Resolución núm. 111 EXENTA, publicado el 31 de Julio de 2013. APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 11 09 'COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468847026

Resolución núm. 111 EXENTA, publicado el 31 de Julio de 2013. APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 11 09 'COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO'

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA DAN 11 09 "COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO"

Núm. 111 exenta.- Santiago, 19 de febrero de 2013.

Resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Vistos:

  1. Ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.

  2. Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

  3. DAR 11 "Servicios de Tránsito Aéreo".

  4. DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo".

  5. Anexo 2 OACI "Reglamento del Aire".

  6. Documento OACI 4444 ATM/501 "Gestión del Tránsito Aéreo".

  7. Documento OACI 9432 AN/925 "Manual de Radiotelefonía".

  8. Lo solicitado por el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos mediante oficio Nº 09/1/1/625/2725 de fecha 07.DIC.2012.

  9. Lo propuesto por Departamento Planificación, Sd. Normativa Aeronáutica mediante oficio N° 04/C/09 de fecha 29.ENE.2013.

  10. Lo informado por el Departamento Jurídico mediante oficio Nº 05/0/120 de fecha 06.FEB.2013.

  11. PRO ADM 02 "Estructura normativa de la DGAC".

    Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones y fraseología para regular las comunicaciones entre pilotos y los Servicios de Tránsito Aéreo.

    Resuelvo:

    Apruébase la Segunda Edición de la DAN 11 09 "Comunicaciones Aeroterrestres para Pilotos y Servicios de Tránsito Aéreo".

    Anótese y comuníquese.- Jaime Alarcón Pérez, General de Aviación, Director General.

    NORMA AERONÁUTICA

    COMUNICACIONES AEROTERRESTRES PARA PILOTOS Y SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO

    Resolución Nº 111 de fecha 19 de febrero de 2013.

    1. PROPÓSITO

      Establecer la normativa de los servicios de tránsito aéreo que regule las comunicaciones aeroterrestres a fin de proporcionar el máximo de seguridad a las operaciones aéreas que se realizan en el país.

    2. ANTECEDENTES

  12. Código Aeronáutico.

  13. Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

  14. DAR 11 "Servicios de Tránsito Aéreo".

  15. DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de

    Tránsito Aéreo".

  16. Anexo 2 OACI "Reglamento del Aire".

  17. Documento OACI 4444 ATM/501 "Gestión del Tránsito

    Aéreo".

  18. Documento OACI 9432 AN/925 "Manual de

    Radiotelefonía".

  19. PRO ADM 02 "Estructura normativa de la DGAC".

    1. MATERIA

CAPÍTULO 1 APLICACIÓN

1.1 AUTORIZACIONES DEL CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO

1.1.1 Los controladores de tránsito aéreo expedirán las autorizaciones ATC que sean necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo.

1.1.2 El piloto al mando deberá cumplir las instrucciones de los servicios de control de tránsito aéreo, salvo que ello resultare peligroso para la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo, caso en el cual podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una autorización enmen-dada.

1.1.3 La expedición de autorizaciones por las dependencias de control de tránsito aéreo significa que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo conocido.

1.1.4 Entre los objetivos del control de tránsito aéreo previstos en el DAR 11, no se incluye la prevención de colisiones con el terreno. Por lo tanto, los procedimientos prescritos en este documento no eximen al piloto al mando de su responsabilidad de cerciorarse de que todas las autorizaciones expedidas por las dependencias de control de tránsito aéreo ofrecen seguridad a este respecto, excepto cuando un vuelo IFR es guiado por vectores radar.

1.1.5 Colación de las autorizaciones

1.1.5.1 El piloto al mando colacionará al controlador de tránsito aéreo las partes de las autorizaciones e instrucciones del ATC relacionadas con la seguridad que se transmiten oralmente. Se colacionarán los siguientes elementos:

  1. autorizaciones de ruta ATC;

  2. autorizaciones e instrucciones para entrar,

    aterrizar, despegar, mantenerse fuera de la

    pista, cruzar en rodaje y retroceder en

    cualquier pista; y

  3. pista en uso, reglajes de altímetro, códigos

    SSR, instrucciones de nivel, instrucciones de

    rumbo y de velocidad y niveles de transición,

    ya sean expedidos por el controlador o ya sea

    que estén incluidos en las radiodifusiones

    ATIS.

    1.1.5.2 Se colacionarán otras autorizaciones o instrucciones o se acusará recibo de las mismas, incluidas las autorizaciones condicionales, indicándose claramente que han sido comprendidas y se cumplirán.

    1.1.5.3 El controlador de tránsito aéreo escuchará la colación para asegurarse de que el piloto al mando ha recibido correctamente la autorización o la instrucción y corregirá de inmediato cualquier discrepancia manifestada en la colación.

    1.1.5.4 A menos que lo prescriba la autoridad ATS competente, no se requerirá la colación oral de mensajes CPDLC.

    1.2 CAMBIO DE VUELO IFR A VFR

    1.2.1 Los controladores de tránsito aéreo de las dependencias de ATS aceptarán el cambio de vuelo IFR a VFR sólo si recibe del piloto al mando un mensaje que contenga la expresión específica "cancelo mi vuelo IFR", actualizando su plan de vuelo.

    1.2.2 Los controladores de tránsito aéreo de las dependencias ATS que tengan información respecto a condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos a lo largo de la ruta de vuelo, deberán notificarlas a los pilotos que desean pasar de reglas de vuelo IFR a reglas VFR.

    1.3 NOTIFICACIÓN DE LA POSICIÓN

    1.3.1 En las rutas definidas por puntos significativos designados, el piloto transmitirá los informes de posición al pasar por la vertical o tan pronto como se pueda después de sobrevolar cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados, con excepción de lo dispuesto en el párrafo 1.3.3. El controlador de tránsito aéreo de la dependencia ATS correspondiente podrá solicitar que se transmitan informes adicionales sobre otros puntos.

    1.3.2 En las rutas no definidas por puntos importantes designados, los informes de posición se emitirán tan pronto como sea posible después de la primera media hora de vuelo y luego a intervalos de una hora, salvo lo previsto en 1.3.3. A intervalos de tiempo más cortos, el controlador de tránsito aéreo de la dependencia ATS apropiada podrá solicitar informes adicionales.

    1.3.3 En las condiciones especificadas por la autoridad ATS competente, podrá eximirse al piloto al mando del requisito de que reporte informes de posición en cada punto o intervalo de notificación obligatoria designado. Al aplicar esta disposición deberá tenerse en cuenta el requisito meteorológico referente a realización y notificación de observaciones ordinarias de aeronave.

    1.4 CONTENIDO DE LOS INFORMES DE POSICIÓN ORALES

    1.4.1 Los informes de posición requeridos contendrán los elementos de información indicados a continuación, salvo que en los informes de posición transmitidos por radiotelefonía pueden omitirse los elementos d), e) y f) cuando así se prescriba por acuerdo regional de navegación aérea:

  4. Identificación de la aeronave;

  5. Posición;

  6. Hora;

  7. Nivel de vuelo o altitud, incluido el nivel de

    paso y el nivel autorizado si no se mantiene

    tal nivel autorizado;

  8. Posición siguiente y hora a que se

    sobrevolará; y

  9. Punto significativo subsiguiente.

    Se incluirá el elemento d), nivel de vuelo o

    altitud, en la llamada inicial después de un cambio

    de canal de comunicaciones orales aire-tierra.

    1.4.2 Cuando se le asigne al piloto al mando mantener una velocidad, incluirá esta velocidad en sus informes de posición. La velocidad asignada también se incluirá en la llamada inicial después de un cambio de comunicaciones orales aire-tierra, se requiera o no un informe de posición completo.

    1.4.3 Procedimientos de radiotelefonía para cambiar el canal de comunicaciones orales aire-tierra

    1.4.3.1 Cuando así lo disponga la autoridad ATS competente, la llamada inicial a una dependencia ATC luego de un cambio de comunicaciones orales aire-tierra deberá contener los elementos siguientes:

  10. la designación de la estación a la que se

    llama;

  11. el distintivo de llamada y, para aeronaves

    de la categoría de estela turbulenta pesada,

    la palabra "pesada";

  12. el nivel, incluidos los niveles de paso y

    autorizado si no se mantiene el nivel

    autorizado;

  13. la velocidad, si la asignó el ATC; y

  14. los elementos adicionales que requiere la

    autoridad ATS competente.

    1.5 TRANSMISIÓN DE LOS INFORMES ADS-C

    Los informes de posición se darán automáticamente a la dependencia ATS que sirva al espacio aéreo en que vuele la aeronave. Los requisitos para la transmisión y el contenido de los informes de vigilancia dependiente automática – contrato (ADS-C) los establecerá la dependencia ATC pertinente basándose en las condiciones operacionales del momento y los comunicará a la aeronave y acusará recibo al respecto mediante un acuerdo ADS-C.

    1.6 CONTENIDO DE LOS INFORMES ADS-C

    1.6.1 Los informes ADS-C constarán de bloques de datos seleccionados a partir de:

  15. Identificación de aeronave

  16. ADS-C básica:

    Latitud

    Longitud

    Altitud

    Hora

    Factor de calidad

  17. Vector terrestre:

    Derrota

    Velocidad con respecto al suelo

    Régimen de ascenso o descenso

  18. Vector aéreo:

    Rumbo

    Mach o IAS

    Régimen de ascenso o descenso

  19. Perfil proyectado:

    Punto de recorrido siguiente

    Altitud prevista en el punto de recorrido

    siguiente

    Hora prevista en el punto de recorrido

    siguiente

    Punto de recorrido (siguiente + 1)

    Altitud prevista en el punto de recorrido

    (siguiente + 1)

    Hora prevista en el punto de recorrido

    (siguiente + 1)

  20. Información meteorológica:

    Velocidad del viento

    Dirección del viento

    Bandera de calidad del viento

    Temperatura

    Turbulencia (si está disponible)

    Humedad (si está disponible)

  21. Intención prevista a corto plazo:

    Latitud en el punto previsto

    Longitud en el punto previsto

    Altitud en el punto previsto

    Hora de la previsión

    Si se predice que tendrá lugar un cambio de

    altitud, de derrota o de velocidad entre la

    posición actual de la aeronave...

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