Resolución núm. 90 AFECTA, publicado el 28 de Agosto de 2013. EXTRACTO REGLAMENTO 2% CULTURA DEL FNDR - GOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468838398

Resolución núm. 90 AFECTA, publicado el 28 de Agosto de 2013. EXTRACTO REGLAMENTO 2% CULTURA DEL FNDR

EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Rango de LeyResolución

EXTRACTO REGLAMENTO 2% CULTURA DEL FNDR

La ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2013 faculta y autoriza que hasta el 2% del total de los recursos correspondientes a cada Gobierno Regional pueda ser destinado a subvencionar actividades de carácter deportivo, cultural y de la seguridad pública. Por este motivo y cumpliendo lo dispuesto por la letra d) del artículo 16 de la ley Nº 19.175, se ha dictado Reglamento del Fondo de Cultura 2013, aprobado por el Consejo Regional, sancionado mediante resolución afecta Nº 90, con toma de razón de Contraloría Regional de 7 de agosto de 2013.

Las iniciativas culturales incluidas en los proyectos presentados para postular a los recursos, deberán ser coherentes y concordantes con las políticas públicas relacionadas con la materia y lo establecido para estos efectos por la Estrategia Regional de Desarrollo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

El propósito de esta subvención es contribuir a la creación, desarrollo y difusión de las expresiones artístico-culturales en distintos sectores de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por medio de iniciativas ejecutadas por entidades públicas e instituciones privadas sin fines de lucro, de la Región.

Las áreas de postulación de los proyectos son: a.- Cultura tradicional y patrimonio cultural; b.- Iniciativas culturales y artísticas y c.- Cursos y/o talleres de formación.

La asignación de recursos para el financiamiento de actividades culturales, se hará mediante llamado a concurso público en un proceso transparente y no discriminatorio. Los montos de los recursos a entregar se definirán de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. Las características de los llamados y montos involucrados en ellos, serán establecidos y detallados claramente en las Bases del Concurso.

Podrán postular a este fondo todas las instituciones públicas e instituciones privadas sin fines de lucro, cuya constitución con personalidad jurídica cuente con una antigüedad mínima de seis meses computados al momento de presentación de la postulación y con domicilio en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que no mantengan rendiciones pendientes de conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 759, del año 2003, de la Contraloría General de la República, o rendiciones objetadas antes de 30 días antes de la fecha del comienzo del llamado al cual postularán. Las instituciones...

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