Acuerdo núm. 1325, publicado el 28 de Marzo de 2007. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1325 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463446

Acuerdo núm. 1325, publicado el 28 de Marzo de 2007. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1325

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1325

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Nº 1325, celebrada el 22 de marzo de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:

1325-02-070322 Sustituir el Capítulo IV.B.8 del Compendio de Normas Financieras.

El Consejo acordó sustituir el Capítulo IV.B.8 "Normas sobre operaciones con instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile" del Compendio de Normas Financieras, por el siguiente, el que entrará en vigencia el día 2 de abril del presente año:

"Capítulo IV.B.8

NORMAS APLICABLES A LAS OPERACIONES CON INSTRUMENTOS DE

DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE CHILE

  1. El mercado primario de instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, señalados en el Anexo Nº 2 de este Capítulo, en adelante el "Mercado Primario", opera exclusivamente en el Banco Central de Chile, mediante colocaciones directas a través de su Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA) a las empresas bancarias y las demás instituciones financieras o agentes señalados en el Anexo Nº 1 de este Capítulo.

  2. Los criterios y condiciones generales aplicables para autorizar a las instituciones financieras y otros agentes para operar en el Mercado Primario serán los siguientes:

    1. Tratarse de entidades que operen en el mercado bajo la supervisión de alguna de las siguientes Superintendencias: de Bancos e Instituciones Financieras, de Administradoras de Fondos de Pensiones, y de Valores y Seguros.

    2. Se otorgará autorización genérica por instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, a todas las instituciones financieras o agentes de características comunes, señaladas en el Anexo Nº 1 de este Capítulo.

    3. Las instituciones financieras o agentes de características comunes, para optar a su incorporación en el Anexo Nº 1 de este Capítulo, deberán mantener en sus carteras montos relevantes de títulos de deuda del Banco Central de Chile respecto del período de 12 meses calendario previo al otorgamiento de la correspondiente autorización. Para estos efectos, y para el período indicado, cada grupo de instituciones o agentes financieros deberá mantener en cartera, como promedio mínimo, un 4% en instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, el que será calculado de conformidad con las normas operativas que se impartan de acuerdo al numeral 10 de este Capítulo.

  3. Las empresas bancarias, instituciones financieras...

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