Decreto 120 - APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS 'DIEGO PORTALES' DE LA COMUNA DE LA LIGUA, 'SAN RAFAEL' DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y 'RODELILLO' DE LA COMUNA DE VALPARAISO
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA PLANOS QUE DETERMINAN LAS ZONAS DE PROTECCION PARA LOS AERODROMOS "DIEGO PORTALES" DE LA COMUNA DE LA LIGUA, "SAN RAFAEL" DE LA COMUNA DE LOS ANDES Y "RODELILLO" DE LA COMUNA DE VALPARAISO
Núm. 120.- Santiago, 10 de julio de 2002.- Vistos:
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Lo dispuesto en los Arts. 3º letra h, y 5º de la ley Nº 16.752 de 1968;
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Lo dispuesto en los Arts. 14º, 15º y 16º del Código Aeronáutico, aprobado por la ley Nº 18.916 de 1990;
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Los Planos de Protección de los Aeródromos "San Rafael" Nº PP-00-05, escala 1:10.000; "Rodelillo" Nº PP-00-03, escala 1:10.000; "Diego Portales" Nº PP-00-04 escala 1:5.000, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y Oficio (O) Nº 1330 de 24.Jul.2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región;
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Lo dispuesto en el Art. 32º Nº 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando: Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Oficios DGAC.OF.ORD. Nº 09/2/1/2261/5293 de 18.Oct.2001 y DGAC.OF. (R) Nº 09/2/1/372 de 28.Jun.2002,
D e c r e t o:
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- Apruébanse los Planos Nºs. PP-00-03, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Rodelillo", ubicado en la Quinta Región, comuna de Viña del Mar; PP-00-04, escala 1:5.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "Diego Portales", ubicado en la Quinta Región, comuna de La Ligua y PP-00-05, escala 1:10.000, que determina las Zonas de Protección del Aeródromo "San Rafael", ubicado en la Quinta Región, comuna de Los Andes, confeccionados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
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- Defínense las Zonas de Protección y establécense las restricciones de altura para cada una de ellas, según se indica a continuación:
Aeródromo "Rodelillo"
A.- FRANJA DE PISTA:
Terreno que comprende la pista y los sectores destinados a reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de ella.
Se extiende 60 m. hacia el exterior de los extremos frontales de la pista y lateralmente 40 m. medidos a cada lado del eje de la misma.
La franja de pista del Aeródromo "Rodelillo" tiene dimensiones de 1.060 m. de largo por 80 m. de ancho.
B.- AREA "a": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue, se ubica en los primeros 310 m. medidos desde los extremos frontales de la franja de pista.
Esta área constituye una zona de alto riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
C.- AREA "b": Terreno comprendido bajo la superficie de las trayectorias de aproximación - despegue. Se ubica en los siguientes 800 m. medidos a continuación del término del Area "a".
Esta área constituye una zona de mediano riesgo de accidentes de aviación y la restricción de altura quedará determinada por la superficie de rasantes aplicada a partir de los extremos frontales de la franja de pista, con una pendiente de 3,3%.
D.- AREA "c": Terreno...
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