Decreto 120 - APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS 'DIEGO PORTALES' DE LA COMUNA DE LA LIGUA, 'SAN RAFAEL' DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y 'RODELILLO' DE LA COMUNA DE VALPARAISO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242421826

Decreto 120 - APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS 'DIEGO PORTALES' DE LA COMUNA DE LA LIGUA, 'SAN RAFAEL' DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y 'RODELILLO' DE LA COMUNA DE VALPARAISO

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS "DIEGO PORTALES" DE LA COMUNA DE LA LIGUA, "SAN RAFAEL" DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y "RODELILLO" DE LA COMUNA DE VALPARAISO

Núm. 120.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en los Arts. 3º letra h, y 5º de la ley Nº 16.752 de 1968;

  2. Lo dispuesto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;

  3. Los Planos de Protección de los Aeródromos "San Rafael" Nº PP-00-05, escala 1:10.000; "Rodelillo" Nº PP-00-03, escala 1:10.000; "Diego Portales" Nº PP-00-04 escala 1:5.000, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Oficio (O) Nº 1330 de 24.Jul.2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región;

  4. Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Oficios DGAC.OF.ORD. Nº 09/2/1/2261/5293 de 18.Oct.2001 y DGAC.OF. (R) Nº 09/2/1/372 de 28.Jun.2002,

D e c r e t o:

  1. - Apruébanse los Planos Nºs. PP-00-03, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Rodelillo", ubicado en la Quinta Región, comuna de Viña del Mar; PP-00-04, escala 1:5.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Diego Portales", ubicado en la Quinta Región, comuna de La Ligua y PP-00-05, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "San Rafael", ubicado en la Quinta Región, comuna de Los Andes, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

  2. - Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:

    Aeródromo "Rodelillo"

    A.- FRANJA DE PISTA:

    Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.

    Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.

    La franja de pista del Aeródromo "Rodelillo" tiene dimensiones de 1.060 m. de largo por 80 m. de ancho.

    B.- AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.

    Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

    C.- AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".

    Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.

    D.- AREA "c": Terreno...

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