Resolución núm. 5833 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2011. PONE EN VIGENCIA EN LA ADUANA DE IQUIQUE, A PARTIR DE FECHA QUE INDICA, NORMAS SOBRE 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN' CONTENIDAS EN RESOLUCIÓN Nº 6.548, DE 2010 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548866

Resolución núm. 5833 EXENTA, publicada el 07 de Noviembre de 2011. PONE EN VIGENCIA EN LA ADUANA DE IQUIQUE, A PARTIR DE FECHA QUE INDICA, NORMAS SOBRE 'PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN' CONTENIDAS EN RESOLUCIÓN Nº 6.548, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

PONE EN VIGENCIA EN LA ADUANA DE IQUIQUE, A PARTIR DE FECHA QUE INDICA, NORMAS SOBRE "PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO, TRANSBORDO Y REDESTINACIÓN" CONTENIDAS EN RESOLUCIÓN Nº 6.548, DE 2010

Núm. 5.833 exenta.- Valparaíso, 17 de octubre de 2011.- Vistos:

Lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución Nº 6.548, del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación", sistema que se encuentra implementado en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

Considerando:

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación cuando sean presentadas en la Aduana de Iquique.

Que el resto de las Aduanas deberá continuar operando conforme a las normas actualmente vigentes y contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y

Teniendo presente, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del DFL Nº 329, de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Pónganse en vigencia en la Aduana de Iquique, a partir del lunes 17 de octubre de 2011, las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en la resolución 6.548, del 23.12.2010.

  2. A partir de dicha fecha, los usuarios que tramitan estas operaciones ante la Aduana de Iquique podrán optar por presentar estas declaraciones por vía electrónica, conforme al formato e instrucciones de llenado de la resolución 6.548, de 2010, o seguir efectuando las tramitaciones vía manual. A partir de dicha fecha, cuando las operaciones sean tramitadas por vía electrónica, la Aduana de Iquique, los almacenistas bajo su jurisdicción y todos los involucrados deberán aplicar las instrucciones contenidas en la citada resolución.

    En caso de continuar operando con la tramitación manual de estas declaraciones, se deberá utilizar el formato de la declaración...

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