Acuerdo núm. S/N, publicado el 03 de Abril de 2007. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA N 1327 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463438

Acuerdo núm. S/N, publicado el 03 de Abril de 2007. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA N 1327

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESION ORDINARIA Nº 1327

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1327, celebrada el 29 de marzo de 2007, adoptó el siguiente Acuerdo:

1327-01-070329 - Adopción régimen cambiario especial aplicable a contratos especiales de operación para la exploración y explotación o beneficio de hidrocarburos, celebrados por inversionistas extranjeros con el Estado de Chile, de acuerdo al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, en relación con el Decreto Ley Nº 1.089 de 1975 y sus modificaciones.

El Consejo acordó lo siguiente:

  1. - Declarar que la política aplicable al régimen cambiario especial establecido por los artículos y del Decreto Ley Nº 1.089 de 1975, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 2 del Ministerio de Minería, de 1986, a los contratistas que suscriban con el Estado de Chile el Contrato Especial de Operación de que trata ese texto legal, consistirá en el otorgamiento de los siguientes derechos que se incorporarán al referido Contrato:

  1. El derecho a transferir al exterior los pagos en moneda extranjera que reciba el Contratista por concepto de retribución y los ingresos en moneda extranjera por concepto de readquisición de los hidrocarburos que haya recibido en pago por parte del Estado de Chile, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Contrato Especial de Operación.

  2. El derecho de acceder al Mercado Cambiario Formal para adquirir las divisas necesarias para efectos de la remesa al extranjero de los ingresos provenientes de las ventas de equipos u otros bienes de su propiedad que efectúe el Contratista en los términos y condiciones establecidos en el Contrato Especial de Operación; por concepto del precio que obtenga en la cesión, en el país, de los derechos de que es titular el Contratista; los pagos en moneda extranjera que el Contratista deba efectuar al Estado conforme al Contrato; y, por las indemnizaciones de perjuicios convenidas u ordenadas pagar en favor de éste por sentencia ejecutoriada de los Tribunales de Justicia, con motivo de acciones legales...

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