Decreto núm. 84, publicado el 09 de Marzo de 1992. FIJA VALORES ADUANEROS MINIMOS Y SOBRETASA ARANCELARIA DEFINITIVA A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470972978

Decreto núm. 84, publicado el 09 de Marzo de 1992. FIJA VALORES ADUANEROS MINIMOS Y SOBRETASA ARANCELARIA DEFINITIVA A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA VALORES ADUANEROS MINIMOS Y SOBRETASA ARANCELARIA DEFINITIVA A IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE INDICA

Núm 84.- Santiago, 29 de Enero de 1992.- Vistos: Los Oficios Reservados números 221 y 8, de 20 de Diciembre de 1991 y 9 de Enero de 1992, respectivamente, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorciones en el precio de las mercancías importadas; y

Teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley N° 18.525, y lo dispuesto en el decreto de Interior N° 1.407, de 1991.

Decreto:

  1. - Establécese, por el plazo de un año, un Valor Aduanero Mínimo de US$ 3,1 por kilo neto, en la importación de neumáticos para automóviles, autobuses y camiones, que se clasifican en las subposiciones arancelarias 4011.10 y 4011.20, y neumáticos para camionetas, aros entre 14" y 18", que se clasifican en la subposición arancelaria 4011.99, excepto los neumáticos radiales para autobuses y camiones, que se clasifican en la subposición arancelaria 4011.20.

  2. - Establécese, por el plazo de un año, un Valor Aduanero Mínimo de US$ 2,95 por Kilo Neto, en la importación de las telas de osnaburgo que se clasifican en la subposición arancelaria 5208.12 y los sacos de osnaburgo de tejido plano que se clasifican en la subposición arancelaria 6305.20.

  3. - Establécese, por el plazo de un año, una Sobretasa Arancelaria...

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