Decreto 1383 - MODIFICA DECRETO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 27 de Diciembre de 2011 |
MODIFICA DECRETO Nº 250, DE 2004, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Núm. 1.383.- Santiago, 6 de octubre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el decreto supremo de Hacienda Nº 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la ley Nº 19.886, y
Considerando: Que es necesario efectuar ajustes y adecuaciones al decreto supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dicto el siguiente,
Decreto:
Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 250, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que aprobó el reglamento de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
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Se sustituye el número 8 del artículo 22, por el siguiente:
"8. En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del presente reglamento.".
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En el artículo 25, se introducen las siguientes modificaciones:
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Se sustituye el inciso final por el siguiente, que pasa a ser inciso séptimo:
"En el caso de las licitaciones para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM, el plazo mínimo que debe mediar entre la publicación de las bases y la recepción de las ofertas será de 5 días corridos."; y
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Se agrega el siguiente inciso final:
"Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.".
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En el artículo 27, se introducen las siguientes modificaciones:
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Se sustituye el título "Aclaraciones" por "Contactos durante la licitación y aclaraciones"; y
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Se agrega en el segundo inciso, a continuación del punto (.) final, que se sustituye por un coma (,), lo siguiente: "no pudiendo los proveedores contactarse de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso.".
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Se modifica el artículo 63, de la...
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