Decreto Ley núm. 749, publicado el 13 de Noviembre de 1974. ADOPTA MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS COMERCIALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DL 749
(Publicado en el Diario Oficial N° 29.001, de 13 de noviembre de 1974)
Ministerio de Hacienda ADOPTA MEDIDAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS COMERCIALES
Núm. 749.- Santiago, 7 de Noviembre de 1974.-. Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Teniendo presente:
-
o- Que la actual organización del sistema bancario comercial no cumple eficazmente la función que le corresponde en el desarrollo de la actividad económica nacional;
-
o- Que, con el propósito de corregir algunas deficiencias que presenta dicho sistema y mientras se resuelve en definitiva sobre otros aspectos de la organización bancaria, es indispensable adoptar, desde luego, las medidas que conduzcan a fortalecer la capacidad competitiva y económica de las empresas bancarias, en general, y la de los bancos regionales, de modo que éstos constituyan instrumentos útiles para sus respectivas regiones;
-
o- Que también es necesario lograr la descentralización de la actividad bancaria para que ella coadyuve a la política de regionalización administrativa y económica;
-
o- Que, para conseguir estas finalidades, es conveniente que se aumente el capital de los bancos que lo tienen en cantidad insuficiente o se propenda a la agrupación de ellos;
-
o- Que la descentralización de la banca comercial, impulsada a través del robustecimiento de los bancos regionales, se afianza mediante el establecimiento de Comités Locales, con residencia en la zona y facultades de resolución;
-
o- Que, para obviar algunas dificultades prácticas relacionadas con el funcionamiento de las empresas bancarias, es necesario dictar algunas normas transitorias y permanentes sobre diversas materias;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
La Superintendencia de Bancos propenderá a la fusión e integración de las empresas bancarias actualmente existentes, de modo que ellas tengan la suficiente capacidad competitiva y económica para actuar con la mayor eficiencia en el desarrollo económico del país. Al efecto, el Superintendente de Bancos, por sí o por medio de delegados, convocará a juntas de accionistas de las empresas bancarias que estime del caso para que se adopten los acuerdos correspondientes, y señalará un plazo, que no será superior a seis meses, contados desde la celebración de la junta respectiva, dentro del cual deberán quedar legalizados y cumplidos dichos acuerdos.
Estas juntas se constituirán con los accionistas que asistan y podrán acordar, por simple mayoría de las acciones presentes y representadas, aumentos de capital, modificaciones de estatutos, fusiones y/o compra de acciones, adquisiciones y transferencias totales o parciales de activos y pasivos, cambios de nombres o de domicilios sociales, disoluciones anticipadas, liquidaciones y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba