Decreto Ley núm. 348, publicado el 13 de Marzo de 1974. AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, EN;REPRESENTACION DEL FISCO, ADQUIERA EN EL EXTERIOR HASTA;500 BUSES CARROZADOS CON SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497671174

Decreto Ley núm. 348, publicado el 13 de Marzo de 1974. AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, EN;REPRESENTACION DEL FISCO, ADQUIERA EN EL EXTERIOR HASTA;500 BUSES CARROZADOS CON SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE PARA QUE, EN REPRESENTACION DEL FISCO, ADQUIERA EN EL EXTERIOR HASTA 500 BUSES CARROZADOS CON SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS

Núm. 348.- Santiago, 4 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

Teniendo presente:

Que la locomoción colectiva del país requiere una inmediata y urgente solución por la notoria falta de vehículos de transporte;

Que este problema afecta, especialmente, a los trabajadores y estudiantes del país, que deben movilizarse a los centros de trabajo y estudio;

Que con motivo de la reanudación de clases se agudizará el problema de la locomoción colectiva, por lo que es imprescindible adoptar medidas extraordinarias que permitan mejorar los servicios de locomoción colectiva;

Que en el país no existen suficientes medios de transporte para dar solución a este problema con la urgencia que se requiere;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

El Banco del Estado de Chile, en nombre y representación del Fisco, de las instituciones o empresas autónomas del Estado, adquirirá en el exterior hasta 500 buses carrozados con sus repuestos y accesorios, acogiéndose a los créditos externos más favorables que se obtengan con instituciones de crédito o proveedores de dichos vehículos, facultándosele para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento de su cometido y para que suscriba los convenios o instrumentos respectivos.

Los créditos que obtenga para el pago de estas operaciones serán avalados por el Banco Central de Chile.

Artículo 2º

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por intermedio de la Subsecretaría de Transportes, tendrá a su cargo las siguientes actuaciones relacionadas con la adquisición de estos buses:

  1. Asesorará al Banco del Estado de Chile en la determinación del tipo, modelo y procedencia de los buses; modalidades de entrega, garantías, asistencia técnica y todas las que estime necesarias para resguardar la calidad y vida útil de dichos vehículos;

  2. Determinará el destino de los vehículos fijando los servicios de locomoción colectiva que serán atendidos y/o mejorados con los buses que se adquieran;

  3. Determinará las condiciones y requisitos que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que intervengan en la distribución, asignación, comercialización y venta de los...

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