Decreto núm. 191, publicado el 03 de Octubre de 2014. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL QUE SE ADOPTAN LAS DIRECTRICES COMUNES PARA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO CUATRO Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CAPÍTULO TRES Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 537446474

Decreto núm. 191, publicado el 03 de Octubre de 2014. PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL QUE SE ADOPTAN LAS DIRECTRICES COMUNES PARA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO CUATRO Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CAPÍTULO TRES Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR EL QUE SE ADOPTAN LAS DIRECTRICES COMUNES PARA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO CUATRO Y LAS DISPOSICIONES PERTINENTES DEL CAPÍTULO TRES Y EL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CAPÍTULO VEINTIDÓS DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS

Núm. 191.- Santiago, 17 de junio de 2014.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.

Considerando:

Que con fecha 28 de mayo y 3 de junio de 2014, se celebró, por Cambio de Notas, suscritas en Washington y Santiago, respectivamente, el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de los Estados Unidos de América por el cual se adoptaron las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuatro y las Disposiciones pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio, suscrito por los referidos Gobiernos el 6 de junio de 2003, y el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de conformidad con el Capítulo Veintidós del referido Tratado.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, suscrito el 6 de junio de 2003, y publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo celebrado por Cambio de Notas entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América con fechas 28 de mayo y 3 de junio de 2014, respectivamente, por el cual se adoptaron las Directrices Comunes para la Interpretación, Aplicación y Administración del Capítulo Cuatro y las Disposiciones pertinentes del Capítulo Tres del Tratado de Libre Comercio suscrito por ambos países y el Código de Conducta para los Procedimientos de Solución de Controversias de conformidad con el Capítulo Veintidós del referido Tratado; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edgardo Riveros...

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