Decreto 68 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS AERONAUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA, DAR PARTE-45 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242406290

Decreto 68 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS AERONAUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA, DAR PARTE-45

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO SOBRE IDENTIFICACION DE PRODUCTOS AERONAUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA", DAR PARTE-45

Núm. 68.- Santiago, 7 de mayo de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución Política del Estado; la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando: que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de Aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica,

D e c r e t o:

Artículo primero

Apruébese el siguiente "Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte-45:

PARTE 45 Artículo segundo

IDENTIFICACION DE PRODUCTOS AERONAUTICOS

Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRICULA

SUBPARTE A GENERALIDADES

§45.1 Aplicación

Este reglamento establece los requisitos para:

(a) La identificación de las aeronaves, motores de aeronave y hélices que son fabricados conforme a los términos de un Certificado de Tipo o de un Certificado de Producción;

(b) La identificación de partes de reemplazo o modificadas producidas para la instalación en productos con Certificación de tipo; y

(c) Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves registradas en Chile.

SUBPARTE B IDENTIFICACION DE AERONAVES Y PRODUCTOS

RELACIONADOS

§45.11 Generalidades

(a) Aeronaves y Motores de aeronaves. Las aeronaves especificadas en las disposiciones del DAR Parte 21, sección 21.182 (CFR 14, Part 21 Sec. 21.182 de la FAA) deberán estar identificadas y toda persona que fabrique un motor de aeronave conforme un Certificado de Tipo o un Certificado de Producción, deberá identificarlo por medio de una placa incombustible, la cual contendrá la información establecida en la sección 45.13, mediante estampado, cincelado o cualquier otro método de marcación a prueba de fuego, aprobado. La placa de identificación para aeronaves deberá estar asegurada de tal manera que no pueda ser deformada ni desprendida en el uso normal, ni destruirse o perderse en un accidente. A excepción de lo previsto en los párrafos (c) y (d) de esta sección, la placa de identificación de la aeronave deberá estar fija al exterior del fuselaje de la aeronave, en una ubicación accesible, de manera que sea visible para una persona en tierra, debiendo ser colocada adyacente a, o detrás de la puerta trasera o sobre el fuselaje cerca de las superficies fijas del empenaje. Para motores de aeronaves la placa de identificación debe ser adherida al motor en una ubicación accesible y de forma tal que no pueda ser fácilmente deformada ni removida durante el servicio normal, ni destruirse o perderse en un accidente.

(b) Hélices, sus palas y cubos: Toda persona que fabrique una hélice, palas de hélices o cubos de hélices en conformidad a los términos de un Certificado de Tipo o de Producción, identificará su producto por medio de una placa estampada, cincelada o por cualquier otro método aprobado de identificación a prueba de fuego, conteniendo la información especificada en la sección 45.13 y ubicándola sobre una superficie no crítica y de forma tal que no pueda deformarse ni desprenderse durante el uso normal, ni destruirse o perderse en un accidente.

(c) Para los globos libres tripulados, la placa de identificación prevista para globos libres tripulados en el párrafo (a) de esta sección deberá ser asegurada a la cubierta del globo y colocada, si es factible, donde pueda ser legible al operador cuando el globo esté inflado. Además la barquilla y el conjunto calefactor deberán ser marcados en forma legible y permanente, con el nombre del fabricante, el número de Parte o equivalente y número de Serie o equivalente.

(d) La...

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