Ley núm. 19633, publicada el 11 de Septiembre de 1999. MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES ACOGIDOS A FRANQUICIAS ESPECIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL REGIMEN TRIBUTARIO QUE AFECTA LA IMPORTACION
DE AUTOMOVILES ACOGIDOS A FRANQUICIAS ESPECIALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
''Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Arancel Aduanero:
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- Elimínase en el inciso primero de la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0, la última parte que se encuentra después del punto seguido (.), que pasa a ser punto aparte (.).
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- Agréganse, en la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0, los siguientes incisos segundo y tercero, pasando a ser incisos cuarto y quinto los actuales incisos segundo y tercero:
''Para el cálculo de estos derechos, la base imponible estará constituida por el valor aduanero del vehículo, menos la depreciación por uso, que ascenderá a un diez por ciento por cada año completo transcurrido entre el 1º de enero del año del modelo y el momento en que se pagan dichos derechos. Si en el valor aduanero ya se hubiese considerado rebaja por uso, sólo procederá depreciación por los años no tomados en cuenta. Los derechos determinados precedentemente, serán girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a la persona beneficiaria de la franquicia, quien deberá enterarlos en arcas fiscales dentro de los 10 días siguientes a la fecha del giro.
Los Notarios no podrán autorizar ningún documento ni las firmas puestas en él, tratándose de un contrato afecto a los derechos en referencia, sin que se les acredite previamente el pago de dichos gravámenes, debiendo dejar constancia de este hecho en el instrumento respectivo. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no inscribirá en su registro de vehículos motorizados ninguna transferencia de los vehículos afectos a los derechos, si no constare en el título respectivo, el hecho de haberse pagado los derechos establecidos en la presente nota legal.''.
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- Elimínase el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso quinto, de la Nota Legal Nacional Nº 3 de la Sección 0. El actual inciso cuarto ha pasado a ser inciso quinto.
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- Reemplázase la glosa de la partida 00.04, Sección 0, por la siguiente:
''Efectos personales, menaje de casa, equipos y herramientas de trabajo, de funcionarios o empleados chilenos, que presten sus servicios en el exterior.''.
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- Elimínase el inciso segundo del Nº 5 de la Nota Legal Nacional Nº 1 de la Partida 00.04 de la Sección 0.
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- Reemplázanse en la glosa de la Partida 00.05 las expresiones ''sesenta mil'' y ''treinta y ocho mil'' por las expresiones ''ciento veinte mil'' y ''ochenta mil'', respectivamente.
Reemplázase el actual artículo 40º del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el siguiente:
''Articulo 40º.- Los funcionarios de Primera a Séptima Categoría de la Planta ''A'', presupuesto en moneda extranjera, que regresen al país por término de su destinación en el extranjero, gozarán de una asignación por cambio de residencia, la que no se considerará sueldo para efecto legal alguno, de un monto equivalente al señalado en la siguiente tabla, expresada en U.T.M.:
Grado Asignación de Instalación
Primera Categoría Exterior 325
Segunda Categoría Exterior 307
Tercera Categoría Exterior 289
Cuarta Categoría Exterior 252
Quinta Categoría Exterior 210
Sexta Categoría Exterior 170
Séptima Categoría Exterior 126
No tendrán derecho a esta asignación los funcionarios que soliciten su adscripción al país por motivos particulares.''.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 200 del decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional:
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Agrégase el siguiente inciso tercero a la letra a):
''No obstante, el personal que regrese al país después de haber cumplido una comisión en el extranjero de un año o más, y el que por resolución del Supremo Gobierno cese en dichas funciones antes de enterar ese plazo, tendrá un incremento de la asignación señalada en el inciso anterior, por un monto equivalente al 50% del sueldo base anual en dólares que corresponda, que se concederá y pagará de acuerdo a las normas establecidas en el citado inciso.''.
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Suprímese en el primer párrafo de la letra g) la expresión ''una embarcación deportiva y un vehículo terrestre''.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso décimo segundo del artículo 35 de la ley Nº 13.039:
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En el número 2º, reemplázase toda la parte final que empieza con las palabras ''salvo que previamente...'' por la...
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