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Resolucion núm. 79 AFECTA, el 11 de Febrero de 2009. APRUEBA FORMULACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHÉPICA, LOCALIDADES DE CHÉPICA Y AUQUINCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O\u2019HIGGINS
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMULACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE CHÉPICA, LOCALIDADES DE CHÉPICA Y AUQUINCO

Núm. 79 afecta.- Rancagua, 30 de octubre de 2008.- Vistos:

  1. Ordinario Nº 947 de fecha 14 de agosto de 2008, mediante el cual la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, remite al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional antecedentes del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco, de acuerdo a lo establecido en el art. 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  2. Informe Técnico Nº 2/2008 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que informa favorablemente la Formulación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  3. Ordinario Nº 26 de fecha 24 de enero de 2008, de Alcaldesa I. Municipalidad de Chépica, mediante el cual remite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Plan Regulador Comunal de Chépica.

  4. Memoria Explicativa del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  5. Estudio de Factibilidad de Agua Potable, Evacuación de Aguas servidas y Aguas Lluvias, Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  6. Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  7. Plano PRC-CHE-LOC, Localidad de Chépica. Zonificación escala 1:2.000.

  8. Plano PRC-AUQ-LOC, Localidad de Auquinco, Zonificación escala 1:2.000.

  9. Resolución exenta Nº 197/2005 de fecha 29 de diciembre de 2005, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins, que califica ambientalmente favorable el proyecto Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  10. Consulta Previa al Servicio Sanitario (ESSBIO S.A.) conforme al art. 42 Ley General de Urbanismo y Construcción, mediante Ord. Nº 1193 de fecha 30 de septiembre de 2003.

  11. Publicaciones en el diario El Cóndor de fecha 29 de julio de 2006 y 5 de agosto de 2006, que da inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  12. Invitaciones de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica, a la Audiencia Pública que se realizó el 17 de agosto de 2006, para la localidad de Chépica.

  13. Invitaciones de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica, a la Audiencia Pública que se realizó el 18 de agosto de 2006, para la localidad de Auquinco.

  14. Certificado Nº 039 de fecha 11 de septiembre de 2006 firmado por el Secretario Municipal que acredita que el día 17 de agosto de 2006 se realizó la audiencia pública del Plan Regulador Comunal para la localidad de Chépica.

  15. Certificado Nº 040 de fecha 11 de septiembre de 2006 firmado por el Secretario Municipal que acredita que el día 18 de agosto de 2006 se realizó la audiencia pública del Plan Regulador Comunal para la localidad de Auquinco.

  16. Certificado Nº 041 de fecha 11 de septiembre de 2006 firmado por el Secretario Municipal que acredita que el día 21 de agosto de 2006 se dio inicio a la exposición pública del Plan Regulador Comunal para las localidades de Chépica y Auquinco.

  17. Certificado Nº 042 de fecha 11 de septiembre de 2006 firmado por el Secretario Municipal que acredita que el día 6 de septiembre de 2006 se realizó en Sesión Ordinaria Nº 02 del Consejo Económico Social Comunal (CESCO), la presentación del Plan Regulador Comunal para las localidades de Chépica y Auquinco.

  18. Invitación de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica a la Segunda Audiencia Pública correspondiente al proceso de Formulación del Plan Regulador Comunal, localidad de Chépica que se realizará el día 28 de septiembre de 2006.

  19. Invitación de la Alcaldesa de la I. Municipalidad de Chépica a la Segunda Audiencia Pública correspondiente al proceso de Formulación del Plan Regulador Comunal, localidad de Auquinco que se realizará el día 29 de septiembre de 2006.

  20. Certificado Nº 003 formado por el Secretario Municipal que acredita que el día 18 de octubre de 2006 se realizó la Segunda Presentación de la Formulación Plan Regulador Comunal de Chépica al CESCO de la comuna.

  21. Certificado Nº 004 formado por el Secretario Municipal que acredita que el día 28 de septiembre de 2006 se realizó la Segunda Audiencia Pública relacionada al proceso de Formulación Plan Regulador Comunal, localidad de Chépica.

  22. Certificado Nº 005 formado por el Secretario Municipal que acredita que el día 29 de septiembre de 2006 se realizó la Segunda Audiencia Pública relacionada al proceso de Formulación Plan Regulador Comunal, localidad de Auquinco.

  23. Consultas efectuadas por la comunidad, estando foliadas del 1 al 10.

  24. Acta Sesión Extraordinaria Nº 126 del 26 de octubre de 2006 del Concejo Municipal de Chépica, acreditado por el Secretario Municipal, donde se aprueba el Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  25. Respuestas a consultas ciudadanas, estando foliadas del 1 al 10.

  26. Decreto Alcaldicio Nº 206 del 23 de enero del 2008 que aprueba el Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  27. Acuerdo Nº 2.704 de fecha 9 de septiembre de 2008, mediante el cual el Consejo Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, en su Sesión Nº 360 Ordinaria, aprueba la Formulación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  28. Lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y artículo Nº 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional Nº 19.175.

    Resuelvo:

  29. Téngase por aprobado la Formulación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  30. Promúlgase y llévese a efecto la Formulación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco.

  31. Remítase la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco, y la resolución aprobatoria del Gobierno Regional del Libertador Bernardo O'Higgins para su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile. Una Copia oficial de dichos documentos y Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco, denominados Plano PRC-CHE-LOC Localidad de Chépica, PRC-AUQ-LOC, Localidad de Auquinco, serán archivados en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y en la Ilustre Municipalidad de Chépica.

    Tómase razón, anótase, comuníquese y publíquese.-

    Héctor Huenchullán Quintana, Intendente y Presidente Gobierno Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins.- Jorge San Martín Leyton, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Región del Libertador Bernardo O'Higgins, Ministro de Fe.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

    Contraloría Regional del Libertador O'Higgins Unidad V.U.O.P.T.

    Cursa con alcance resolución afecta Nº 79, de 2008, del Intendente y Presidente del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

    Nº 332.- Rancagua, 27 de enero de 2009.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso regular al documento del rubro, mediante el cual se aprueba la formulación del Plan Regulador Comunal de Chépica, Localidades de Chépica y Auquinco, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente las siguientes observaciones:

  32. - En el cuadro 2 de Límite Urbano Localidad de Chépica, del Título 2, sobre Descripción de Límites de Áreas Urbanas, existen las siguientes imprecisiones:

  33. a) El punto B, se describe, por una parte, como la línea imaginaria de proyección paralela a 25 m., al nororiente del eje geométrico de calle La Concepción, debiendo decir al suroriente.

  34. b) El punto C, se describe, por una parte, como la intersección entre la línea imaginaria de proyección paralela a 25 m., al nororiente del eje geométrico de la calzada de calle Julio Montt, debiendo decir al suroriente.

  35. c) No corresponde la indicación que se realiza para definir los tramos, desde el punto C al punto Y, por cuanto erradamente se describe en el punto C, el tramo C-D, debiendo decir B-C, error que repercute en la indicación de los tramos siguientes hasta el punto Y.

  36. d) No corresponde la descripción dada al tramo erróneamente indicado como E-F, (debiendo indicarse como D-E), por cuanto la línea oficial oriente del camino El Zapal no une los puntos D-E.

  37. e) En el tramo erróneamente indicado como F-G, (debiendo decir...

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