Decreto 49 - ESTABLECE ADVERTENCIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO - MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456475518

Decreto 49 - ESTABLECE ADVERTENCIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO

EmisorMINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Noviembre de 2012

ESTABLECE ADVERTENCIA PARA ENVASES DE PRODUCTOS HECHOS CON TABACO

Núm. 49.- Santiago, 24 de agosto de 2012.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 19.419; las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile al ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, de este Ministerio, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo Nº 39, de 2011, del Ministerio de Salud;

Decreto:

  1. - Todo envase de los productos hechos con tabaco, y toda acción publicitaria de los mismos permitida dentro de los lugares de venta, cualquiera sea la forma en que se realice, deberá contener la siguiente advertencia:

  2. - Esta advertencia tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

    Durante el plazo antes señalado, esta advertencia deberá figurar en toda la producción nacional e importada destinada a su distribución y comercialización dentro del territorio nacional.

    En los Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop", indicados en la ley Nº 19.288, se admitirá la venta de productos hechos con tabaco con advertencias distintas, vigentes en otros países, siempre y cuando en ellas se contengan advertencias con imágenes y tengan dimensiones similares a la advertencia establecida en este decreto, en caso contrario y se trate de productos producidos en el exterior, la advertencia podrá ser adherida a los envases bajo los mismos requisitos y condiciones indicados en los numerales siguientes.

  3. - Esta advertencia deberá ser impresa en todos los envases de cigarrillos, cigarros y similares, en cualquiera de sus presentaciones y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida a los envases de manera que no pueda ser despegada fácilmente.

  4. - En ningún caso esta advertencia podrá ser cubierta por dibujos, colores o tramas impresos en el papel o plástico transparente que rodea los envases, ni ser adherida o impresa en este papel. Tampoco podrá ser cubierta por insertos u otro tipo de elementos colocados entre dicho envoltorio y los envases.

    En caso de que dentro de las cajetillas se incorpore un inserto, la advertencia deberá estar por ambos lados.

  5. - Esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales o mayores de cualquier tipo de envase de cigarrillos y...

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