Decreto 256 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 4 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 420149282

Decreto 256 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 4

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Febrero de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 4

Núm. 256.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de

Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido,

coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de

Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 19° y 20º.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de

Concesiones de Obras Públicas, en especial los artículos 69º y 70°.

- El decreto supremo MOP Nº 1.168, de fecha 5 de diciembre de 1997, que

adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y

explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto

Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".

- El oficio Ord. IF N° 029/2012, de fecha 11 de enero de 2012, del

Inspector Fiscal.

- La carta CGG 028.2012, de fecha 17 de enero de 2012, de la Sociedad

Concesionaria.

- El oficio Ord. IF. Nº 044/2012, de fecha 17 de enero de 2012, del

Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 6, de fecha 18 de enero de 2012, del Jefe de la

División de Explotación de Obras Concesionadas (S).

- El oficio Ord. N° 193, de fecha 27 de enero de 2012, del Coordinador de

Concesiones de Obras Públicas (S).

- La resolución DGOP (Exenta) N° 1.369, de fecha 21 de marzo de 2012.

- La Sentencia Nº 75/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, del

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

- El oficio Ord. Nº 521, de fecha 24 de febrero de 2010, del Coordinador

de Concesiones de Obras Públicas.

- El oficio Nº 38685, de fecha 13 de julio de 2010, de la Contraloría

General de la República.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69°

de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde

que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés

público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General

de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y

del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la

modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime

conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la

indemnización.

- Que el MOP ha detectado la existencia de ciertas áreas y procesos del

Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago que

requerirán, en el corto plazo, de un aumento de capacidad, producto del

alto crecimiento del movimiento de pasajeros observado durante el

último período.

- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés

público y urgencia modificar las características de las obras y

servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer el

desarrollo de la Ingeniería Definitiva del proyecto conceptual

denominado "Proyecto Fase 1", según los plazos máximos y condiciones

que se fijan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que

su pronta ejecución permitirá definir las inversiones necesarias para

aumentar la capacidad del Aeropuerto Internacional Arturo Merino

Benítez de Santiago, con la finalidad de responder a la creciente

demanda de pasajeros que se presenta en la actualidad y que, según

estimaciones realizadas, se incrementará en el corto plazo haciendo

bajar el nivel de servicio al pasajero a una categoría menor a la de

diseño según la normativa internacional (categoría "C" de IATA) sin que

la Sociedad Concesionaria haya tenido o tenga responsabilidad en ello.

- Que, actualmente, el desarrollo y operación del sector central del

Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago enfrenta problemas debido,

principalmente, al incremento del tráfico aéreo y a una ocupación de

los espacios, por parte de los diferentes operadores, no planificadas

en el tiempo y a los crecientes requerimientos de demanda por espacios

para realizar labores de mantenimiento mayor y de línea. Esto ha

redundado en una baja eficiencia en la utilización del espacio

disponible, al no contar éste con una configuración que permita el

máximo aprovechamiento de la infraestructura, y ha provocado, entre

otros problemas, la convivencia de distintos tipos de aviación y

actividades en un espacio reducido sin la necesaria segregación de

funciones, lo cual no va en línea con las recomendaciones planteadas en

los estándares internacionales, que buscan mantener la seguridad

operacional y minimizar posibles incidencias entre aeronaves de

distinto tipo. Por esto, existe la necesidad de realizar un

ordenamiento general del sector central del Aeropuerto, con el fin de

poder desarrollar en dicho sector las actividades que, desde el punto

de vista de la planificación integral del Aeropuerto, son las más

adecuadas, siendo éstas las labores de mantenimiento de aviación

comercial y servicios de apoyo aeroportuario. Dado lo anterior, se hace

necesario desarrollar el estudio denominado "Diseño Instalaciones de

Aviación Corporativa en Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de

relocalizar las instalaciones de la aviación corporativa, actualmente

ubicadas en dicho sector central, hacia el sector noreste de la Pista

17L/35R del Aeropuerto.

- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés

público y urgencia modificar las características de las obras y

servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer el

desarrollo del estudio denominado "Diseño Instalaciones de Aviación

Corporativa en Aeropuerto Arturo Merino Benítez", toda vez que su

pronta ejecución permitirá definir las inversiones necesarias para

relocalizar las instalaciones de la aviación corporativa, actualmente

ubicadas en el sector central del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de

Santiago, hacia el noreste de la Pista 17L/35R y, con ello, solucionar

los problemas de seguridad y congestión que enfrenta el desarrollo y

operación de dicho sector, producto de la envergadura y categoría de

las aeronaves que circulan.

- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente

señaladas, y atendido lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de

Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante

resolución DGOP (Exenta) N° 1.369, de fecha 21 de marzo de 2012, se

modificaron las características de las obras y servicios del contrato

de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i)

desarrollar la Ingeniería Definitiva del proyecto conceptual denominado

"Proyecto Fase 1", según los plazos máximos y condiciones fijados en la

citada resolución y en los Términos de Referencia entregados por el

Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF N° 29/2012, de fecha 11 de

enero de 2012; y ii) contratar y encargar la ejecución del estudio

denominado "Diseño Instalaciones de Aviación Corporativa en Aeropuerto

Arturo Merino Benítez", por mandato y en representación del Ministerio

de Obras Públicas, según los plazos máximos y condiciones fijados en la

citada resolución y en los Términos de Referencia entregados por el

Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF. Nº 29/2012, de fecha 11 de

enero de 2012.

- Que, por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2006, la Asociación de

Empresas de Transporte Expreso AG (ATREX), continuadora de la

Asociación de Couriers de Chile AG, junto a 15 empresas de Transporte

Expreso de la Región Metropolitana (ETE), interpusieron una demanda

ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en contra de "SCL

Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria", solicitando,

entre otras materias, declarar que la Sociedad Concesionaria debe

asignar nuevos terrenos para las ETE (al menos 8.000 metros cuadrados).

- Que mediante Sentencia Nº 75/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008,

el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió, entre otros,

declarar que SCL debía entregar en arrendamiento a los demandantes y a

las empresas de Courier que se lo requieran, un terreno dentro del

Aeropuerto AMB que sea apto para la operación de servicios de Terminal

de Carga a fin que éstas, conjunta o separadamente, construyan las

instalaciones que permitan su adecuada operación.

- Que, atendido el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,

la Sociedad Concesionaria desarrolló a nivel conceptual el proyecto

denominado "Bodegas Sur", el cual contempla el desarrollo de un

Edificio compuesto por un Área Bodegas, destinadas a albergar

principalmente a las ETE y servicios públicos, y un Área Comercial,

asociada a servicios de la industria de carga expresa, tales como,

servicios comerciales de ámbito financiero, locales comerciales y

oficinas. El proyecto considera que la Sociedad Concesionaria licite

públicamente una subconcesión para que el adjudicatario, bajo las

atribuciones que la Sociedad Concesionaria posee para la prestación y

explotación de servicios en el Aeropuerto, construya y explote el

Edificio Bodegas Sur, el que se emplazaría sobre un sitio eriazo

ubicado en el sector de carga. Cabe señalar que la explotación de este

edificio por parte del subconcesionario no contempla el Área Bodegas,

limitándose a la explotación comercial del Área Comercial, por lo que

la propuesta considera que el subconcesionario sea autorizado a

celebrar contratos de arriendo con los usuarios del edificio.

- Que el artículo 1.10.3, literal A.6, de las Bases de Licitación

establece que "Queda expresamente prohibido al concesionario permitir

al subconcesionario a realizar...

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