 4 descritos.

5 Intersección de

línea imaginaria

equidistante trazada

en 540 m. al

sur del eje del

Camino Río Bueno

- Lago Ranco con

línea imaginaria

equidistante trazada

en 300 m. hacia el

poniente del eje del

Camino Pitriuco -

Gueimen. 4-5 Línea equidistante

trazada a 540 m.

hacia el sur del

eje del Camino Río

Bueno - Lago

Ranco, que une los

puntos 4

y 5 descritos.

6 Intersección de

línea imaginaria

equidistante trazada

en 300 m. al

poniente del eje del

Camino Pitriuco -

Gueimen, con línea

imaginaria equidistante

trazada en 140 m. hacia

el sur del eje del

camino Río Bueno -

Lago Ranco. 5-6 Línea equidistante

trazada a 300 m.

hacia el poniente

del eje del Camino

Pitriuco - Gueimen,

que une los puntos

5 y 6 descritos.

7 Intersección de línea

imaginaria equidistante

trazada en 140 m.

hacia el sur del eje

del camino Río

Bueno - Lago Ranco,

con línea imaginaria

equidistante trazada

en 450 m. al poniente

del eje del Camino

Pitriuco - Gueimen. 6-7 Línea equidistante

trazada a 140 m.

hacia el sur del

eje del Camino Río

Bueno - Lago

Ranco, que une los

puntos 6 y 7

descritos.

8 Intersección de línea

imaginaria equidistante

trazada en 450 m. al

poniente del eje del

Camino Pitriuco -

Gueimen, con línea

imaginaria equidistante

trazada en 100 m.

hacia el norte del

eje del camino Río

Bueno - Lago Ranco. 7-8 Línea equidistante

trazada a 450 m.

hacia el poniente

del eje del Camino

Pitriuco - Gueimen,

que une los puntos

7 y 8 descritos.

9 Intersección de línea

imaginaria equidistante

trazada en 100 m.

hacia el norte del eje

del camino Río Bueno -

Lago Ranco, con

línea imaginaria

equidistante trazada

en 300 m. al poniente

del eje del Camino

Pitriuco - Gueimen. 8-9 Línea equidistante

trazada a 100 m.

hacia el norte del

eje del Camino Río

Bueno - Lago

Ranco, que une los

puntos 8 y

9 descritos.

9-1 Línea equidistante

trazada a 300 m.

hacia el poniente

del eje del camino

Pitriuco - Gueimen,

que une los puntos

9 y 1 descritos.

CAPITULO III Artículos 7 a 17

Definiciones y normas generales

Artículo 7

El significado de los términos que más adelante se citan, serán aquellos definidos en el artículo 7 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Lago Ranco, los cuales serán aplicables en el territorio circunscrito al presente Plan Seccional de Ignao, siendo los siguientes:

Coeficiente de ocupación del suelo:

Coeficiente de constructibilidad:

Edificación aislada:

Edificación pareada:

Edificación continua:

Altura de edificación:

Suelo natural:

Densidad bruta:

Artículo 8 Rasantes y distanciamiento

Se aplicará lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal vigente de Lago Ranco.

Artículo 9 Adosamientos

Se aplicará lo...

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