Resolución núm. 56 AFECTA, publicada el 05 de Mayo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES CULTURALES - GOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469671322

Resolución núm. 56 AFECTA, publicada el 05 de Mayo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES CULTURALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL X REGIÓN DE LOS LAGOS
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE FONDOS DE ACTIVIDADES CULTURALES

Núm. 56 afecta.- Puerto Montt, 7 de marzo de 2011.- Vistos:

  1. La glosa 02, 2.1, comunes para los programas 02 de los Gobiernos Regionales, de la ley Nº 20.481, que fija el Presupuesto del sector público para el año 2011, que señala que, con cargo al subtítulo 24, se podrán destinar recursos para el financiamiento del desarrollo de actividades culturales y que la asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá dictar los reglamentos que se consideren necesarios, donde, entre otros, se establezcan los plazos de postulación y los criterios con que serán analizadas;

  2. El acuerdo Nº 05-2, del Consejo Regional de Los Lagos, tomado en sesión ordinaria Nº 05, de fecha 2 de marzo del año 2011, por el cual se aprueba el texto del Reglamento de Fondos de Actividades Culturales;

  3. Lo dispuesto en el artículo 16, letra d), del DFL 1/19.175, de 2005, de Interior, que fijó el texto refundido de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional;

  4. La resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República, y

  5. Las facultades que me confiere el DFL 1/19.175, de 2005, de Interior, que fijó el texto refundido de la LOC sobre Gobierno y Administración Regional.

    Resuelvo:

    1. - Aprobar el Reglamento de Fondos de Actividades Culturales, cuyo texto es el siguiente:

      El Gobierno Regional de Los Lagos, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en la Ley de Presupuestos del Sector Público Nº 20.481, de 2011, que establece la asignación de un 2% del presupuesto FNDR para actividades culturales, llama a presentar Solicitudes de Financiamiento para Proyectos Culturales, de acuerdo al siguiente Reglamento:

      1. Objetivos.

        Los Proyectos postulados deberán ser concordantes con los siguientes objetivos:

        1.1. Objetivo general

        Garantizar el acceso de los habitantes de la Región de Los Lagos a los bienes culturales que contribuyan a su desarrollo.

        1.2. Objetivos específicos

        1.2.1. Promover y potenciar la creatividad, la vida

        cultural y el desarrollo de actividades

        culturales.

        1.2.2. Contribuir al mejoramiento de la calidad de

        vida a través de actividades originadas por las

        propias organizaciones, generando oportunidades

        de desarrollo en la comunidad local.

        1.2.3. Fomentar la realización de actividades que

        promuevan la identidad de los territorios

        locales y regionales.

        1.2.4. Apoyar el funcionamiento de las actividades

        culturales organizadas por teatros municipales,

        municipalidades o centros culturales privados

        sin fines de lucro.

        1.2.5. Garantizar la participación equitativa de

        hombres y mujeres de acuerdo a las políticas de

        enfoque de género.

      2. Participantes.

        Podrán participar en esta convocatoria, municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro: fundaciones, corporaciones, centros de padres y apoderados y organizaciones comunitarias con fines culturales con a lo menos un año de antigüedad a la fecha de postulación. En todo caso, será requisito indispensable que la institución postulante tenga domicilio en la Región de Los Lagos. Se excluyen las postulaciones que no se enmarquen en las áreas que se establecen en este Reglamento. Dichas postulaciones se declararán inadmisibles.

      3. Áreas de postulación.

        Podrá postularse en las siguientes áreas:

        3.1. Artes de la Representación: Se financiarán presentaciones o eventos de danza, teatro, arte circense, así como talleres de capacitación tendientes a fomentar y perfeccionar esta área en niños, jóvenes y adultos.

        3.2. Artes Audiovisuales: Se financiarán ciclos de cine, videos, documental en sus diversos formatos, también se financiarán talleres en esta área.

        3.3. Música: En esta área se financiarán itinerancias artísticas y grupos musicales regionales, que viajen por la región, especialmente a aquellos que incorporen las localidades más alejadas de las capitales comunales. Se incluyen, además, aquellas actividades artísticas realizadas en el extranjero con motivo de encuentros o festivales de reconocida relevancia. Se considerarán también los talleres de perfeccionamiento para niños, jóvenes y adultos. Se consideran también las producciones, presentaciones y ediciones de obras musicales.

        3.4. Literatura: Se financiará la realización de eventos literarios que fomenten la lectura y escritura en niños, jóvenes y adultos. Se considerarán también la publicación de obras de creación y los textos de rescate del patrimonio e identidad de la región. Se financiarán también revistas y periódicos de contenido cultural.

        3.5. Artes visuales: En esta área se financiarán las modalidades de creación, formación y difusión de obras de pintura, fotografía, grabado, escultura, murales, técnicas mixtas, exposiciones colectivas e individuales, a través de talleres, exposiciones e itinerancias.

        3.6. Cultura tradicional: Artesanía y folclore, en esta área se financiarán capacitaciones, exposiciones y muestras costumbristas, y eventos de música y danza que fortalezcan la cultura tradicional de la Región de Los Lagos.

      4. Restricciones.

        4.1. El Fondo no financia proyectos de infraestructura. Las adquisiciones enmarcadas en el ítem de equipamiento, deben estar obligatoriamente asociadas a la actividad que se propone.

        4.2. El fondo no financia investigaciones ni etapas de creación, pues su objetivo es, básicamente, subvencionar la difusión de proyectos artístico-culturales, elaborados o en su etapa final.

        4.3. No se otorgará financiamiento a aquellos proyectos que cuenten con co-financiamiento con recursos públicos y sus rendiciones se encuentren pendientes o con observaciones. Sin embargo, el co-financiamiento público o privado será considerado positivamente en la evaluación.

        4.4. Las personas e instituciones que intervienen como ejecutores y/o coordinadores de proyectos, deberán tener entregadas y aprobadas satisfactoriamente sus rendiciones de convocatorias anteriores, ya sea con el Gobierno Regional de Los Lagos o proyectos realizados al amparo de otra...

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