Decreto núm. 287, publicado el 03 de Julio de 1998. APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMOSEXTA REUNION, DE 1997 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471183278

Decreto núm. 287, publicado el 03 de Julio de 1998. APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMOSEXTA REUNION, DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS POR LA COMISION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU DECIMOSEXTA REUNION, DE 1997

Núm. 287.- Santiago, 27 de febrero de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nºs. 8 y 17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley Nº161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo Nº662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX, Nº1, letra f), de dicha Convención dispone que para el cumplimiento de ese objetivo la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo XI de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos aprobó en su Decimosexta Reunión, celebrada entre el 27 de octubre y el 7 de noviembre de 1997 en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs 29/XVI y su apéndice, 72/XVI, 73/XVI, 118/XVI, 119/XVI, 120/XVI, 121/XVI, 122/XVI, 123/XVI, 124/XVI, 125/XVI, 126/XVI y su anexo, 127/XVI, 128/XVI, 129/XVI, 130/XVI y su anexo, 131/XVI, 132/XVI, 133/XVI y su anexo, 134/XVI, 135/XVI, 136/XVI, 137/XVI, 138/XVI, 139/XVI, 140/XVI, 141/XVI, 142/XVI, 143/XVI, 144/XVI y su apéndice, y 145/XVI y su anexo.

D e c r e t o:

Artículo único

Apruébanse las medidas de conservación adoptadas por la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Antárticos Nºs. Nºs 29/XVI y su apéndice, 72/XVI, 73/XVI, 118/XVI, 119/XVI, 120/XVI, 121/XVI, 122/XVI, 123/XVI, 124/XVI, 125/XVI, 126/XVI y su anexo, 127/XVI, 128/XVI, 129/XVI, 130/XVI y su anexo, 131/XVI, 132/XVI, 133/XVI y su anexo, 134/XVI, 135/XVI, 136/XVI, 137/XVI, 138/XVI, 139/XVI, 140/XVI, 141/XVI, 142/XVI, 143/XVI, 144/XVI y su apéndice, y 145/XVI y su anexo.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá la publicación en el Diario Oficial de las medidas de conservación señaladas en este artículo.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador, Director General Administrativo.

MEDIDAS DE CONSERVACION ADOPTADAS EN 1997

MEDIDA DE CONSERVACION 29/XVI1,2

Reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería de palangre o en la pesquería de investigación con palangres en el Area de la Convención.

La Comisión,

Advirtiendo la necesidad de disminuir la mortalidad incidental de aves marinas durante las operaciones de pesca de palangre, disminuyendo su atracción a las embarcaciones pesqueras e impidiéndoles acercarse a quitar la carnada de los anzuelos, especialmente cuando se calan las líneas,

Adopta las siguientes medidas para disminuir la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesca de palangre.

1. Las operaciones pesqueras deberán efectuarse de manera tal que los anzuelos cebados se hundan lo más pronto posible tras tocar el agua3. Sólo se deberá emplear carnada descongelada.

2. Para los barcos que pescan con el sistema de palangre español, los pesos deberán soltarse antes de que ocurra la tensión en la línea; se deberán colocar pesos de 6 kg por lo menos en intervalos que no excedan de los 20 metros.

3. Los palangres se calarán en la noche solamente (es decir, en horas de oscuridad, entre las horas de crepúsculo náutico3)4. Cuando se realice la pesca de palangre durante la noche, sólo deberán utilizarse las luces necesarias para la seguridad de la embarcación.

4. Queda prohibido el vertido de restos de pescado mientras se calan los palangres. El vertido de restos de pescado durante el virado deberá evitarse en la medida de lo posible; si el vertido de restos de pescado no se pudiera evitar durante el virado, se deberá realizar por la banda opuesta a aquella donde se realiza el virado.

5. Se deberá hacer todo lo posible por asegurar que las aves capturadas durante la pesca con palangre sean liberadas vivas y, cuando sea posible, se retiren los anzuelos sin poner en peligro la supervivencia de las aves en cuestión.

6. Deberá arrastrarse una línea espantapájaros que impida el acercamiento de las aves a la carnada durante el calado de los palangres. En el apéndice adjunto a esta medida se presenta en detalle la construcción de la línea espantapájaros y el método de despliegue. Detalles como el número y colocación de los destorcedores pueden variarse, siempre que la superficie marina abarcada efectivamente por las líneas espantapájaros no sea inferior al área cubierta por el diseño especificado actualmente. También se podrá modificar el dispositivo que se arrastra, cuyo objeto es crear tensión en la línea.

7. Se podrán probar otras modificaciones del diseño de la línea espantapájaros en los barcos que llevan dos observadores, uno de los cuales tendrá que haber sido designado de acuerdo al Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA, siempre que se cumpla con todas las demás disposiciones de esta medida de conservación5.

1 Con la excepción de las aguas circundantes a las islas Kerguelén y Crozet.

2 Con la excepción de las aguas circundantes a las islas Príncipe Eduardo.

3 La duración exacta del crepúsculo náutico figura en las tablas del Almanaque Náutico para las latitudes pertinentes, hora local y fecha. Todas las horas, ya sea de operaciones del barco o de información de las observaciones, deberán ser referidas a horas GMT.

4 En lo posible, el calado de las líneas debe terminarse, por lo menos, tres horas antes del amanecer, (para reducir la pérdida de carnada tomada por el petrel de mentón blanco y su captura incidental).

5 Las líneas espantapájaros deberán construirse y operarse tomando en consideración todos los principios establecidos en WG-IMALF-94/19 (disponible de la Secretaría de la CCRVMA); las pruebas experimentales deben hacerse independientemente de la pesca comercial y de forma que guarde armonía con el espíritu de la Medida de Conservación 65/XII.

APENDICE A LA MEDIDA DE CONSERVACION 29/XVI

1. El cordel principal se suspenderá de la popa, a unos 4.5 m sobre el nivel del agua, de manera que el cordel quede sobre el punto en que la carnada toca el agua.

2. El cordel principal deberá tener aproximadamente 3 mm de diámetro, una longitud mínima de 150 m, y en el extremo un dispositivo para crear tensión, de manera que la línea quede directamente detrás del barco, aun cuando hubieran vientos cruzados.

3. A intervalos de 5 m desde el punto de unión al barco, se colgarán cinco cuerdas secundarias dobles de unos 3 mm de diámetro. El largo de cada cuerda secundaria deberá fluctuar aproximadamente entre 3.5 m, en el extremo más cercano al barco, y 1.25 m, para el quinto cordel. Cuando se despliegue el 'cordel espantapájaros', las cuerdas secundarias deberán tocar la superficie del agua, y sumergir sus extremos en el agua en forma periódica, según sea el vaivén del barco. Se deberán fijar destorcedores en el cordel principal en el punto de remolque, antes y después del punto de unión de cada cuerda secundaria, e inmediatamente antes de fijar cualquier peso al extremo del cordel principal. Cada cuerda secundaria deberá tener también un destorcedor en su punto de unión al cordel principal.

MEDIDA DE CONSERVACION 72/XVI

Prohibición de la pesquería dirigida a los peces con excepción de la pesquería de palangre de las especies Dissostichus en la Subárea estadística 48.1

Queda prohibida la captura de peces en la Subárea estadística 48.1, a excepción de la pesquería de palangre de las especies Dissostichus y de la realizada con fines de investigación científica, en aguas de profundidad mayor a los 600 m de acuerdo a la Medida de Conservación 134/XVI, desde el 8 de noviembre de 1997 hasta que se haya llevado a cabo una prospección de biomasa del stock, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces para su evaluación, y la Comisión decida la reanudación de la pesquería sobre la base del asesoramiento prestado por el Comité Científico.

MEDIDA DE CONSERVACION 73/XVI

Prohibición de la pesquería dirigida a los peces con excepción de la pesquería de palangre de las especies Dissostichus en la Subárea estadística 48.2

Queda prohibida la captura de peces en la Subárea estadística 48.2, a excepción de la pesquería de palangre de las especies Dissostichus y de la realizada con fines de investigación científica, en aguas de profundidad mayor a los 600 m de acuerdo a la Medida de Conservación 135/XVI, desde el 8 de noviembre de 1997 hasta que se haya llevado a cabo una prospección de biomasa del stock, sus resultados hayan sido notificados al Grupo de Trabajo para la Evaluación de las Poblaciones de Peces para su evaluación, y la Comisión decida la reanudación de la pesquería sobre la base del asesoramiento prestado por el Comité Científico.

MEDIDA DE CONSERVACION 118/XVI

Sistema para promover el cumplimento de las medidas de...

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