Decreto núm. 271 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE USO Y ADMINISTRACION DE AGUAS DENTRO DEL TERRITORlO JURISDICCIONAL DE LA COMUNA - MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471018494

Decreto núm. 271 EXENTO, publicado el 04 de Julio de 1991. DICTA ORDENANZA SOBRE USO Y ADMINISTRACION DE AGUAS DENTRO DEL TERRITORlO JURISDICCIONAL DE LA COMUNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE USO Y ADMINISTRACION DE AGUAS DENTRO DEL TERRITORlO JURISDICCIONAL DE LA COMUNA

Núm. 271 exento.- Talagante 24 de Junio de 1991.- Vistos y considerando:

1) Que corresponde a las Municipalidades la Administración de los Bienes Nacionales de Uso Público, salvo de aquellos que en atención a su naturaleza o fines, esta esté a cargo de otros organismos de la Administración del Estado, de los Bienes Municipales.

2) Que en esta Comuna dichos Bienes permanentemente se dañan por las aguas que se vierten sobre ellos por acciones de personas naturales o jurídicas, que son dueños de derechos de aprovechamiento de aguas y que tienen sus acueductos en mal estado y los administran en forma deficiente.

3) Que es obligación de este municipio impedir que sucedan hechos de esta naturaleza, a fin de cautelar la red vial de esta Comuna y la seguridad de sus habitantes.

4) El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal No. 178 de fecha 23 de Abril de 1991; y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No. 18.695 de 1988, en el Art. 53 letra I y lo dispuesto en los artículos 3° letra D); 4° letras I y L: 5° letras C y D y 10°, vengo en dictar lo siguiente:

ORDENANZA SOBRE EL USO Y ADMINISTRACION DE LAS AGUAS DENTRO DEL TERRITORIO JURISDICCIONAL DE LA COMUNA DE TALAGANTE

TITULO I Disposiciones Generales

ART. 1.- Prohíbese botar basuras de cualquier naturaleza en canales de regadío; contaminar las aguas de riego con residuos fecales, industriales o de cualquier otra naturaleza que altere la calidad de las aguas y pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal.

ART. 2.- Prohíbese derramar aguas que produzcan aniegos en las vías públicas o de uso público.

Se presumirán, salvo prueba en contrario, responsables de esta acción las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración del acueducto que produce el aniego correspondiente.

TITULO II Disposiciones Especiales

ART. 3.- Los dueños de derechos de aprovechamiento de aguas, que los conducen por cauces naturales o artificiales, deberán cortar sus aguas desde la bocatoma donde se abastecen de acuerdo a las instrucciones impartidas por la I. Municipalidad.

ART. 4.- Todos los acueductos de aguas de riego de la comuna, deberán dimensionarse de acuerdo al volumen de agua que conducen, el cual debe corresponder a...

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