Resolución núm. 75 AFECTA, publicada el 09 de Diciembre de 2011. PROMULGA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL IQUIQUE, CENTRO URBANO PLAYA BLANCA ? BAHÍA CHIQUINATA - GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469516690

Resolución núm. 75 AFECTA, publicada el 09 de Diciembre de 2011. PROMULGA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL IQUIQUE, CENTRO URBANO PLAYA BLANCA ? BAHÍA CHIQUINATA

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ
Rango de LeyResolución

PROMULGA MODIFICACIÓN PLAN REGULADOR COMUNAL IQUIQUE, CENTRO URBANO PLAYA BLANCA – BAHÍA CHIQUINATA

Núm. 75 afecta.- Iquique, 17 de agosto de 2011.- Vistos:

  1. El oficio Nº 2.544, de fecha 15 de octubre de 2008 y oficio Nº 487, de fecha 11 de marzo de 2010, ambos de la Contraloría Regional de Tarapacá, correspondiente a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata y Modificación de Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Tres Islas, respectivamente.

  2. Las observaciones contenidas en oficio Nº 47.417, de fecha 10 de octubre de 2008, de la División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes, Subdivisión Jurídica, de la Contraloría General de la República, correspondiente a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata.

  3. El Informe de Respuesta de la Ilustre Municipalidad de Iquique de octubre de 2010, sobre las observaciones contenidas en oficio Nº 47.417, de fecha 10 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

  4. Copia de oficio Ord. Nº 1002, de fecha 20 de agosto de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Tarapacá, pronunciado favorablemente.

  5. Copia de la modificación de la resolución de Calificación Ambiental, aprobada por la Corema Región de Tarapacá, con fecha 30 de septiembre de 2010.

  6. La ordenanza local de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata, de la Ilustre Municipalidad de Iquique, de agosto de 2011.

  7. Los planos oficiales correspondientes a: Plano de Zonificación código MPRCI/PB-BCH, Nº PZ/01; Plano de Uso de Suelo código MPRCI/PB-BCH, Nº PZ/02; Plano de Vialidad código MPRCI/PB-BCH, Nº PV/01 y Plano de Cortes Viales código MPRCI/PB-BCH, Nº PV/01-1.

  8. La Memoria Explicativa de la Modificación del Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata, de la Ilustre Municipalidad de Iquique.

  9. Los Anexos Memoria Explicativa: Estudio de Riesgo Fundado, Anexos Estudio de Riesgo y Pronunciamientos Servicios Públicos y otros antecedentes.

  10. Las observaciones contenidas en oficio Nº 48.049, de fecha 29 de julio de 2011, de la División de Infraestructura y Regulación, Subdivisión Jurídica, de la Contraloría General de la República, correspondiente a la Modificación del Plan Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata.

  11. El Informe de Respuesta de la Ilustre Municipalidad de Iquique de agosto de 2011, sobre las observaciones contenidas en oficio Nº 48.049, de fecha 29 de julio de 2011, de la Contraloría General de la República.

  12. Oficio ordinario Nº 1.043 de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que adjunta remite todos los antecedentes del Plano Regulador Comunal de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata.

  13. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en uso de las facultades y competencias legales que me confiere la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de 1993, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República.

    Considerando: 1.- El Certificado Nº 062/2008, de fecha 29 de abril del 2008, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá, que da cuenta que con fecha 28 de abril de 2008, en la VIII sesión ordinaria, se acordó por la mayoría de los Srs. Consejeros Regionales presentes, aprobar la solicitud de Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Playa Blanca - Bahía Chiquinata.

    Resuelvo:

  14. - Promúlgase la Modificación Plan Regulador Comunal Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata.

    ORDENANZA LOCAL

TÍTULO 1
Disposiciones generales Artículos 1.1.1 a 5.2.1

CAPÍTULO 1 Artículos 1.1.1 a 1.1.8

Normas de competencia y definiciones

Artículo 1.1.1

La Modificación Plan Regulador Comuna de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata, en adelante MPRCI/PB-BCH, está conformada por la presente ordenanza local, los Planos y la Memoria Explicativa que se complementan y que para efectos de su aplicación constituyen un solo cuerpo legal.

Las disposiciones de la presente ordenanza local contiene las normas referentes al Límite Urbano, Zonificación, Usos de Suelos, Condiciones y/o Normas Urbanísticas, tales como: Subdivisión Predial Mínima, de Edificación, de Urbanización y Vialidad, entre otras; las que regirán dentro del área territorial de la MPRCI/PB-BCH. Los planos correspondientes al Centro Urbano son los signados con el Código MPRCI/PB-BCH, Planos Nº PZ/01; PZ/02; PV/101, PV/01-1; en adelante los Planos.

Artículo 1.1.2

Todas aquellas materias que no se encontraran normadas en esta ordenanza local, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC (DFL Nº 458 de V. y U. de fecha 18 de diciembre de 1975), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC (DS Nº 47, publicado en el DO de fecha 19.05.92) y sus posteriores modificaciones; y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Cuando en el territorio de la Modificación Plan Regulador Comuna de Iquique, Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata, en adelante MPRCI/PB-BCH, a un predio le sea aplicable más de una norma técnica, prevalecerán las establecidas por el artículo 2.1.21 de la OGUC.

Artículo 1.1.3

De conformidad a lo señalado en la LGUC, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Iquique, la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente ordenanza local, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Primera Región de Tarapacá.

Artículo 1.1.4

La inobservancia de las normas de esta ordenanza local será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 de la LGUC.

Artículo 1.1.5

Decláranse de utilidad pública los terrenos destinados a vías, incluidos sus ensanches, que se establecen para la conformación de la MPRCI/PB-BCH; según lo estipula el artículo 59º de la LGUC; y los terrenos destinados a áreas verdes públicas, plazas, y otros según lo establece el artículo 33 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La Declaración de Utilidad Pública se efectúa conforme a lo establecido por la presente ordenanza local y a lo graficado en los Planos.

Artículo 1.1.6

De conformidad a la definición del artículo 1.1.2 de la OGUC, se declara Zona de Protección Costera a los Terrenos de Playa del Centro Urbano Playa Blanca - Bahía Chiquinata, permitiéndose los tipos de uso de suelo de Espacio Público y de Área Verde de conformidad a lo establecido en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, y a los usos de suelo o normas urbanísticas específicos establecidos en los artículos 4.1.1, 4.1.5 y 4.1.6 de la presente ordenanza local.

Artículo 1.1.7

El área de aplicación de la MPRCI/PB-BCH corresponde al Área Urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada, cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en el Capítulo 2 de esta ordenanza local, en el tramo del Litoral Marítimo de la comuna de Iquique, comprendido entre Punta Colorado Grande por el norte y Punta Gruesa por el sur. En esta área no corresponderá la aplicación de condiciones técnico urbanísticas u otra normativa relativa a los instrumentos de Planificación Territorial aprobados con anterioridad en la comuna de Iquique.

Artículo 1.1.8

Los términos que se emplean en esta ordenanza local tienen el significado que en cada caso se les asigna sin perjuicio de lo establecido en la OGUC.

"Área Borde Costero": Se define como una franja del Litoral Costero, que comprende: La Playa de Mar, Terrenos de Playa, Terrenos Particulares y Terrenos Costaneros, todos ellos señalados en el artículo 1.3.3 de esta ordenanza local, para lo cual la presente MPRCI/PB-BCH establece condiciones especiales para su uso, con el objeto de asegurar el ecosistema y de prevenir y controlar su deterioro.

"Áreas Especiales": Corresponde a territorios ubicados en el área urbana, que deben cumplir con disposiciones de áreas no edificables, o de condiciones restringidas de edificación, o de diseño especial; por riesgo, protección y/o resguardo de riesgo para asentamientos humanos.

"Áreas de Protección": Áreas que poseen alto valor natural, ecológico y paisajístico; y/o alto valor patrimonial, arquitectónico, histórico y cultural.

"Áreas de Riesgo": Áreas que por sus características geomorfológicas del territorio, presentan inestabilidad, fragilidad y vulnerabilidad ante eventos naturales tipo tectónicos y/o tsunámicos.

"Área de Riesgo borde mar": Corresponde a los terrenos emplazados hasta una altura de 25 m.s.n.m., donde las edificaciones y obras en general que se ejecuten, deberán cumplir estrictamente con las condiciones de seguridad establecidas en el artículo 3.4.7 de la presente ordenanza local.

"Área de Resguardo": Referidas a franjas de seguridad establecidas para el uso de ciertas infraestructuras, con fines de proteger a la población y asimismo permitir el buen funcionamiento de sus propias obras.

"Bomba de bencina": Es un local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina y lubricantes.

"Centro de servicio automotor": Es un recinto destinado a la prestación de servicios de mantención para vehículos, tales como lavado; lubricación; cambio de aceite; revisión de niveles; vulcanización; balanceo, alineación y cambio de ruedas; cambio de baterías; control de carga eléctrica; expendio de bencina, petróleo...

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