Acuerdo núm. 1383, publicado el 07 de Enero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1383 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306918

Acuerdo núm. 1383, publicado el 07 de Enero de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1383

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1383

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1383, celebrada el 3 de enero de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

1383-01-080103 . Modifica Capítulos III.A.1, III.A.2 y III.A.4, deroga Capítulo III.A.1.1 y suprime las expresiones, en plural o singular, referidas a las .sociedades financieras. contenidas en el Compendio de Normas Financieras.

El Consejo acordó efectuar, a contar del 9 de enero de 2008, las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Financieras:

1) Suprimir, todas las veces que aparezcan en su texto, las expresiones, en plural o singular, referidas a las sociedades financieras, además de cualquier ilativo o conjunción directamente vinculadas con su empleo.

2) En el Capítulo III.A.1 del Compendio de Normas Financieras:

2.1. Reemplazar la letra a), Nº 2 de la sección A.1, por la siguiente:

'a) Los depósitos y captaciones a plazo, cualquiera que sea su naturaleza, hasta un año, y los depósitos a más de un año plazo, estarán afectos a una tasa de encaje de 3,6%.'

2.2. En el Nº 4 de la sección A.1, reemplazar las letras a) y b) por las que se indican:

'a) Las captaciones por venta de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile y de la Tesorería General de la República no estarán afectas a encaje, sea que estas ventas se realicen con o sin pacto de retrocompra. Tampoco estarán afectas a encaje las captaciones por ventas cortas de los instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile, en virtud de operaciones de mercado abierto, en tanto las obligaciones de restitución o pago que contraigan las empresas bancarias por concepto de préstamos de valores de los instrumentos señalados en la letra b) del N°7 del Capítulo III.B.1 de este Compendio, estarán afectas al encaje que rige a los depósitos a plazo.

  1. Las captaciones a plazo por venta con pacto de retrocompra de todos los demás títulos de la cartera de inversiones de las empresas bancarias, estarán afectas al encaje que les corresponda.'

    2.3. En el Nº 5 de la sección A.1, efectuar las siguientes modificaciones:

    - Reemplazar la expresión: '3110 Venta a instituciones financieras de documentos con pacto de retrocompra', por la que se señala a continuación: 'Obligaciones por intermediación de documentos con otras instituciones financieras';

    - Reemplazar la expresión: '3115 Venta a terceros de instrumentos con pacto de retrocompra', por la siguiente: 'Obligaciones por intermediación de documentos con terceros';

    - Reemplazar la expresión 'definidas en el Modelo I de Balance de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras', por la siguiente: 'de acuerdo con el modelo de balance de las empresas bancarias aprobado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras'; y - Suprimir, los guarismos '3010' y '3030' todas las veces que aparecen.

    2.4. Agregar el siguiente Nº 6 en la sección A.1:

    '6.- Importes que pueden deducirse de las obligaciones afectas a encaje

    Los bancos podrán deducir diariamente de los depósitos y obligaciones a la vista afectos a encaje, los saldos de las cuentas "Canje de la plaza", "Canje de otras plazas" y "Documentos deducibles de encaje a cargo de sucursales", de acuerdo con el modelo de balance de las empresas bancarias aprobado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    Los importes registrados en las cuentas

    señaladas precedentemente, podrán deducirse de las...

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