Decreto núm. 582, publicado el 27 de Agosto de 1991. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA;FNDR.- BID. PRESTAMO BID. 578/OC-CH - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470972938

Decreto núm. 582, publicado el 27 de Agosto de 1991. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA;FNDR.- BID. PRESTAMO BID. 578/OC-CH

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA FNDR.- BID. PRESTAMO BID. 578/OC-CH

Santiago, 8 de Julio de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 582.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.359, en el D.F.L. N° 1-18.359 y las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;

Considerando:

Que el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tiene la responsabilidad de dirigir el Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, financiado con recursos provenientes del Préstamo 578/OC-CH del Banco Interamericano de Desarrollo y del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;

Decreto:

Artículo único

Apruébase las Bases Administrativas Generales que se acompañan, las que se entenderán forman parte integrante del presente decreto, destinado a ser aplicadas a contrato de obras del Programa FNDR.- BID., Préstamo 578/OC-CH cuyo monto sea igual o superior a US$ 200.000.- (Doscientos mil Dólares).

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Gonzalo D. Martner Fanta, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.

Bases Administrativas del Programa F.N.D.R. - B.I.D. para Licitaciones Internacionales

PRESTAMO BID 578/OC-CH

Nombre del Proyecto:

ART. 1 Campo de Aplicación

Las presentes Bases Administrativas Generales se aplicarán para la contratación de obras con licitaciones internacionales de Programa F.N.D.R. - BID, cuyos montos sean iguales o superiores a US$ 200.000 y formarán parte integrante de estos contratos.

Estas Bases Administrativas Generales, se complementarán siempre con las Bases Administrativas Especiales, que son propias de cada licitación, y contrato específico, las que en conjunto pasarán a denominarse Bases Administrativas de Propuestas.

Estas Bases Administrativas de Propuestas quedarán estipuladas en el Convenio-Mandato que suscriba el Intendente Regional y la Unidad Técnica que él designe, para la contratación de obras con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

En aquellas licitaciones del Programa cuyo monto sea inferior a US$ 200.000 el Mandante podrá convenir las licitaciones de las obras con la reglamentación vigente de la Unidad Técnica que corresponda y conforme a las normas que rigen el F.N.D.R.

ART. 2 Definiciones

Para la correcta interpretación de los documentos de la Propuesta y del Contrato se establece el significado o definición de los siguientes términos:

2.1 Bases Administrativas de Propuesta (BAP)

Bases que rigen la contratación de obras con licitaciones internacionales del Programa F.N.D.R. - BID, cuyos montos sean iguales o superiores a US$ 200.000, las cuales contienen las BAG y las BAE de cada contrato.

2.2 Bases Administrativas Generales (BAG)

Bases que son comunes a toda licitación y contratación de obras del Programa F.N.D.R. - BID, las cuales se complementan con el Reglamento para Contratos de la respectiva Unidad Técnica.

2.3 Bases Administrativas Especiales (BAE):

Aquellas Bases específicas para la licitación y contratación de cada obra del Programa F.N.D.R. - BID, que complementan las BAG.

2.4 Registro:

Registro de Contratistas del Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, Préstamo BID 578/OC-CH, formado por la Unidad de Control Nacional del Programa, contemplado en el Contrato de Préstamo BID 578/OC-CH, autorizado por Decreto de Hacienda N° 1173 de 1989.

2.5 BID:

Banco Internacional de Desarrollo.

2.6 Unidad de Control Nacional del Programa:

Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

2.7 Mandante:

Intendencia Regional.

2.8 Unidad Técnica:

Aquélla designada por el Intendente Regional en virtud del Convenio-Mandato suscrito entre ambos, para la licitación de la construcción de obras con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

2.9 Ito:

Inspección Técnica de la Obra, es designada por la Unidad Técnica.

2.10 Contratista:

Empresa Constructora con Inscripción vigente en el Registro.

2.11 Programa F.N.D.R. - BID:

Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, Préstamo BID 578/OC-CH.

2.12 Oferta Individual:

La oferta que presenta el Contratista para la construcción de una sola obra de todas aquéllas en licitación.

2.13 Oferta por Grupo:

La oferta que presenta el Contratista para la construcción de varias obras de todas aquéllas individualizadas por la Unidad de Control del Programa, previo acuerdo con la Intendencia Regional.

2.14 Fuerza Mayor:

Se entenderá que un hecho constituye fuerza mayor o caso fortuito cuando se produzca independiente de la voluntad del contratista sea imprevisto e insuperable y produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.

ART. 3 Documentos y Normas que Rigen el Contrato

Las licitaciones y contratos se ceñirán a la Legislación Chilena, tendrán la forma de un Contrato de Obras Públicas y se regirán además por los siguientes documentos que, de existir discrepancias o deficiencias entre ellos, se resolverán en el orden de precedencia que se indica:

3.1 Las aclaraciones a que se refiere el Punto 8 de las presentes BAG.

3.2 Las Bases Administrativas Especiales de cada contrato y todos los documentos o antecedentes que éstas contengan.

3.3 Los planos del Proyecto.

3.4 Las Especificaciones Técnicas Especiales correspondientes a cada Obra.

3.5 Las Especificaciones Técnicas Generales.

3.6 Las presentes Bases Administrativas Generales.

3.7 Reglamento para Contratos de la Unidad Técnica respectiva.

ART. 4 Licitación

La licitación será por la ejecución de obras, por cuanto al contratista se le proporcionará todos los planos, especificaciones y estudios técnicos definitivos y aprobados por los Servicios autorizados.

La contratación de la construcción de obras regida por las BAP se harán mediante licitación pública en la cual podrán participar todos los contratistas con inscripción vigente en el REGISTRO, en la especialidad y categoría que corresponda, y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en las referidas Bases.

Sólo podrán participar en la licitación aquellos contratistas cuya fecha de inscripción vigente en el REGISTRO sea anterior a la fecha de inicio de venta de antecedentes, para la licitación, indicada en las BAE.

Si a las propuestas públicas respectivas no se hubiera presentado interesados, se declaran desiertas las licitaciones y deberá efectuarse un nuevo llamado conforme a las presentes BAG.

Si se tratase de trabajos por montos inferiores a US$ 200.000 que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales, la licitación podrá efectuarse conforme a las normas propias de la Unidad Técnica respectiva. Si dicho monto fuera igual o superior a US$ 200.000, se llamará a una nueva licitación conforme a las presentes BAG.

Las obras se contratarán en pesos chilenos, sin reajustes.

ART. 5 Tipo de Propuestas:

Las propuestas a que se refieren las presentes BAG se regirán por el sistema a Suma Alzada sin reajuste, reglamentado por la respectiva Unidad Técnica.

ART. 6 Ofertas

Cuando el llamado a licitación considera la ejecución de dos o más obras, los contratistas podrán presentar ofertas individuales y/o por grupos, de acuerdo a lo estipulado en las BAE.

ART. 7 Vigencia de la Oferta

Las ofertas se deberán mantener vigentes hasta 100 días corridos después de la fecha de apertura de las propuestas. Transcurrido dicho plazo, los contratistas podrán desistirse de su oferta.

ART. 8 Aclaraciones y/o Respuestas a Consultas

Los Contratistas podrán solicitar por escrito las aclaraciones y/o consultas a los antecedentes entregados para las licitaciones hasta 13 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en las BAE.

Cualquier consulta dirigida a la Unidad Técnica por parte de los contratistas, sobre la interpretación de los documentos de licitación, que no produzcan ampliación en el plazo de apertura de las ofertas, será resuelta y enviada por carta certificada a todos los contratistas que retiraron antecedentes de licitación, a más tardar 10 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas, igual mecanismo se utilizará para cualquier aclaración que surja de la propia Unidad Técnica.

La Unidad Técnica incluirá en ese evento, las aclaraciones a las BAP que no produzcan ampliación en el plazo de apertura de las ofertas.

Cualquier consulta dirigida a la Unidad Técnica por parte de los contratistas...

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