Decreto 256 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO' Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 4
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 13 de Febrero de 2013 |
MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 4
Núm. 256.- Santiago, 20 de agosto de 2012.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de
Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido,
coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de
Concesiones de Obras Públicas, en especial sus artículos 19° y 20º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas, en especial los artículos 69º y 70°.
- El decreto supremo MOP Nº 1.168, de fecha 5 de diciembre de 1997, que
adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y
explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto
Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
- El oficio Ord. IF N° 029/2012, de fecha 11 de enero de 2012, del
Inspector Fiscal.
- La carta CGG 028.2012, de fecha 17 de enero de 2012, de la Sociedad
Concesionaria.
- El oficio Ord. IF. Nº 044/2012, de fecha 17 de enero de 2012, del
Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. Nº 6, de fecha 18 de enero de 2012, del Jefe de la
División de Explotación de Obras Concesionadas (S).
- El oficio Ord. N° 193, de fecha 27 de enero de 2012, del Coordinador de
Concesiones de Obras Públicas (S).
- La resolución DGOP (Exenta) N° 1.369, de fecha 21 de marzo de 2012.
- La Sentencia Nº 75/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008, del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
- El oficio Ord. Nº 521, de fecha 24 de febrero de 2010, del Coordinador
de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Nº 38685, de fecha 13 de julio de 2010, de la Contraloría
General de la República.
- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69°
de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde
que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés
público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General
de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y
del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la
modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime
conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la
indemnización.
- Que el MOP ha detectado la existencia de ciertas áreas y procesos del
Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago que
requerirán, en el corto plazo, de un aumento de capacidad, producto del
alto crecimiento del movimiento de pasajeros observado durante el
último período.
- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés
público y urgencia modificar las características de las obras y
servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer el
desarrollo de la Ingeniería Definitiva del proyecto conceptual
denominado "Proyecto Fase 1", según los plazos máximos y condiciones
que se fijan en el presente decreto supremo. Lo anterior, toda vez que
su pronta ejecución permitirá definir las inversiones necesarias para
aumentar la capacidad del Aeropuerto Internacional Arturo Merino
Benítez de Santiago, con la finalidad de responder a la creciente
demanda de pasajeros que se presenta en la actualidad y que, según
estimaciones realizadas, se incrementará en el corto plazo haciendo
bajar el nivel de servicio al pasajero a una categoría menor a la de
diseño según la normativa internacional (categoría "C" de IATA) sin que
la Sociedad Concesionaria haya tenido o tenga responsabilidad en ello.
- Que, actualmente, el desarrollo y operación del sector central del
Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago enfrenta problemas debido,
principalmente, al incremento del tráfico aéreo y a una ocupación de
los espacios, por parte de los diferentes operadores, no planificadas
en el tiempo y a los crecientes requerimientos de demanda por espacios
para realizar labores de mantenimiento mayor y de línea. Esto ha
redundado en una baja eficiencia en la utilización del espacio
disponible, al no contar éste con una configuración que permita el
máximo aprovechamiento de la infraestructura, y ha provocado, entre
otros problemas, la convivencia de distintos tipos de aviación y
actividades en un espacio reducido sin la necesaria segregación de
funciones, lo cual no va en línea con las recomendaciones planteadas en
los estándares internacionales, que buscan mantener la seguridad
operacional y minimizar posibles incidencias entre aeronaves de
distinto tipo. Por esto, existe la necesidad de realizar un
ordenamiento general del sector central del Aeropuerto, con el fin de
poder desarrollar en dicho sector las actividades que, desde el punto
de vista de la planificación integral del Aeropuerto, son las más
adecuadas, siendo éstas las labores de mantenimiento de aviación
comercial y servicios de apoyo aeroportuario. Dado lo anterior, se hace
necesario desarrollar el estudio denominado "Diseño Instalaciones de
Aviación Corporativa en Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a fin de
relocalizar las instalaciones de la aviación corporativa, actualmente
ubicadas en dicho sector central, hacia el sector noreste de la Pista
17L/35R del Aeropuerto.
- Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, el MOP estimó de interés
público y urgencia modificar las características de las obras y
servicios del contrato de concesión en el sentido de disponer el
desarrollo del estudio denominado "Diseño Instalaciones de Aviación
Corporativa en Aeropuerto Arturo Merino Benítez", toda vez que su
pronta ejecución permitirá definir las inversiones necesarias para
relocalizar las instalaciones de la aviación corporativa, actualmente
ubicadas en el sector central del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de
Santiago, hacia el noreste de la Pista 17L/35R y, con ello, solucionar
los problemas de seguridad y congestión que enfrenta el desarrollo y
operación de dicho sector, producto de la envergadura y categoría de
las aeronaves que circulan.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente
señaladas, y atendido lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de
Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, mediante
resolución DGOP (Exenta) N° 1.369, de fecha 21 de marzo de 2012, se
modificaron las características de las obras y servicios del contrato
de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá: i)
desarrollar la Ingeniería Definitiva del proyecto conceptual denominado
"Proyecto Fase 1", según los plazos máximos y condiciones fijados en la
citada resolución y en los Términos de Referencia entregados por el
Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF N° 29/2012, de fecha 11 de
enero de 2012; y ii) contratar y encargar la ejecución del estudio
denominado "Diseño Instalaciones de Aviación Corporativa en Aeropuerto
Arturo Merino Benítez", por mandato y en representación del Ministerio
de Obras Públicas, según los plazos máximos y condiciones fijados en la
citada resolución y en los Términos de Referencia entregados por el
Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF. Nº 29/2012, de fecha 11 de
enero de 2012.
- Que, por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2006, la Asociación de
Empresas de Transporte Expreso AG (ATREX), continuadora de la
Asociación de Couriers de Chile AG, junto a 15 empresas de Transporte
Expreso de la Región Metropolitana (ETE), interpusieron una demanda
ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en contra de "SCL
Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria", solicitando,
entre otras materias, declarar que la Sociedad Concesionaria debe
asignar nuevos terrenos para las ETE (al menos 8.000 metros cuadrados).
- Que mediante Sentencia Nº 75/2008, de fecha 30 de septiembre de 2008,
el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resolvió, entre otros,
declarar que SCL debía entregar en arrendamiento a los demandantes y a
las empresas de Courier que se lo requieran, un terreno dentro del
Aeropuerto AMB que sea apto para la operación de servicios de Terminal
de Carga a fin que éstas, conjunta o separadamente, construyan las
instalaciones que permitan su adecuada operación.
- Que, atendido el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia,
la Sociedad Concesionaria desarrolló a nivel conceptual el proyecto
denominado "Bodegas Sur", el cual contempla el desarrollo de un
Edificio compuesto por un Área Bodegas, destinadas a albergar
principalmente a las ETE y servicios públicos, y un Área Comercial,
asociada a servicios de la industria de carga expresa, tales como,
servicios comerciales de ámbito financiero, locales comerciales y
oficinas. El proyecto considera que la Sociedad Concesionaria licite
públicamente una subconcesión para que el adjudicatario, bajo las
atribuciones que la Sociedad Concesionaria posee para la prestación y
explotación de servicios en el Aeropuerto, construya y explote el
Edificio Bodegas Sur, el que se emplazaría sobre un sitio eriazo
ubicado en el sector de carga. Cabe señalar que la explotación de este
edificio por parte del subconcesionario no contempla el Área Bodegas,
limitándose a la explotación comercial del Área Comercial, por lo que
la propuesta considera que el subconcesionario sea autorizado a
celebrar contratos de arriendo con los usuarios del edificio.
- Que el artículo 1.10.3, literal A.6, de las Bases de Licitación
establece que "Queda expresamente prohibido al concesionario permitir
al subconcesionario a realizar...
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