Decreto núm. 262, publicado el 24 de Octubre de 1985. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA F.N.D.R.- BID, DEL PRESTAMO BID 141/ICCH - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470772206

Decreto núm. 262, publicado el 24 de Octubre de 1985. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA F.N.D.R.- BID, DEL PRESTAMO BID 141/ICCH

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA F.N.D.R.- BID, DEL PRESTAMO BID 141/ICCH

No. 262.- Santiago, 16 de Septiembre de 1985.- Vistos: Las atribuciones que me confiere el Decreto MOP No. 294, de 27 de Septiembre de 1984, que fijó el texto actualizado de la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, lo dispuesto en el Decreto MOP No. 1.340, de 08 de Octubre de 1965, y sus modificaciones posteriores y el Ord. No. R.0348, de 04 de Septiembre de 1985, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; y

Considerando:

Que el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo tendrá la responsabilidad de dirigir el Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, financiado con recursos provenientes del Préstamo 141/ICCH del Banco Interamericano de Desarrollo y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Que de acuerdo a lo establecido en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 19º de la Ley No. 18.267, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a través de los Intendentes Regionales, encomendarán las obras viales, sanitarias y, eventualmente algunas obras de arquitectura del citado Programa, a los Servicios respectivos, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y

Que el convenio suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en lo referente a la modalidad de licitación y contratación de obras, ha establecido algunas disposiciones diferentes a las contempladas en el Decreto MOP No. 1.340, de 08 de Octubre de 1965, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, lo que implica modificar para estos efectos, el mencionado Reglamento.

Decreto:

  1. - Apruébanse las presentes Bases Administrativas Generales para licitaciones nacionales e internacionales de obras del Programa F.N.D.B.- BID, cuyos montos sean iguales o superiores a US$ 200.000.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA F.N.D.R.- BID PARA LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PRESTAMO BID 14I/ICCH.

  1. - Campo de Aplicación.

    Las presentes Bases Administrativas Generales se aplicarán para la contratación de obras con licitaciones nacionales e internacionales del programa F.N.D.R.- BID, cuyos montos sean iguales o superiores a US$ 200.000 y formarán parte integrante de estos contratos.

    Estas Bases Administrativas Generales se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales que son propias de cada licitación y contrato especifico, las que en conjunto pasarán a denominarse Bases Administrativas de Propuestas.

    Estas Bases Administrativas de Propuestas quedarán estipuladas en el Convenio Mandato que suscriba el Intendente Regional y la Unidad Técnica que él designe, para la contratación de obras con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    En aquellas licitaciones del Programa cuyo monto sea inferior a US$ 200.000, el Mandante podrá convenir las licitaciones de las obras con la reglamentación vigente de la Unidad Técnica que corresponda y conforme a las normas que rigen al F.N.D.B.

  2. - Definiciones.

    Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato, además de las definiciones establecidas en el artículo 4°. del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en adelante el Reglamento, se establece el significado o definición de los siguientes términos:

    2.1.- Bases Administrativas de Propuestas (BAP):

    Bases que rigen la contratación con licitaciones nacionales e internacionales del Programa F.N.D.H.- BID, cuyos montos sean iguales o superiores a US$ 200.000, las cuales contienen las B.A.G. y las B.A.E. de cada contrato.

    2.2.- Bases Administrativas Generales (BAG):

    Las presentes Bases que son comunes a toda licitación y contratación de obras del Programa F.N.D.H.- BID, las cuales se complementan con el Reglamento para Contratos de Obras Públicas y sus modificaciones vigentes a la fecha de licitación.

    2.3.- Bases Administrativas Especiales (BAE):

    Aquellas Bases específicas para la licitación y contratación de cada obra del Programa F.N.D.H.- BID, que complementan las B.A.G.

    2.4.- Registro:

    Registro de Contratistas del Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, formado por la Unidad de Control Nacional del Programa.

    2.5.- BID:

    Banco Interamericano de Desarrollo.

    2.6.- Unidad de Control Nacional del Programa:

    Ministerio del Interior, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

    2.7.- Mandante:

    Intendencia Regional.

    2.8.- Unidad Técnica:

    Aquella designada por el Intendente Regional en virtud del Convenio Mandato suscrito entre ambos, para la licitación de la constitución de obras con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

    2.9.- I.T.O.:

    Inspección Técnica de la Obra designada por la Unidad Técnica determinada por el mandante.

    2.10.- Contratista:

    Empresa Constructora con inscripción vigente en el Registro.

    2.11.- Programa F.N.D.R.- BID:

    Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, Préstamo BID 141/ICCH.

    2.12.- Oferta Individual:

    La oferta que presenta el contratista para la construcción de una sola obra de todas aquéllas en licitación.

    2.13.- Oferta por Grupo:

    La oferta que presenta el contratista por la construcción de varias obras de todas aquellas en licitación, las cuales fueron individualizadas por la Unidad de Control del Programa, previo acuerdo con la Intendencia Regional.

    2.14.- Licitación Internacional:

    Aquella financiada parcial o totalmente con Aportes del BID. Esto será indicado por la Unidad de Control Nacional del Programa.

    2.15.- Licitación Nacional:

    Aquella financiada en su totalidad con fondos locales. Esto será indicado por la Unidad de Control Nacional del Programa.

    2.16.- Fuerza Mayor:

    Se entenderá que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito cuando se produzca independientemente de la voluntad del contratista; sea imprevisto e insuperable y produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

  3. - Documentos y Normas que Rigen el Contrato.

    Las licitaciones y contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, tendrán la forma de un Contrato de Obras Públicas y se regirán además por los siguientes documentos, que, de existir discrepancias o deficiencias entre ellos, se resolverá en el orden de precedencia que se indica:

    3.1.- Las aclaraciones a que se refiere el Punto 8. de las presentes BAG.

    3.2.- Las Bases Administrativas Especiales de cada contrato y todos los documentos o antecedentes que éstas contengan,

    3.3.- Los Planos del Proyecto.

    3.4.- Las Especificaciones Técnicas Especiales correspondientes a cada obra.

    3.5.- Las Especificaciones Técnicas Generales.

    3.6.- Las presentes Bases Administrativas Generales.

    3.7.- Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por Decreto MOP. No. 1.340 del 08.10.65, y sus modificaciones vigentes a la fecha de licitación.

  4. - Licitación.

    La licitación será por construcción, por cuanto al contratista se le proporcionará todos los planos, especificaciones y estudios técnicos definitivos y aprobados por los Servicios autorizados.

    La contratación de la construcción de obras regidas por las BAP, se hará mediante licitación pública en la cual podrán participar todos los contratistas con inscripción vigente en el REGISTRO, en la especialidad y categoría que corresponda, y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en las referidas Bases.

    Sólo podrán participar en la licitación aquellos contratistas cuya fecha de inscripción vigente en el Registro sea anterior a la fecha de inicio de venta de antecedentes para la licitación, indicada en las BAE.

    En el caso de Licitaciones Nacionales se entenderá excluida la participación de contratistas extranjero.

    Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados, se declararán desiertas las licitaciones y deberá efectuarse un nuevo llamado conforme a las presentes BAG.

    Si se tratase de trabajos por un monto inferior a US$ 200.000 que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales, la licitación podrá efectuarse conforme a las normas propias de la Unidad Técnica respectiva. Si dicho monto es igual o superior a US$ 200.000, se llamará a una nueva licitación conforme a las presentes BAG.

    Las obras se contratarán en pesos chilenos, sin reajustes.

  5. - Tipo de Propuestas.

    Las propuestas a que se refieren las presentes BAG. se regirán por el Sistema a Suma Alzada, reglamentado por el Decreto MOP No. 1.340 de 1965 y sus modificaciones posteriores.

  6. - Ofertas.

    Cuando el llamado a licitación considere la ejecución de dos o más obras, los contratistas deberán presentar ofertas individuales y/o por grupo, de acuerdo a lo estipulado en las BAE,

  7. - Vigencia de la Oferta.

    Las ofertas se deberán mantener vigentes hasta 100 días corridos después de la fecha de apertura de las propuestas. Transcurrido dicho plazo, los contratistas podrán desistirse de su oferta.

  8. - Aclaraciones y/o Respuesta a Consultas.

    Los contratistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones y/o consultas a...

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