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Decreto núm. 217, publicado el 23 de Diciembre de 1986. APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A OBRAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DE CONTRATACION APLICABLES A OBRAS QUE INDICA

Santiago, 14 de Noviembre de 1986.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 217.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.091 en su texto actual fijado por el artículo 19 de la Ley N° 18.267; el oficio N° 021608, de 10 de Septiembre de 1986, de la Contraloría General de la República; la facultad que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política, y

Considerando:

  1. Que se ha requerido la participación de los Servicios de Vivienda y Urbanización para la materialización del Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local, que se llevará a cabo con financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y del Banco Interamericano de Desarrollo de acuerdo a Contrato de Préstamo BID N° 141/IC-CH suscrito con la mencionada entidad bancaria internacional;

  2. Que la participación de los Servicios de Vivienda y Urbanización como unidad técnica en relación a las obras a que se refiere el considerando anterior deberá ajustarse a bases especialmente elaboradas al efecto, Decreto:

  1. - Apruébanse las Bases Administrativas Generales que se acompañan, las que se entenderán formar parte integrante del presente decreto, destinadas a ser aplicadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización cuando actúen como mandatarios de la Intendencia Regional en contratos de obras del Programa de Inversión Múltiple de Desarrollo Local derivados del Convenio N° 141/IC-CH, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Chile, a través del Ministerio del Interior, como Organismo Ejecutor.

  2. - Déjase sin efecto el D.S. N° 147, (V. y U.), de 25 de Julio de 1986, no tramitado por la Contraloría General de la República.

Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES DEL PROGRAMA FNDR-BID PARA CONTRATACION DE OBRAS CON LICITACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES PRESTAMO BID 141/IC-CH I.- De las Disposiciones Generales

Artículo 1°

Las presentes Bases Administrativas Generales, que formarán parte integrante de los contratos pertinentes, están destinadas a ser aplicadas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU o el Servicio, cuando intervengan como mandatarios de la Intendencia Regional en contratos de obra derivados del Convenio 141/IC-CH, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Chile, a través del Ministerio del Interior como Organismo Ejecutor, y cuyos montos sean iguales o superiores al equivalente de US$ 200.000 en pesos moneda nacional.

Artículo 2°

Las Bases Especiales que para cada licitación confeccione el Servicio respectivo, se ajustarán a las instrucciones específicas del programa FNDR-BID y complementarán las normas contenidas en estas Bases Generales Reglamentarias.

  1. De las Propuestas

Artículo 3°

La contratación de la construcción o ejecución de obras regida por las presentes Bases Generales, se hará mediante licitaciones públicas nacionales o internacionales, en las cuales podrán participar todas aquellas personas naturales o jurídicas con inscripción vigente en el Registro, en el rubro y categoría que corresponda, y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan en las Bases Especiales de cada licitación.

Serán Licitaciones Públicas Internacionales aquellas en las cuales los fondos para el financiamiento de las obras sean con parte o todo de aporte BID, lo que será indicado por la Unidad de Control Nacional del Programa, y en ellas podrán participar todos los Contratistas nacionales e internacionales, inscritos en el Registro en las condiciones antes señaladas.

Serán Licitaciones Públicas Nacionales aquellas en las cuales los fondos para el financiamiento de las obras sean en su totalidad locales, lo que será indicado por la Unidad de Control Nacional del Programa y en ellas podrán participar solamente Contratistas nacionales inscritos en el Registro en las condiciones antes señaladas.

Si a las propuestas públicas respectivas no se hubieren presentado interesados, se declararán desiertas las licitaciones y deberá efectuarse un nuevo llamado conforme a las presentes Bases.

No obstante lo anterior, podrá efectuarse licitación privada o trato directo, conforme a las normas fijadas por el SERVIU respectivo, si se tratare de trabajos por un monto inferior al equivalente de US$ 200.000 en pesos moneda nacional, que correspondan a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del Contratista u otras causales. Si dicho monto es igual o superior a la suma indicada anteriormente, deberá efectuarse un nuevo llamado a licitación conforme a las presentes Bases Generales.

Artículo 4°

El Director del SERVIU no podrá aceptar que un Contratista licite en una propuesta que por su monto corresponda a una categoría inmediatamente superior a aquélla en que se encuentra inscrito.

Artículo 5°

Los Contratistas deberán entregar junto con su oferta, la actualización de su capacidad económica en el "Formato Actualización de la Capacidad Económica", que le entregue el SERVIU.

La actualización de la Capacidad Económica se presentará en pesos chilenos.

El Capital Disponible del contratista deberá ser mayor o igual al Capital Disponible mínimo estipulado en las Bases Especiales.

Artículo 6°

Para estos efectos, se entenderá por Capital Disponible el Capital Comprobado por el Registro menos el 15% del valor del saldo financiero de obras en ejecución y de contratos firmados vigentes que mantuviere el Contratista. El valor del saldo de obras se calculará en pesos chilenos a la fecha de apertura de la propuesta, considerando la reajustabilidad estipulada en el contrato respectivo. Para aquellos contratos vigentes en moneda extranjera el tipo de cambio a emplear, según sea el caso, será el Dólar Acuerdo Referencial del Banco Central de Chile. Para los contratos firmados en pesos chilenos sin reajuste, se obtendrá directamente el 15% correspondiente del saldo de obras. En este saldo, el Contratista deberá considerar todas las obras en ejecución y/o todos los contratos firmados con el sector público, el sector privado o con cualquier otra entidad, a la fecha de apertura de las propuestas.

Artículo 7°

Los Contratistas podrán, para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación, formular consultas por escrito al SERVIU hasta 13 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

Cualquier consulta dirigida a la Unidad Técnica por parte de los Contratistas, sobre la interpretación de los documentos de licitación, que no produzca ampliación en el plazo de apertura de las ofertas, será resuelta y enviada por carta certificada a todos los Contratistas que retiraron antecedentes de licitación, a más tardar 9 días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

Cualquier consulta dirigida a la Unidad Técnica por parte de los Contratistas, sobre la interpretación de los documentos de licitación, que produzca ampliación en el plazo de presentación de las ofertas, requerirá la conformidad de la Unidad de Control Nacional del Programa y del BID, comunicándose su resultado por carta certificada a todos los Contratistas que retiraron antecedentes de licitación, a más tardar 5 días corridos antes de la fecha primitiva de apertura de las propuestas. En esa comunicación se consignará la nueva fecha de apertura.

Sin perjuicio de lo anterior, los Contratistas podrán retirar las aclaraciones y/o respuestas a consultas, a partir de los plazos señalados anteriormente, por lo tanto no podrán alegar desconocimiento de los documentos citados que el SERVIU hubiere emitido.

Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por el SERVIU formarán parte integrante de los documentos de la licitación correspondiente.

Artículo 8°

Para ejercer la facultad a que se refiere el inciso quinto del artículo 21 de la Ley N° 16.391, además de concurrir las condiciones previstas en dicha norma, el SERVIU deberá requerir la autorización previa del Ministro o del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 9°

El llamado a licitación pública sea nacional o internacional, se hará mediante el envío de cartas de invitación que hará la Unidad de Control Nacional del Programa a los Contratistas inscritos en el Registro. Sin perjuicio de lo anterior, se hará como mínimo una publicación en el Diario Oficial y una publicación...

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