Acuerdo núm. 1427, publicado el 11 de Agosto de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN Nº 1427-02-080807 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470306738

Acuerdo núm. 1427, publicado el 11 de Agosto de 2008. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN Nº 1427-02-080807

Publicado enDiario Oficial
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN Nº 1427-02-080807

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile en su Sesión Ordinaria Nº 1427, celebrada el 7 de agosto de 2008, teniendo presente las facultades conferidas por la Ley Nº20.190 en materia de operaciones de derivados, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de junio de 2007, para cuyo efecto modificó el artículo 69 del Libro IV 'De las Quiebras' del Código de Comercio y los artículos 69 Nº 6 y 136 de la Ley General de Bancos; como asimismo, los términos y condiciones del Acuerdo Nº 1385-04-080117, adoptado en Sesión de Consejo celebrada con fecha 17 de enero de 2008, acordó lo siguiente:

  1. - Complementar el Acuerdo Nº 1385-04-080117, extendiendo el reconocimiento conferido en el mismo respecto de los convenios marco sobre condiciones generales de contratación de productos derivados individualizados en su numeral 1), para efectos de lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de Bancos, en relación con el inciso segundo del artículo 69 Nº 6 de esa misma legislación, en lo referido a los acuerdos de compensación en caso de liquidación forzosa que éstos contemplen y en que sea parte una empresa bancaria establecida en Chile, a la que se revoque su autorización de existencia y quede sujeta al procedimiento concursal especial previsto en el párrafo tercero del Título XV de la Ley General de Bancos; y, siempre que las obligaciones que se compensen provengan de alguna operación de derivados autorizada por el Banco Central de Chile a tales empresas.

  2. - Disponer, en carácter de términos y condiciones generales de los convenios marco antedichos aplicables a las operaciones de derivados en que sea parte una empresa bancaria establecida en Chile o cualquier otro inversionista institucional, en los términos previstos en el artículo 4° bis de la Ley de Mercado de Valores, que sólo serán admisibles para efectos de la compensación de que trata el artículo 136 de la Ley General de Bancos para el caso en que sea parte alguna de dichas empresas, como asimismo, el artículo 69 de la legislación de quiebras y demás disposiciones contempladas en las legislaciones especiales aplicables a los inversionistas institucionales, la inclusión en los referidos convenios marco que se suscriban, o en las operaciones específicas que se convengan conforme a éstos, de cualquiera de las siguientes situaciones:

(a) Si la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR