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Decreto Ley núm. 749, publicado el 13 de Noviembre de 1974. ADOPTA MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS COMERCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DL 749

(Publicado en el Diario Oficial N° 29.001, de 13 de noviembre de 1974)

Ministerio de Hacienda ADOPTA MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS COMERCIALES

Núm. 749.- Santiago, 7 de Noviembre de 1974.-. Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Teniendo presente:

  1. o- Que la actual organización del sistema bancario comercial no cumple eficazmente la función que le corresponde en el desarrollo de la actividad económica nacional;

  2. o- Que, con el propósito de corregir algunas deficiencias que presenta dicho sistema y mientras se resuelve en definitiva sobre otros aspectos de la organización bancaria, es indispensable adoptar, desde luego, las medidas que conduzcan a fortalecer la capacidad competitiva y económica de las empresas bancarias, en general, y la de los bancos regionales, de modo que éstos constituyan instrumentos útiles para sus respectivas regiones;

  3. o- Que también es necesario lograr la descentralización de la actividad bancaria para que ella coadyuve a la política de regionalización administrativa y económica;

  4. o- Que, para conseguir estas finalidades, es conveniente que se aumente el capital de los bancos que lo tienen en cantidad insuficiente o se propenda a la agrupación de ellos;

  5. o- Que la descentralización de la banca comercial, impulsada a través del robustecimiento de los bancos regionales, se afianza mediante el establecimiento de Comités Locales, con residencia en la zona y facultades de resolución;

  6. o- Que, para obviar algunas dificultades prácticas relacionadas con el funcionamiento de las empresas bancarias, es necesario dictar algunas normas transitorias y permanentes sobre diversas materias;

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1° Incisos primero y segundo, Derogados.

La Superintendencia de Bancos propenderá a la fusión e integración de las empresas bancarias actualmente existentes, de modo que ellas tengan la suficiente capacidad competitiva y económica para actuar con la mayor eficiencia en el desarrollo económico del país. Al efecto, el Superintendente de Bancos, por sí o por medio de delegados, convocará a juntas de accionistas de las empresas bancarias que estime del caso para que se adopten los acuerdos correspondientes, y señalará un plazo, que no será superior a seis meses, contados desde la celebración de la junta respectiva, dentro del cual deberán quedar legalizados y cumplidos dichos acuerdos.

Estas juntas se constituirán con los accionistas que asistan y podrán acordar, por simple mayoría de las acciones presentes y representadas, aumentos de capital, modificaciones de estatutos, fusiones y/o compra de acciones, adquisiciones y transferencias totales o parciales de activos y pasivos, cambios de nombres o de domicilios sociales, disoluciones anticipadas, liquidaciones y...

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