Resolución núm. 11 AFECTA, publicada el 20 de Junio de 2012. DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469205418

Resolución núm. 11 AFECTA, publicada el 20 de Junio de 2012. DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DESIGNA INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE USUARIOS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Núm. 11 afecta.- Santiago, 16 de abril de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 20.255 de 17 de marzo de 2008, sobre Reforma Previsional, y en el Reglamento de la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, aprobado mediante decreto supremo Nº29, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo Nº 43 de la ley Nº 20.255 creó la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, cuya función será informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

  2. Que, conforme a la misma disposición legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los trabajadores, uno de los pensionados, uno de las instituciones públicas, uno de las entidades privadas del sistema de pensiones y un académico universitario, que la presidirá.

  3. Que el inciso primero del artículo 2º del decreto supremo Nº29, de 17 de junio de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones estará integrada por las siguientes personas: a) Un representante de los trabajadores, propuesto por la organización de trabajadores de mayor representatividad en el país; b) Un representante de los pensionados, propuesto por la organización de pensionados de mayor representatividad en el país; c) Un representante de las instituciones públicas del sistema de pensiones, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda; d) Un representante de las instituciones privadas del sistema de pensiones, propuesto por las Administradoras de Fondos de Pensiones, y e) Un académico de una universidad del Estado o reconocida por éste, quien presidirá la Comisión, designado mediante resolución conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

  4. Que el inciso segundo del mismo artículo dispone que, conjuntamente con la designación de los miembros titulares de la Comisión de Usuarios, deberá designarse miembros suplentes, quienes reemplazarán al respectivo titular en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y que estos suplentes deberán cumplir con los mismos requisitos que el respectivo miembro titular.

  5. Que el inciso cuarto del referido artículo establece que se considerará la organización de trabajadores más representativa del país a aquella que cuente con el...

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