Decreto 447 - Aprueba las medidas de Conservación y Resoluciones adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su XXV reunión de 2006. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241191074

Decreto 447 - Aprueba las medidas de Conservación y Resoluciones adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos en su XXV reunión de 2006.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION Y RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU XXV REUNION DE 2006

Núm. 447.- Santiago, 18 de diciembre de 2006.- Vistos: Los artículos 32, N° 15 y 54 N° 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por decreto supremo N° 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a afecto sus finalidades.

Que, de conformidad con el artículo VII, N° 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, N° 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó en su XXV Reunión, celebrada desde el 23 de octubre al 3 de noviembre de 2006, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación N°s:

- 10-02 (2006), Obligaciones de las Partes contratantes con respecto a las licencias y a la inspección de los barcos de su pabellón que operan en el Área de la Convención y su Anexo 10-02/A;

- 10-04 (2006), Sistemas de seguimiento de barcos por satélite (VMS) y sus Anexo 10-04/A y 10-04/B;

- 10-05 (2006), Sistema de documentación de la captura de Dissostichus spp. y sus Anexos 10-05/A;

10-05/B y 10-05/C;

- 10-06 (2006), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de las Partes contratantes;

- 10-07 (2006), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por barcos de Partes no contratantes;

- 10-08 (2006), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por nacionales de Partes contratantes;

- 21-01 (2006), Notificación de los miembros que proyectan iniciar una pesquería nueva y su Anexo 21-01/A;

- 21-02 (2006), Pesquerías exploratorias;

- 21-03 (2006), Notificación de los planes de pesca de kril y su Anexo 21-03/A;

- 22-04 (2006), Prohibición provisional de la pesca con redes de enmalle en alta mar;

- 22-05 (2006), Prohibición provisional del uso de artes de arrastre de fondo en áreas de alta mar en el Área de la Convención durante las temporadas de pesca 2006/07 y 2007/08;

- 26-01 (2006), Protección general del medio ambiente durante la pesca;

- 32-09 (2006), Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2006/07, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas;

- 32-18 (2006), Conservación de tiburones;

- 33-02 (2006), Restricciones a la captura secundaria en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2006/07;

- 33-03 (2006), Restricciones a la captura secundaria

en las pesquerías nuevas y exploratorias durante la temporada 2006/07 y su Anexo 3303/A;

- 41-01 (2006), Medidas generales para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. en el Área de la Convención durante la temporada 2006/07 y sus Anexos 41-01/A; 41-01/B y 41-01/C;

- 41-02 (2006), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 41-02/A;

- 41-03 (2006), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4 durante las temporadas de pesca 2005/06, 2006/07 y 2007/08 y su Anexo 41-03/A;

- 41-04 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2006/07;

- 41-05 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2006/07;

- 41-06 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2006/07;

- 41-07 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2006/07;

- 41-08 (2006), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 41-08/A;

- 41-09 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2006/07;

- 41-10 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 durante la temporada 2006/07;

- 41-11 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada 2006/07;

- 42-01 (2006), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 42-01/A;

- 42-02 (2006), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2006/07 y sus Anexos 42-02/A y 42-02/B;

- 51-01 (2006), Límites de captura precautorios para Euphausia superba en el Área estadística 48;

- 51-02 (2006), Límite de captura precautorio para Euphausia superba en la División estadística 58.4.1;

- 51-03 (2006), Límite de captura precautorio para Euphausia superba en la División estadística 58.4.2;

- 52-01 (2006), Restricciones a la pesquería de centollas en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 52-01/A;

- 52-02 (2006), Régimen de pesca experimental para la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 52-02/A;

- 61-01 (2006), Restricciones a la pesquería exploratoria de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2006/07 y su Anexo 61-01/A;

- Resolución 22/XXV; Actuaciones internacionales para reducir la mortalidad incidental de aves marinas ocasionada por la pesca y su Apéndice 1; y - Resolución 25/XXV, Lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada realizada en el Área de la Convención por barcos del pabellón de Partes no contratantes.

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las siguientes Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en su XX V Reunión celebrada en Hobart, Australia, desde el 23 de octubre al 3 de noviembre de 2006, Nos 10-02 (2006) y su Anexo 10-02/A;

10-04 (2006) y sus Anexos 10-04/A y 10-04/B; 10-05 (2006) y sus Anexos 10-05/A; 10-05/B y 10-05/C; 10-06 (2006); 10-07 (2006); 10-08 (2006); 21-01 (2006) y su Anexo 21-01/A-21-02 (2006); 21-03 (2006) y su Anexo 21-

03/A; 22-04 (2006); 22-05 (2006); 26-01 (2006); 32-09 (2006); 32-18 (2006); 33-02 (2006); 33-03 (2006) y su Anexo 33-03/A; 41-01 (2006) y sus Anexos 41-01/A;

41-01/B y 41-01/C; 41-02 (2006) y su Anexo 41-02/A;

41-03 (2006) y su Anexo 41-03/A; 41-04 (2006); 41-05 (2006); 41-06 (2006); 41-07 (2006); 41-08 (2006) y su Anexo 41- 08/A; 41-09 (2006); 41-10 (2006); 41-11 (2006); 42-01 (2006) y su Anexo 42-01/A; 42-02 (2006) y sus Anexos 42- 02/A y 42-02/B; 51-01 (2006); 51-02 (2006); 51-03 (2006); 52-01 (2006) y su Anexo 52-01/A;

52-02 (2006) y su Anexo 52-02/A; 61-01 (2006) y su Anexo 61-01/A; resolución 22/XXV y su Apéndice 1 y resolución 25/XXV.

Cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.- Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese, MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República de Chile.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Patricio Victoriano Muñoz, Ministro Consejero Director General Administrativo (S).

A TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION

COMM CIRC 06/116 Hobart, 8 de noviembre de 2006

Medidas de conservación y resoluciones aprobadas en la vigésimo quinta reunión de la CCRVMA

Por la presente se notifica oficialmente a los miembros sobre las siguientes modificaciones efectuadas a las medidas de conservación aprobadas por la Comisión en su vigésimo quinta reunión anual. En virtud del artículo IX.6 de la Convención, la fecha de notificación es el 8 de noviembre de 2006.

Las siguientes Medidas de Conservación caducarán el 30 de noviembre de 2006: 32-09 (2005), 33-02 (2005), 33- 03 (2005), 41-01 (2005), 41-02 (2005)...

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