Resolución núm. 284, publicada el 07 de Octubre de 2011. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 292 AFECTA, DE 2007 Y SUS MODIFICACIONES, Y LA RESOLUCIÓN Nº 760 EXENTA, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES, AMBAS DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN TECNOLÓGICA - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469552186

Resolución núm. 284, publicada el 07 de Octubre de 2011. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 292 AFECTA, DE 2007 Y SUS MODIFICACIONES, Y LA RESOLUCIÓN Nº 760 EXENTA, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES, AMBAS DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN TECNOLÓGICA

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN Nº 292 AFECTA, DE 2007 Y SUS MODIFICACIONES, Y LA RESOLUCIÓN Nº 760 EXENTA, DE 2005 Y SUS MODIFICACIONES, AMBAS DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN TECNOLÓGICA

Núm. 284.- Santiago, 29 de junio de 2011.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.641, de 2010, que dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 2.093, de 2000, y sus modificaciones, que creó el "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología" y el Acuerdo Nº 1.830, de 1996, en relación al Acuerdo de Consejo Nº 2.142, de 2001 y sus modificaciones, que creó el "Fondo de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso".

  2. El Acuerdo de Consejo N° 2.671, de 2011, que dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo N° 2.641 de 2010, y con ello el Programa y el Fondo citados en el número precedente, y creando un nuevo instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Tecnológica".

  3. La Resolución Afecta N° 292, de y la Resolución Exenta Nº 760, de 2005, que aprobó el Reglamento para el "Fondo de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso" y sus modificaciones posteriores.

  4. Que, en virtud de lo señalado en los Vistos anteriores, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones que aprueban los Reglamentos antes citados y sus modificaciones posteriores, y aprobar un nuevo Reglamento para el "Programa de Apoyo a la Inversión Tecnológica".

  5. El Acuerdo de Consejo N° 2.445, de 2007, que Reglamenta Asistencia a Sesiones de Comités por Medios Electrónicos, puesto en ejecución mediante Resolución Afecta N° 287, de 19 de octubre de 2007, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  7. Las facultades que me otorga el Acuerdo de Consejo Nº 2.671, de 2011; el Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobado por Decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.671, de 2011, según se expresa en los numerales siguientes.

    2. Déjase sin efecto la Resolución Afecta Nº 292, de 2007, modificada por la Resolución Afecta Nº 147, de 2008, y la Resolución Exenta Nº 760, de 2005, y sus modificaciones, todas del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que aprueban el Reglamento del "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones de Alta Tecnología" y el Reglamento para el "Fondo de Promoción de Inversiones de Alta Tecnología para la Provincia de Valparaíso", respectivamente.

    3. Aprúebase el "REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN TECNOLÓGICA" cuyo texto es del siguiente tenor.

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN TECNOLÓGICA

  8. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 OBJETO DEL PROGRAMA

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Tecnológica, en adelante "el Programa", es apoyar a las empresas nacionales y extranjeras para que materialicen en Chile proyectos de inversión tecnológica con potencialidad de generación de externalidades positivas.

    1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

    1.3 COMITÉ DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA

    Créase un Comité denominado Comité de Inversión Tecnológica, que podrá utilizar la sigla - CIT -, que estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

    2. El Gerente Corporativo de CORFO.

    3. El Gerente de Desarrollo Empresarial de CORFO.

    4. Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    5. Un representante del Ministro de Hacienda.

      En caso de ausencia o impedimento de alguno de los miembros indicados en las letras a), b) y c) anteriores, éstos serán reemplazados por sus respectivos subrogantes legales.

      El Presidente del CIT será el Vicepresidente Ejecutivo de CORFO.

      El Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en su calidad de Presidente de Comité, será reemplazado, en caso de ausencia o impedimento, por la persona que éste designe entre los miembros del Comité.

      El Secretario del CIT será un abogado designado por el Fiscal de CORFO, el que efectuará las citaciones a sus miembros, verificará el quórum para sesionar y adoptar acuerdos, y levantará las actas en conformidad a las exigencias legales y las orientaciones de la Secretaría General de la Corporación.

      El CIT se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine, en función de sus necesidades.

      El quórum para sesionar será de, a lo menos, tres miembros y los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de los presentes.

      Se entenderá que participan en las sesiones del CIT aquellos miembros que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y del Secretario.

      Son atribuciones del Presidente:

    6. Convocar a las sesiones por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario.

    7. Presidir las reuniones del Comité.

    8. Decidir con su voto los empates que se produzcan.

      El CIT tendrá las siguientes facultades:

    9. Aprobar el otorgamiento y el monto máximo del subsidio en conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, a los proyectos de inversión tecnológica presentados por la Gerencia de Desarrollo Empresarial de CORFO.

    10. Establecer plazos de vigencia a los acuerdos que otorgan subsidios para su formalización en los respectivos contratos.

  9. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa personas jurídicas, sean éstas, empresas nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión tecnológica.

    La postulación podrá ser individual o conjunta. En este segundo caso, representadas por una de las empresas asociadas para la postulación, de acuerdo a las normas siguientes:

    1. Postulación de un consorcio de empresas. Deberán designar todas ellas una mandataria común, la...

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