Ley núm. 16708, publicada el 15 de Noviembre de 1967. FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM. 16.708
FIJA TARIFAS AEREAS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTIAGO Y PUNTA ARENAS PARA LOS CONJUNTOS QUE SEÑALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º- Los gastos de transporte aéreo ida y
vuelta entre las ciudades de Santiago y Punta Arenas, o
vice-versa, por Línea Aérea Nacional, de los conjuntos
artísticos, deportivos y estudiantiles que determine la Comisión a que se refiere el artículo 5.o, tendrán un valor que fluctuará entre el 10 y el 50% de las tarifas ordinarias respectivas de dicha empresa.
El reglamento determinará, entre los porcentajes señalados, la proporción en que deberán contribuir al financiamiento de los gastos de transporte aéreo los mencionados conjuntos.
Los pasajes y transporte de carga a que se refiere este artículo, se concederán y efectuarán sujetos a las modalidades y reglamentaciones vigentes en Línea Aérea Nacional.
Se exceptúan de este beneficio los excesos de equipaje que no correspondan a las actividades de los referidos conjuntos.
Establécese un impuesto de 2% sobre el valor de los pasajes de Santiago a Punta Arenas, o vice-versa, que expenda Línea Aérea Nacional.
No pagarán este impuesto las personas domiciliadas en la provincia de Magallanes, que acrediten esta circunstancia en la forma que determine el reglamento.
El producto del impuesto establecido en el artículo anterior será depositado en una cuenta especial subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, en contra de la cual el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional girará los montos correspondientes a los gastos de transporte aéreo a que se refiere el artículo 1.o. Al término de cada año presupuestario, estos recursos no pasarán a rentas generales de la Nación.
Línea Aérea Nacional no estará obligada a prestar los servicios a que se refiere esta ley cuando no existan fondos suficientes en la cuenta establecida en el artículo 3.o, ni aún a pretexto de que se financien con el rendimiento futuro del impuesto.
Créase una Comisión integrada por el Intendente de la provincia de Magallanes, que la presidirá; el Alcalde de Punta Arenas; el Director de la Sede Universitaria de la Universidad Técnica del Estado de dicha ciudad; el Presidente del Consejo Local de Deportes de la...
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