Acuerdo núm. 1392, publicado el 05 de Marzo de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1392 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306874

Acuerdo núm. 1392, publicado el 05 de Marzo de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1392

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1392

  1. Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1392, celebrada el 28 de febrero de 2008, adoptó el siguiente Acuerdo:

    1392-01-080228 - Agencia Fiscal para la colocación de Bonos emitidos por la Tesorería General de la República en el mercado de capitales local, el año 2008, y el servicio de los mismos en sus correspondientes fechas de vencimiento.

    1. Aceptar la Agencia Fiscal encomendada al Banco Central de Chile mediante el Decreto Supremo Nº 122 del Ministerio de Hacienda, de 2008, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2008, en adelante el "Decreto Supremo", para representar y actuar en nombre y por cuenta del Fisco, en la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho decreto, conforme a los términos y condiciones establecidos en el mismo.

    2. Las características y condiciones financieras de los bonos, objeto de la presente Agencia Fiscal, deberán incluirse en copia autorizada de las respectivas réplicas o símiles, denominadas individualmente como "Símil" en el Decreto Supremo, que serán entregadas al Banco Central de Chile en forma previa a su colocación, adjuntas a la resolución que el Tesorero General de la República debe remitir a este Instituto Emisor, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del citado Decreto.

    3. En cumplimiento de la Agencia Fiscal, el Banco Central de Chile depositará los fondos obtenidos de la colocación de los mencionados bonos en la cuenta corriente bancaria especial que abrirá a nombre de la Tesorería General de la República para el referido objeto. Estos fondos, una vez registrados en dicha cuenta y deducido el pago de la comisión que corresponde al Agente Fiscal, serán transferidos a la cuenta corriente bancaria principal que mantiene la Tesorería General de la República en el Banco Central de Chile.

      La remuneración a que tiene derecho el Banco Central de Chile, con motivo de la Agencia Fiscal que se le encomienda, y que reviste el carácter de retribución única y no reembolsable, asciende a la suma de UF 1.750, pagadera en pesos, que será deducida por el Agente Fiscal de los recursos obtenidos de la primera colocación de bonos que se efectúe, en la forma descrita en el párrafo precedente.

      Se deja expresa constancia que el pago del capital, intereses y de cualquier otra suma de dinero resultante o derivada de obligaciones establecidas o emanadas de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo o de la colocación de éstos que se efectúe, no contará con garantía de pago alguna del Banco Central de Chile, en su carácter de tal o en su calidad de Agente Fiscal.

    4. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° del Decreto Supremo, el rescate de los bonos, el pago de los intereses, comisiones, honorarios y otros gastos serán de responsabilidad de la Tesorería General de la República, y se efectuarán con cargo a los fondos que anualmente se consulten en el Programa Servicio de la Deuda Pública del Presupuesto del Tesoro Público, exceptuada, únicamente, la remuneración del Agente Fiscal que se paga conforme a lo previsto en el numeral precedente.

    5. El Banco Central de Chile, para efectuar en nombre de la Tesorería General de la República, los pagos que correspondan como Agente Fiscal respecto del rescate o servicio de los bonos que se emitan conforme al Decreto Supremo, utilizará exclusivamente los fondos que dicho Servicio deposite, transfiera o mantenga en la cuenta corriente bancaria especial a que se refiere el Nº 3 del presente Acuerdo, los cuales deberán estar disponibles a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo.

      En todo caso, el Banco Central de Chile podrá poner término de inmediato a la Agencia Fiscal, en el evento de no existir fondos suficientes para efectuar el rescate o servicio de los bonos, atribución que deberá ser ejercida en el plazo de 30 días corridos contado desde la publicación que se efectúe conforme al Artículo 12, letra (f) del Decreto Supremo.

    6. La renuncia del Banco Central de Chile a la función de Agencia Fiscal, requerirá un Acuerdo de Consejo, cuya adopción deberá ser comunicada al señor Ministro de Hacienda.

    7. Facultar al señor Gerente General o a quien lo subrogue para que, una vez recibida la resolución mencionada en el numeral 2 del presente acuerdo, dicte el Reglamento Operativo a que se refiere el Artículo 12 letra (d) del Decreto Supremo, que incluirá también el procedimiento aplicable a la apertura y mantención del registro de anotaciones en cuenta materia de la agencia fiscal.

  2. Asimismo, certifico que conforme al Acuerdo transcrito, el señor Gerente General aprobó, con esta fecha, el siguiente Reglamento Operativo:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COLOCACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS BONOS QUE EMITA LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, ACTUANDO EL BANCO CENTRAL DE CHILE EN CARÁCTER DE AGENTE FISCAL, CONFORME AL DECRETO SUPREMO N° 122, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2008, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2008

    NORMAS GENERALES

    1. El Banco Central de Chile ("Banco Central" o "Agente Fiscal"), mediante Acuerdo de Consejo Nº 1392-01-080228 adoptado en Sesión celebrada con fecha 28 de febrero de 2008, aceptó la agencia fiscal (la "Agencia Fiscal") encomendada mediante Decreto Supremo Nº 122 del Ministerio de Hacienda, de 21 de enero de 2008 (el "D°S N° 122"), para representar, actuar en nombre y por cuenta del Fisco de la República de Chile, en relación con la colocación y administración de los bonos a que se refiere dicho Decreto, sujetándose a lo dispuesto en el mismo y a los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República, y 27 y 37 de su Ley Orgánica Constitucional ("LOC"). Para estos efectos, el D°S N° 122, autoriza a la Tesorería General de la República (la "Tesorería"), la emisión y colocación en el mercado de capitales local de títulos de deuda pública directa de largo plazo conforme al artículo 47 bis del Decreto Ley Nº 1.263 de 1975, en tres emisiones que se detallan como sigue:

      1. Emisión de Bonos de la Tesorería, expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20"), hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a UF 10.200.000 (diez millones doscientas mil Unidades de Fomento, en adelante e indistintamente, el plural o singular "UF" o "UFs").

      2. Emisión de Bonos de la Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTU-30") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a UF 10.200.000 (diez millones doscientas mil UFs).

      3. Emisión de Bonos de la Tesorería en pesos con vencimiento a 10 años (en adelante los "Bonos BTP-10"), hasta por el monto total máximo de $ 200.000.000.000 (doscientos mil millones de pesos), moneda corriente de curso legal en Chile.

      Para efectos del presente Reglamento Operativo, los instrumentos antes individualizados podrán denominarse en forma conjunta como los "Bonos".

      Asimismo, y mediante el Acuerdo referido, se instruyó a la Gerencia General la dictación del presente Reglamento Operativo (en adelante el "Reglamento"), conforme a lo establecido en el Artículo 12 letra d) del D°S Nº 122.

    2. En el desempeño de la Agencia Fiscal, el Banco Central colocará los Bonos señalados en las letras a), b) y c) precedentes que sean emitidos por la Tesorería conforme al D°S N° 122, en adelante los Bonos, mediante licitaciones; rescatará y pagará al vencimiento los Bonos, con cargo a los fondos que para tal efecto deposite la Tesorería, a más tardar el día hábil bancario anterior a la fecha del pago respectivo, en la cuenta corriente especial que abra a su nombre el Banco Central.

    3. Las características y condiciones financieras de los Bonos corresponden a las dispuestas en el D°S Nº 122, contenidas en la respectiva réplica o Símil de cada emisión de los mismos suscrito por el Tesorero General de la República y refrendado por el Contralor General de la República conforme al artículo 47 bis del D.L. 1.263 de 1975, las cuales se transcriben en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento, según consta de la copia de cada Símil autorizada por el Tesorero General de la República adjunta a la resolución de dicha autoridad a que se refiere el artículo 11 del D°S Nº 122, que ordena su colocación y conforme a la cual se autoriza al Agente Fiscal para iniciar sus funciones. Por su parte, en el Anexo Nº 2 se acompaña listado de las instituciones o agentes facultados para operar en el mercado primario de colocación de los Bonos.

    4. El Banco Central, actuando como Agente Fiscal, efectuará la o las colocaciones de los Bonos de acuerdo con las indicaciones, montos y fechas que se establezcan mediante resolución del Ministro de Hacienda, según se dispone en el artículo 12 letra a) del D°S Nº 122 y lo informado en la resolución del Tesorero General de la República mencionada en el Nº 3 anterior. De acuerdo a lo señalado, el Agente Fiscal colocará los Bonos a través de licitaciones realizadas mediante el "Sistema de Operaciones de Mercado Abierto" (en adelante SOMA), en las fechas que se determinen, de acuerdo al sistema que se indique en las bases respectivas, en operaciones que podrán efectuarse con o sin descuento.

    5. Los Bonos serán emitidos en cortes de:

      BTU-20 y BTU-30 (500, 1.000, 5.000 y 10.000) Unidades de Fomento.

      BTP-10 ($ 5.000.000. $ 50.000.000. $ 100.000.000

      y $ 200.000.000), moneda corriente de

      curso legal en Chile.

      No obstante lo anterior, la Tesorería podrá emitir cortes distintos a los anteriores, para cuyo efecto el Tesorero General de la República o el Ministro de Hacienda comunicará por escrito esta decisión al Agente Fiscal, quien la dará a conocer en la forma dispuesta en este Reglamento.

    6. Conforme al D°S Nº 122, los Bonos serán emitidos sin impresión física...

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