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Ley núm. 10255, publicada el 12 de Febrero de 1952. ADOPTA MEDIDAS EN RELACION CON LAS EXPORTACIONES DE COBRE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ADOPTA MEDIDAS EN RELACION CON LAS EXPORTACIONES DE COBRE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Por exigirlo el interés nacional, el Presidente de la República fijará periódicamente la cantidad de cobre refinado, electrolítico, standard y blister que podrán exportar las empresas de la gran minería.

Es entendido que el aprovisionamiento de cobre para consumo interno de las industrias nacionales a que se se refiere el artículo 6.o de la ley 7,160, incluye el que éstas necesitan para la exportación de productos elaborados o semielaborados.

Artículo 2

o Facúltase al Banco Central de Chile para adquirir, en representación del Fisco, las cantidades de cobre refinado, electrolítico, standard y blister que las empresas productoras de cobre Chile Exploration Co., Andes Copper Co., Braden Copper Co., o de quienes sus derechos representen, deban entregar al Gobierno de Chile para su exportación o elaboración en el país. Facúltase igualmente a dicha institución para vender y exportar el cobre adquirido.

Artículo 3 o El Banco Central de Chile procederá en la siguiente forma:
  1. Venderá a las empresas nacionales manufactureras de cobre, al precio de adquisición, todo el metal que necesiten para eleborar artículos que se consuman en el país.

    Si estos artículos fueren exportados se pagará la diferencia necesaria para enterar el precio a que se refiere la letra siguiente;

  2. El cobre que dichas manufactureras elaboren para su exportación se pagará en dólares al precio del mercado mundial con un descuento que le permita competir con el producto similar extranjero de acuerdo con las normas reglamentarias que determine el Presidente de la República.

    Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del precio de venta de la respectiva materia prima.

    Las exportaciones se realizarán por intermedio del Banco Central por cuenta de las empresas elaboradoras;

  3. Podrá encargar a la industria nacional la elaboración de cobre para su exportación. En estas operaciones, el Banco pagará a la industria manufacturera el precio de elaboración, el que deducirá del valor que obtenga de la venta del producto.

Artículo 4

o El Banco Central venderá al...

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