Resolución núm. 2112 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2010. ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA, EN AGRUPACIONES DE CONCESIONES Nº 1 Y Nº 2, DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.449, DE 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469849282

Resolución núm. 2112 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2010. ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA, EN AGRUPACIONES DE CONCESIONES Nº 1 Y Nº 2, DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.449, DE 2009

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ADOPTA MEDIDAS QUE INDICA, EN AGRUPACIONES DE CONCESIONES Nº 1 Y Nº 2, DE LA RESOLUCIÓN Nº 1.449, DE 2009

Núm. 2.112 exenta.- Valparaíso, 6 de diciembre de 2010.- Vistos: El informe emitido por la Unidad de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca Siscodo Nº 520169210; el DFL Nº 5, de 1983; el DS Nº 430, año 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley 20.434, publicada en el Diario Oficial de 8 de abril de 2010; el DS Nº 319, de 2001, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, del Ministerio antes mencionado; la resolución Nº 1.449, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.273, de 2009, y Nº 1.897, de 2010, todas del Servicio Nacional de Pesca; el artículo 45 del Código Civil, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 3º de la ley 20.434, mencionada en Vistos, dispuso que se considerarán como agrupaciones de concesiones en las Regiones Décima de Los Lagos, y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos del numeral 52) del artículo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por esa misma norma legal, aquellas en que el Servicio Nacional de Pesca haya establecido medidas coordinadas a la fecha de publicación de dicha ley, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, también individualizado en Vistos.

Que a la fecha de publicación de la ley 20.434, el referido Servicio, de conformidad con la norma reglamentaria citada previamente, fijó por resolución exenta Nº 1.449, modificada por resolución exenta Nº 2.273, ambas mencionadas en Vistos, las medidas coordinadas aplicables a los centros incluidos en las áreas señaladas, estableciendo sus períodos de descanso, condiciones de siembra y disposiciones relativas a transporte.

Que, en virtud del mandato legal contenido en la norma aludida en el considerando primero precedente, el Servicio, por resolución exenta Nº 1.897, modificó la ya citada resolución Nº 1.449, incorporando los períodos de descanso de los centros de acopio incluidos en las agrupaciones de concesiones mencionadas en esa resolución.

Que, de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR