Decreto 291 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION Y LA RESOLUCION ADOPTADAS POR LA COMISION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU XXIV REUNION DE 2005 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241646034

Decreto 291 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION Y LA RESOLUCION ADOPTADAS POR LA COMISION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU XXIV REUNION DE 2005

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACION Y LA RESOLUCION ADOPTADAS POR LA COMISION DE LA CONVENCION PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS EN SU XXIV REUNION DE 2005

Núm. 291.- Santiago, 21 de noviembre de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54 Nº1), inciso cuarto,de la Constitución Política de la República, y el Decreto con Fuerza de Ley Nº161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por Decreto Supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a afecto sus finalidades.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó en su XXIV Reunión, celebrada desde el 24 de octubre al 4 de noviembre de 2005, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs:

- 10-03 (2005), Inspecciones portuarias de barcos con cargamento de austromerluza;

- 10-04 (2005), Sistemas de seguimiento de barcos por satélite (VMS), y sus Anexos 10-04/A, Formato para los Datos VMS. Informes/Mensajes de "Posición", "Entrada" y "Salida", y 10-04/B, Disposiciones Relativas a la Confidencialidad y Seguridad del Tratamiento de los Informes y Mensajes Electrónicos Transmitidos de acuerdo con la Medida de Conservación 10-04;

- 10-05 (2005), Sistema de documentación de la captura de Dissostichus spp, y sus Anexos 10-05/A y 10-05/B, Uso del Fondo del SDC;

- 10-06 (2005), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de las Partes contratantes;

- 10-07 (2005), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por barcos de Partes no contratantes;

- 21-02 (2005), Pesquerías exploratorias;

- 23-01 (2005), Sistema de notificación de datos de captura y esfuerzo por períodos de cinco días;

- 23-06 (2005), Sistema de notificación de datos para las pesquerías de kril;

- 24-01 (2005), Aplicación de las medidas de conservación a la investigación científica;

- 24-02 (2005), Lastrado del palangre para la protección de aves marinas;

- 25-02 (2005), Reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería de palangre o en la pesquería de investigación con palangres en el Área de la Convención y su Apéndice;

- 32-09 (2005), Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2005/06, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas;

- 33-02 (2005), Restricciones a la captura secundaria en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2005/06;

- 33-03 (2005), Restricciones a la captura secundaria en las pesquerías nuevas y exploratorias durante la temporada 2005/06, y su Anexo 33-03/A;

- 41-01 (2005), Medidas generales para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. en el Área de la Convención durante la temporada 2005/06, y sus Anexos 41-01/A, Plan de Recopilación de Datos para las Pesquerías Exploratorias, 41-01/B, Plan de Investigación para las Pesquerías Exploratorias, y 41- 01/C, Programa de Marcado de Dissostichus spp.

en las Pesquerías Exploratorias;

- 41-02 (2005), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 41-02/A;

- 41-03 (2005), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.4 durante las temporadas de pesca 2005/06, 2006/07 y 2007/08, y su Anexo 41-03/A;

- 41-04 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2005/06;

- 41-05 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2005/06;

- 41-06 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2005/06;

- 41-07 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco BANZARE (División estadística 58.4.3b) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2005/06;

- 41-08 (2005), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 41-

08/A, Sistema de Notificación de Datos;

- 41-09 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2005/06;

- 41-10 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 durante la temporada 2005/06;

- 41-11 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada 2005/06;

- 42-01 (2005), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 42-01/A, Arrastres de Investigación durante el Período de Desove;

- 42-02 (2005), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2005/06, y sus Anexos 42-02/A, Ilustración de la Plataforma Continental de Isla Heard, y 42-02/B, Sistema de Notificación de Datos;

- 52-01 (2005), Restricciones a la pesquería de centollas en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 52-01/A, Datos Exigidos de la Pesquería de Centolla en la Subárea Estadística 48.3;

- 52-02 (2005), Régimen de pesca experimental para la pesquería de centolla en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 52-02/A, Ubicación de las Zonas de Pesca para el Régimen Experimental de la Pesquería Exploratoria de Centolla;

- 61-01 (2005), Restricciones a la pesquería exploratoria de Martialia hyadesi en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2005/06, y su Anexo 61-01/A, Plan de Recopilación de Datos para las Pesquerías Exploratorias de Calamar (Martialia Hyadesi) en la Subárea Estadística 48.3; y - Resolución 24/XXIV, Programa de Fomento de la Cooperación para las Partes no Contratantes,

Decreto :

Artículo único

Apruébanse las siguientes Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en su XXIV Reunión celebrada en Hobart, Australia, desde el 24 de octubre al 4 de noviembre de 2005, Nºs 10-03 (2005); 10-04 (2005) y sus Anexos 10-04/A y 10-04/B; 10-05 (2005) y sus Anexos 10-05/A y 10-05/B; 10-06 (2005); 10-07 (2005); 21-02 (2005); 23-01 (2005); 23-06 (2005); 24-01 (2005); 24-02 (2005); 25-02 (2005) y su Apéndice; 32-09 (2005); 33-02 (2005); 33-03 (2005) y su Anexo 33-03/A; 41-01 (2005) y sus Anexos 41-01/A, 41-01/B y 41-01/C; 41-02 (2005) y su Anexo 41-02/A; 41-03 (2005) y su Anexo 41-03/A; 41-04 (2005); 41-05 (2005); 41-06 (2005); 41-07 (2005); 41-08 (2005) y su Anexo 41-08/A; 41-09 (2005); 41-10 (2005); 41-11 (2005); 42-01 (2005) y su Anexo 42-01/A; 42-02 (2005) y sus Anexos 42-02/A y 42-02/B; 52-01 (2005) y su Anexo 52-01/A; 52-02 (2005) y su Anexo 52-02/A; 61-01 (2005) y su Anexo 61-01/A y la Resolución 24/XXIV.

Cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Oscar Fuentes Lazo, Embajador Director General Administrativo.

MEDIDAS DE CONSERVACION Y RESOLUCIONES ADOPTADAS EN CCAMLR-XXIV

CUMPLIMIENTO

MEDIDA DE CONSERVACION 10-03 (2005)¹,²,³

Inspecciones portuarias de barcos con cargamento de austromerluza

MEDIDA DE CONSERVACION 10-04 (2005)

Sistemas de seguimiento de barcos por satélite (VMS)

MEDIDA DE CONSERVACION 10-05 (2005)

Sistema de documentación de la captura de Dissostichus spp.

MEDIDA DE CONSERVACION 10-06 (2005)

Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de las Partes contratantes

MEDIDA DE CONSERVACION 10-07 (2005)

Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por barcos de Partes no contratantes

ASUNTOS RELACIONADOS CON LA PESCA EN GENERAL Notificaciones

MEDIDA DE CONSERVACION 21-02 (2005)¹,²,³

Pesquerías exploratorias

Notificación de datos

MEDIDA DE CONSERVACION 23-01 (2005)

Sistema de notificación de datos de captura y...

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