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Resolucion núm. 31 AFECTA, el 03 de Mayo de 2012. APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

Núm. 31/1/2/218 afecta.- Valparaíso, 23 de agosto de 2011.- Vistos:

  1. Lo dispuesto los artículos 111 de la Constitución Política de Chile; 13; 14; 23; 24 letra g); 28; 36 letra b) y 16 letras b) y d); de la Ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respecto de las funciones y atribuciones del Intendente Regional; del Consejo Regional y del Gobierno Regional, respectivamente;

  2. Lo dispuesto en la ley Nº20.481 de Presupuestos del Sector Público año 2011, que asignó recursos al Programa de Inversión del Gobierno Regional de Valparaíso, dentro del subtítulo 33 (Transferencias de capital), ítem 03 (a otras entidades públicas) 125 (Asignación Municipalidades-Fondo Regional de Iniciativa Local).

  3. Lo señalado en el Nº5.5 de la glosa 02 común a todos los Programas de Inversión de los Gobiernos Regionales, contenida en la ley citada en el Visto precedente, que autoriza a distribuir los recursos de la asignación 33.03.125, de conformidad con la metodología que cada Gobierno Regional determine en un reglamento, en el cual establecerá además los procedimientos de ejecución, de entrega de recursos, de rendición de gasto al gobierno regional y otros que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local.

  4. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº19.175 citada y el artículo 48 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, en lo relativo a la exigencia de publicar las normas de carácter general dictadas por los gobiernos regionales en materias de su competencia.

  5. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 16 de la ley Nº19.175 citada y el artículo 1 de la resolución afecta Nº1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, en virtud de los cuales se exige la toma de razón a la presente resolución.

  6. Lo dispuesto en la resolución afecta Nº759 de 2003, de Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.

Considerando: El Acuerdo Nº 7062/08/11 adoptado en su 567ª sesión ordinaria de 4 de agosto de 2011, por el cual el Consejo Regional de Valparaíso aprobó el "Reglamento para el Financiamiento de Proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)", según consta de certificado emanado por el Secretario Ejecutivo y Ministro de fe de dicho Consejo.

Resuelvo:

Apruébase el "Reglamento para el Financiamiento de Proyectos con cargo al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)", cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CON CARGO AL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL)

  1. Disposiciones esenciales y definiciones.

Artículo 1º

El presente Reglamento establece las normas que regularán la metodología de distribución y asignación de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local entre las comunas de la Región de Valparaíso, así como la forma y oportunidad de la presentación de proyectos, transferencia de remesas, rendición de los gastos al Gobierno Regional de Valparaíso y demás disposiciones que permitan la mejor utilización de los recursos.

Artículo 2º

El Fondo Regional de Iniciativa Local tiene su fuente legal en la Ley de Presupuestos del Sector Público, que cada año asigna recursos al programa de inversión del Gobierno Regional de Valparaíso, dentro del subtítulo 33 (Transferencias de capital), ítem 03 (a otras entidades públicas) 125 (Asignación Municipalidades-Fondo Regional de Iniciativa Local). Sin perjuicio de lo señalado, el monto asignado a este Fondo inicialmente por la Ley de Presupuestos, puede ser incrementado durante el año presupuestario, mediante decreto, por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda de acuerdo a lo que solicite el Gobierno Regional de Valparaíso.

Las funciones y atribuciones de los Intendentes Regionales y de los Consejos Regionales, así como la naturaleza, organización y funcionamiento de los Gobiernos Regionales, están contempladas en la ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Artículo 3º

El Consejo Regional de Valparaíso determinará el porcentaje de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, que destinará para cada municipio, en base a la metodología de distribución de recursos entre las comunas establecida en el presente Reglamento. En el evento de que el Consejo Regional de Valparaíso decida aumentar los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local y se obtenga su incremento mediante el respectivo decreto del Ministerio de Hacienda, se incrementarán automáticamente los recursos de cada comuna en base a los porcentajes ya asignados.

Mediante oficio del Intendente Regional se comunicará a cada Alcalde/sa la decisión de asignación de los recursos, adoptada por el Consejo Regional de Valparaíso y por la misma vía se informará del incremento obtenido correspondiente a cada comuna. Se anexarán a los oficios los Certificados de los Acuerdos, junto con la indicación de las prohibiciones relativas a los gastos a que se refiere el artículo 6º.

Artículo 4º

El Fondo Regional de Iniciativa Local sólo financia proyectos de infraestructura o de infraestructura que incluya equipamiento y equipos, postulados por las municipalidades de la Región de Valparaíso, cuyo monto total no supere la suma de $50.000.000 (Cincuenta millones de pesos). El Gobierno Regional, en ningún caso, financiará obras extraordinarias o aumentos de obras para este tipo de proyectos. Estos mayores costos deberán ser asumidos por la respectiva municipalidad.

Artículo 5º

Cada municipio determinará los proyectos que financiará con los recursos que le hubiere asignado el Gobierno Regional de Valparaíso conforme a lo señalado en el artículo 3º. La lista de proyectos escogidos será informada por el/la Alcalde/sa al Intendente Regional mediante oficio. No obstante lo anterior, cada...

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